Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2025-15117)
Resolución de 26 de mayo de 2025, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el Convenio con la Generalitat de Catalunya y el Ayuntamiento de Montmeló, para la integración de la plataforma de la línea ferroviaria. Fase 2.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 174

Lunes 21 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 97470

Asimismo, para completar la urbanización de la parte de la losa, fase 3, el
Ayuntamiento promoverá la modificación de las determinaciones del planeamiento
necesarias para que en esta superficie se pueda materializar un aparcamiento disuasorio
(park & ride) según el Plan director urbanístico de los aparcamientos de intercambio
modal transporte público-vehículo privado (P&R) en el ámbito del sistema tarifario
integrado de la ATM del área de Barcelona. La citada adaptación de planeamiento
deberá prever una edificabilidad al menos igual a la que otorga el texto refundido del
Plan de Ordenación Urbanística de Montmeló para el PA-18, Polígono de Actuación
Soterramiento del Ferrocarril.
El Ayuntamiento asume el compromiso de promover la ejecución del PA-18, Polígono
de Actuación Soterramiento del Ferrocarril, a través del sistema de expropiación o
mediante un agente urbanizador público o privado y, por tanto, sin que ADIF tenga que
asumir la iniciativa para su ejecución. En esa ejecución deberá tenerse en cuenta que
ADIF ha anticipado como costes de urbanización un importe de 2.211.870,81 euros, (sin
IVA), correspondiente a la urbanización de la Fase 1. En el correspondiente proceso
reparcelatorio ADIF deberá recibir parcelas ya urbanizadas, retribuyéndose, según
proceda, a la Administración expropiante, al beneficiario de la expropiación o al
urbanizador con los correspondientes aprovechamientos urbanísticos.
Séptima. Pago y justificación.
El pago de la subvención, es decir 3.806.756,65 euros, se hará efectivo por
anticipado del 100 % a la firma del convenio y siempre que se disponga de crédito
adecuado y suficiente en la partida presupuestaria PO05D/760000100/5220/0000, del
presupuesto de la Generalitat de Catalunya para el año 2025.
Esta aportación tiene la consideración de subvención directa y excluida de
concurrencia competitiva de acuerdo con lo que establece la legislación vigente.
El periodo de ejecución de los gastos se detalla en el cuadro adjunto:
Euros

2024 Actualización proyecto.

52.213,92

Dirección de las obras.

24.467,00

2025 Coordinación SS.

8.642,83

Ejecución de las obras. 1.206.737,00
Dirección de las obras.
2026 Coordinación SS.

44.040,90
15.558,00

Ejecución de las obras. 2.455.097,00
3.806.756,65

La licitación, adjudicación y contratación de los trabajos de revisión y actualización de
los precios incluidos en el Proyecto de urbanización en el ámbito del soterramiento del
ferrocarril en Montmeló Fase 2, ya supervisado y aprobado por el ADIF-Alta Velocidad,
han sido adjudicados y ejecutados en el año 2024 por un importe final de 52.213,92
euros.
De acuerdo con el artículo 42 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de
subvenciones, no se establecen garantías sobre el anticipo concedido dadas las
características de la persona beneficiaria y la naturaleza de la actividad subvencionada.
Esta subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos
para la misma finalidad y proyecto, procedentes de cualquier otra entidad pública o
privada. No obstante, en ningún caso el importe de las subvenciones concedidas o de
las que pueda recibir de terceros para el mismo objetivo no puede ser de una cantidad

cve: BOE-A-2025-15117
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