Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2025-15117)
Resolución de 26 de mayo de 2025, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el Convenio con la Generalitat de Catalunya y el Ayuntamiento de Montmeló, para la integración de la plataforma de la línea ferroviaria. Fase 2.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 174

Lunes 21 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 97469

– Presentación ante la Dirección General de Infraestructuras de Movilidad de las
certificaciones parciales de ejecución del proyecto con una periodicidad mínima
semestral.
Cuarta.

Obligaciones por parte del ADIF.

En virtud del presente convenio ADIF asumirá las siguientes actuaciones:
– Desafectación de los suelos y/o vuelos de su titularidad que resulten finalmente
innecesarios para la prestación del servicio ferroviario en los que se materialicen las
obras de aquellos elementos que hayan de ser de titularidad municipal.
– Transmisión al municipio del suelo/vuelo sobre la nueva losa de cubrimiento, en el
que se ejecutará la urbanización de las zonas destinadas a sistemas viarios y zona verde
pública. Será objeto de dicha transmisión la superficie sobre la losa, desde la cara
inferior de la impermeabilización de la losa del soterramiento.
– Desafectación de los suelos y/o vuelos de su titularidad que resulten finalmente
innecesarios para la prestación del servicio ferroviario necesarios para que se materialice
el aparcamiento disuasorio (park & ride) contemplado en la Fase 3 en los términos que
establece el Plan director urbanístico de los aparcamientos de intercambio modal
transporte público-vehículo privado (P&R) en el ámbito del sistema tarifario integrado de
la ATM del área de Barcelona, de manera que dicha zona sea excluida de las cargas de
urbanización del sector PA-18.
La citada transmisión de los suelos y/o vuelos, una vez desafectados, al
Ayuntamiento de Montmeló se articulará mediante cualquiera de los sistemas previstos
en la legislación urbanística. En tanto se produce esa transmisión, ADIF, antes del inicio
de las obras, otorgará a favor del Ayuntamiento una concesión administrativa gratuita de
los mismos, hasta que éste obtenga definitivamente su titularidad, siempre y cuando el
mismo no obtenga rendimientos económicos de ellos, según se establece en el
artículo 93 de la Ley 33/2003, del patrimonio de las administraciones públicas. En la
concesión administrativa se regularán las condiciones de mantenimiento y conservación
de la losa así como el régimen de responsabilidades que asumirá el Ayuntamiento.
Quinta. Obligaciones de la Administración de la Generalitat de Catalunya.
En virtud del presente acuerdo, la Administración de la Generalitat de Catalunya
asumirá las siguientes actuaciones:
– Financiación de las actuaciones contempladas según lo estipulado en la cláusula
séptima del presente convenio.
– En colaboración con el Ayuntamiento, y en el ámbito de sus competencias, pondrá
a disposición todos los instrumentos legales existentes y llevará a cabo la tramitación
urbanística necesaria para dar cobertura a las actuaciones previstas en el presente
convenio, hasta su aprobación definitiva si procediere.

En el ámbito de sus competencias y en colaboración con la Administración de la
Generalitat de Catalunya, el Ayuntamiento de Montmeló impulsará y tramitará con
carácter preferente las adaptaciones e innovaciones al planeamiento urbanístico
municipal de las actuaciones que se recojan en el proyecto redactado por el ADIF objeto
del presente convenio, necesarias para la incorporación a la trama urbana de la nueva
losa de cobertura del trazado ferroviario, con superposición de las adecuadas
calificaciones de las mismas en cota urbana de viario, espacios libres públicos y de
sistema general ferroviario, así como, en su caso, de sistema general ferroviario en
subsuelo.

cve: BOE-A-2025-15117
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Sexta. Modificación del planeamiento urbanístico.