Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Pesca marítima. (BOE-A-2025-15207)
Orden APA/779/2025, de 11 de julio, por la que se establece una zona de veda en los montes coralinos de Cabliers, en el mar de Alborán.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 175
Martes 22 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 97946
En la tramitación de la presente orden se ha recabado informe del Instituto Español
de Oceanografía. Además, se ha efectuado el trámite de consulta a todas las
comunidades autónomas y al sector pesquero afectado y, en cumplimiento de lo previsto
en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, se ha sometido
al trámite de audiencia e información públicas.
Igualmente, se ha cumplimentado el trámite de comunicación a la Comisión Europea,
previsto en el artículo 7 del Reglamento (CE) n.º 1967/2006 del Consejo, de 21 de
diciembre de 2006, relativo a las medidas de gestión para la explotación sostenible de
los recursos pesqueros en el Mar Mediterráneo y por el que se modifica el Reglamento
(CEE) n.º 2847/93 y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1626/94.
La norma se adecua a los principios de buena regulación a que se refiere el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. En este sentido, se garantizan los principios de
necesidad y eficacia, puesto que la norma resulta el instrumento más indicado para los
intereses que se persiguen; el principio de proporcionalidad, ya que contiene la
regulación imprescindible para atender a las necesidades que se pretenden cubrir; y el
principio de seguridad jurídica, ya que se adecúa al resto del ordenamiento jurídico
nacional y de la Unión Europea. Por lo demás, la norma es coherente con los principios
de eficiencia, en tanto que la norma asegura la máxima eficacia de sus postulados con
los menores costes posibles inherentes a su aplicación, y transparencia, al haberse
garantizado una amplia participación en su elaboración.
La presente orden se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.19.ª de la
Constitución Española, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de
pesca marítima, sin perjuicio de las competencias que en la ordenación del sector se
atribuyan a las comunidades autónomas, y en virtud del artículo 19 de la Ley 5/2023,
de 17 de marzo, puesto en relación con el artículo 7.1 del Real Decreto 502/2022, de 27
de junio, y de la disposición final séptima del citado Real Decreto 502/2022, de 27 de junio.
En su virtud, dispongo:
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. El objeto de la presente orden es establecer una veda, dentro de las subdivisiones
geográficas de la Comisión General de Pesca del Mediterráneo (zonas GSA) 3 y 4, en la
denominada área de los montes coralinos de Cabliers, en el mar de Alborán.
2. Esta orden será de aplicación a todos los buques de pabellón español autorizados
a ejercer la pesca de arrastre de fondo, dragas y voracera, así como a la pesca recreativa.
Artículo 2. Veda.
1. Los buques a que se refiere el artículo 1 no podrán realizar actividad pesquera
en la zona definida en el anexo.
2. Esta veda también se aplicará a la actividad de pesca recreativa.
Artículo 3.
Infracciones y sanciones.
Disposición adicional única.
Investigación científico-pesquera.
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el ámbito de sus competencias,
llevará a cabo un seguimiento de los efectos de la veda y, a tal efecto, cooperará con las
instituciones científicas correspondientes en el análisis y evaluación de la zona de veda
establecida en esta orden.
cve: BOE-A-2025-15207
Verificable en https://www.boe.es
El incumplimiento de lo dispuesto en la presente orden se sancionará de acuerdo con
lo previsto en el título V de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.
Núm. 175
Martes 22 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 97946
En la tramitación de la presente orden se ha recabado informe del Instituto Español
de Oceanografía. Además, se ha efectuado el trámite de consulta a todas las
comunidades autónomas y al sector pesquero afectado y, en cumplimiento de lo previsto
en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, se ha sometido
al trámite de audiencia e información públicas.
Igualmente, se ha cumplimentado el trámite de comunicación a la Comisión Europea,
previsto en el artículo 7 del Reglamento (CE) n.º 1967/2006 del Consejo, de 21 de
diciembre de 2006, relativo a las medidas de gestión para la explotación sostenible de
los recursos pesqueros en el Mar Mediterráneo y por el que se modifica el Reglamento
(CEE) n.º 2847/93 y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1626/94.
La norma se adecua a los principios de buena regulación a que se refiere el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. En este sentido, se garantizan los principios de
necesidad y eficacia, puesto que la norma resulta el instrumento más indicado para los
intereses que se persiguen; el principio de proporcionalidad, ya que contiene la
regulación imprescindible para atender a las necesidades que se pretenden cubrir; y el
principio de seguridad jurídica, ya que se adecúa al resto del ordenamiento jurídico
nacional y de la Unión Europea. Por lo demás, la norma es coherente con los principios
de eficiencia, en tanto que la norma asegura la máxima eficacia de sus postulados con
los menores costes posibles inherentes a su aplicación, y transparencia, al haberse
garantizado una amplia participación en su elaboración.
La presente orden se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.19.ª de la
Constitución Española, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de
pesca marítima, sin perjuicio de las competencias que en la ordenación del sector se
atribuyan a las comunidades autónomas, y en virtud del artículo 19 de la Ley 5/2023,
de 17 de marzo, puesto en relación con el artículo 7.1 del Real Decreto 502/2022, de 27
de junio, y de la disposición final séptima del citado Real Decreto 502/2022, de 27 de junio.
En su virtud, dispongo:
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. El objeto de la presente orden es establecer una veda, dentro de las subdivisiones
geográficas de la Comisión General de Pesca del Mediterráneo (zonas GSA) 3 y 4, en la
denominada área de los montes coralinos de Cabliers, en el mar de Alborán.
2. Esta orden será de aplicación a todos los buques de pabellón español autorizados
a ejercer la pesca de arrastre de fondo, dragas y voracera, así como a la pesca recreativa.
Artículo 2. Veda.
1. Los buques a que se refiere el artículo 1 no podrán realizar actividad pesquera
en la zona definida en el anexo.
2. Esta veda también se aplicará a la actividad de pesca recreativa.
Artículo 3.
Infracciones y sanciones.
Disposición adicional única.
Investigación científico-pesquera.
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el ámbito de sus competencias,
llevará a cabo un seguimiento de los efectos de la veda y, a tal efecto, cooperará con las
instituciones científicas correspondientes en el análisis y evaluación de la zona de veda
establecida en esta orden.
cve: BOE-A-2025-15207
Verificable en https://www.boe.es
El incumplimiento de lo dispuesto en la presente orden se sancionará de acuerdo con
lo previsto en el título V de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.