Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2025-15117)
Resolución de 26 de mayo de 2025, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el Convenio con la Generalitat de Catalunya y el Ayuntamiento de Montmeló, para la integración de la plataforma de la línea ferroviaria. Fase 2.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 21 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 97471
que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones procedentes de otras entidades
supere el coste de las actuaciones que el Ayuntamiento de Montmeló haya de realizar.
Todas las actuaciones asumidas por el Ayuntamiento de Montmeló estarán sujetas a
lo dispuesto en el texto refundido de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del
sector público, y el Reglamento general de la Ley de contratos de las administraciones
públicas.
La fecha límite para la justificación de las actuaciones del convenio y los gastos que
ha comportado (que serán subvencionados en un 100 %) es el 20 de diciembre de 2026,
con la presentación de la documentación prevista en el artículo 5.2 de la Orden
ECO/172/2015, de 3 de junio, modificada por la orden VEH/79/2020, de 9 de junio, sobre
las formas de justificación de subvenciones.
Este plazo puede ser ampliado de oficio o a petición del Ayuntamiento de Montmeló
según lo previsto en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La justificación se realizará mediante la presentación de una declaración responsable
de la persona titular de la intervención o secretaria-intervención del Ayuntamiento de
Montmeló con el contenido siguiente:
– Que el importe de la subvención objeto de este convenio ha sido registrado en la
contabilidad.
– Que la relación de gastos que se adjunta a la declaración responsable
corresponde a actuaciones subvencionables, justificadas mediante facturas u otros
documentos contables de valor probatorio equivalente, y que han sido efectuadas dentro
de los plazos establecidos en la resolución de otorgamiento de la subvención.
– Que el objeto subvencionado ha sido ejecutado de acuerdo con las cláusulas del
convenio que articula la subvención y la normativa aplicable.
– Que el total de las fuentes de financiación no supera el coste de la actuación
subvencionada.
– Que la documentación original acreditativa de los gastos realizados está a
disposición del órgano concedente, de la Intervención General de la Generalitat y de la
Sindicatura de Cuentas.
Octava. Compromisos relativos a la ejecución de las actuaciones.
1. El Ayuntamiento de Montmeló se compromete a ejecutar las actuaciones objeto
de este convenio en los términos de su clausulado y de las condiciones técnicas y
económicas fijadas en este convenio.
2. El Ayuntamiento de Montmeló puede contratar con terceros la ejecución total o
parcial de las actuaciones objeto de financiación, en las condiciones que estipula el
artículo 29 de la Ley 38/2003, general de subvenciones.
3. El Ayuntamiento de Montmeló ha de comunicar a la Dirección General de
Infraestructuras de Movilidad, del Departamento de Territorio, Vivienda y Transición
Ecológica, cualquier modificación técnica en las actuaciones objeto de financiación o en
su coste, o cualquier cambio en la destinación de la subvención, a fin que el órgano que
concede la subvención acepte las modificaciones; es necesario que las modificaciones
estén debidamente motivadas, que no impliquen variar la finalidad de la subvención y
que se presenten antes que finalice el plazo para la realización de la actividad. La
resolución por la cual se aceptarán las modificaciones, en su caso, han de indicar si
implican la modificación del importe de la subvención.
4. Durante la ejecución de las actuaciones, el Ayuntamiento de Montmeló se
compromete a autorizar a cualquier representante de la Dirección General de
Infraestructuras de Movilidad a comprobar el desarrollo de su ejecución.
5. El Ayuntamiento de Montmeló deberá comunicar a la Dirección General de
Infraestructuras de Movilidad la fecha de finalización de las actuaciones y de su
recepción para que el personal técnico de esta Dirección General pueda asistir, si lo
estima conveniente.
cve: BOE-A-2025-15117
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 174
Lunes 21 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 97471
que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones procedentes de otras entidades
supere el coste de las actuaciones que el Ayuntamiento de Montmeló haya de realizar.
Todas las actuaciones asumidas por el Ayuntamiento de Montmeló estarán sujetas a
lo dispuesto en el texto refundido de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del
sector público, y el Reglamento general de la Ley de contratos de las administraciones
públicas.
La fecha límite para la justificación de las actuaciones del convenio y los gastos que
ha comportado (que serán subvencionados en un 100 %) es el 20 de diciembre de 2026,
con la presentación de la documentación prevista en el artículo 5.2 de la Orden
ECO/172/2015, de 3 de junio, modificada por la orden VEH/79/2020, de 9 de junio, sobre
las formas de justificación de subvenciones.
Este plazo puede ser ampliado de oficio o a petición del Ayuntamiento de Montmeló
según lo previsto en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La justificación se realizará mediante la presentación de una declaración responsable
de la persona titular de la intervención o secretaria-intervención del Ayuntamiento de
Montmeló con el contenido siguiente:
– Que el importe de la subvención objeto de este convenio ha sido registrado en la
contabilidad.
– Que la relación de gastos que se adjunta a la declaración responsable
corresponde a actuaciones subvencionables, justificadas mediante facturas u otros
documentos contables de valor probatorio equivalente, y que han sido efectuadas dentro
de los plazos establecidos en la resolución de otorgamiento de la subvención.
– Que el objeto subvencionado ha sido ejecutado de acuerdo con las cláusulas del
convenio que articula la subvención y la normativa aplicable.
– Que el total de las fuentes de financiación no supera el coste de la actuación
subvencionada.
– Que la documentación original acreditativa de los gastos realizados está a
disposición del órgano concedente, de la Intervención General de la Generalitat y de la
Sindicatura de Cuentas.
Octava. Compromisos relativos a la ejecución de las actuaciones.
1. El Ayuntamiento de Montmeló se compromete a ejecutar las actuaciones objeto
de este convenio en los términos de su clausulado y de las condiciones técnicas y
económicas fijadas en este convenio.
2. El Ayuntamiento de Montmeló puede contratar con terceros la ejecución total o
parcial de las actuaciones objeto de financiación, en las condiciones que estipula el
artículo 29 de la Ley 38/2003, general de subvenciones.
3. El Ayuntamiento de Montmeló ha de comunicar a la Dirección General de
Infraestructuras de Movilidad, del Departamento de Territorio, Vivienda y Transición
Ecológica, cualquier modificación técnica en las actuaciones objeto de financiación o en
su coste, o cualquier cambio en la destinación de la subvención, a fin que el órgano que
concede la subvención acepte las modificaciones; es necesario que las modificaciones
estén debidamente motivadas, que no impliquen variar la finalidad de la subvención y
que se presenten antes que finalice el plazo para la realización de la actividad. La
resolución por la cual se aceptarán las modificaciones, en su caso, han de indicar si
implican la modificación del importe de la subvención.
4. Durante la ejecución de las actuaciones, el Ayuntamiento de Montmeló se
compromete a autorizar a cualquier representante de la Dirección General de
Infraestructuras de Movilidad a comprobar el desarrollo de su ejecución.
5. El Ayuntamiento de Montmeló deberá comunicar a la Dirección General de
Infraestructuras de Movilidad la fecha de finalización de las actuaciones y de su
recepción para que el personal técnico de esta Dirección General pueda asistir, si lo
estima conveniente.
cve: BOE-A-2025-15117
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Núm. 174