Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2025-15117)
Resolución de 26 de mayo de 2025, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el Convenio con la Generalitat de Catalunya y el Ayuntamiento de Montmeló, para la integración de la plataforma de la línea ferroviaria. Fase 2.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 174
Lunes 21 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 97472
6. El Ayuntamiento de Montmeló deberá hacer constar en su Portal de
Transparencia y en los soportes físicos y digitales que tengan por objeto publicar o
difundir las actuaciones, la colaboración del Departamento de Territorio, Vivienda y
Transición Ecológica, mediante la expresión «Con el soporte de» acompañada siempre
del logotipo del Departamento situado debajo de esta expresión y la aportación
económica concreta de la actuación.
Novena. Seguimiento de las obras.
Durante la ejecución de las obras, se realizará el seguimiento técnico de las mismas
en las correspondientes visitas de obra. A estas, dirigidas y coordinadas por el director
de las obras nombrado por el Ayuntamiento de Montmeló, podrán asistir, si procede, los
técnicos del ADIF y de la Administración de la Generalitat de Catalunya con el fin de
asegurar la posterior recepción de la obra por parte de esta última Administración.
Décima.
Recepción de las obras.
Una vez finalizadas y liquidadas las obras objeto del presente convenio, se
procederá a la firma de un acta de recepción por el director de las obras y el contratista
responsable de su ejecución, y se entregarán mediante este acto al Ayuntamiento de
Montmeló según se prevé en la cláusula tercera del presente convenio.
Undécima.
Seguimiento y gestión del convenio.
Para velar por el cumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes, así como
por la correcta ejecución de las actuaciones recogidas en el mismo, se creará una
Comisión de Seguimiento formada por dos representantes de cada una de las partes o
personas que estas designen.
La Comisión de Seguimiento asumirá las siguientes funciones:
Los miembros de la Comisión, o personas que estos designen, se reunirán al menos
una vez cada tres meses, adoptándose los acuerdos que procedan por unanimidad de
los miembros.
La Comisión se reunirá periódicamente cuando lo requieran los asuntos a tratar o lo
soliciten alguna de las partes.
A dicha Comisión se podrán incorporar, por acuerdo de las partes, técnicos del
Ayuntamiento de Montmeló, de la Administración de la Generalitat de Catalunya y de
ADIF, cuya presencia se considere conveniente para el cumplimiento de las funciones
que la Comisión tiene encomendadas.
La Comisión de Seguimiento podrá delegar en una Subcomisión técnica designada al
efecto el estudio de los aspectos técnicos pertinentes de los estudios y proyectos,
reservándose en todo caso la decisión final de los mismos.
cve: BOE-A-2025-15117
Verificable en https://www.boe.es
a) Llevar a cabo el seguimiento de las actuaciones incluidas en el presente
convenio.
b) Informar el contenido de los estudios y proyectos que desarrollen las actuaciones
del convenio.
c) Promover la coordinación necesaria para la realización de estudios,
desarrollando cuantas acciones se estimen necesarias y oportunas para la consecución
de los objetivos del convenio.
d) Velar por el cumplimiento de los plazos que se fijen.
e) Redactar los informes necesarios para la justificación de los importes
económicos realizados en estas actuaciones.
f) Resolver las cuestiones que se susciten en la interpretación del presente
convenio.
g) Informar a las partes de los retrasos e incidencias que se puedan presentar
durante la ejecución del convenio.
Núm. 174
Lunes 21 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 97472
6. El Ayuntamiento de Montmeló deberá hacer constar en su Portal de
Transparencia y en los soportes físicos y digitales que tengan por objeto publicar o
difundir las actuaciones, la colaboración del Departamento de Territorio, Vivienda y
Transición Ecológica, mediante la expresión «Con el soporte de» acompañada siempre
del logotipo del Departamento situado debajo de esta expresión y la aportación
económica concreta de la actuación.
Novena. Seguimiento de las obras.
Durante la ejecución de las obras, se realizará el seguimiento técnico de las mismas
en las correspondientes visitas de obra. A estas, dirigidas y coordinadas por el director
de las obras nombrado por el Ayuntamiento de Montmeló, podrán asistir, si procede, los
técnicos del ADIF y de la Administración de la Generalitat de Catalunya con el fin de
asegurar la posterior recepción de la obra por parte de esta última Administración.
Décima.
Recepción de las obras.
Una vez finalizadas y liquidadas las obras objeto del presente convenio, se
procederá a la firma de un acta de recepción por el director de las obras y el contratista
responsable de su ejecución, y se entregarán mediante este acto al Ayuntamiento de
Montmeló según se prevé en la cláusula tercera del presente convenio.
Undécima.
Seguimiento y gestión del convenio.
Para velar por el cumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes, así como
por la correcta ejecución de las actuaciones recogidas en el mismo, se creará una
Comisión de Seguimiento formada por dos representantes de cada una de las partes o
personas que estas designen.
La Comisión de Seguimiento asumirá las siguientes funciones:
Los miembros de la Comisión, o personas que estos designen, se reunirán al menos
una vez cada tres meses, adoptándose los acuerdos que procedan por unanimidad de
los miembros.
La Comisión se reunirá periódicamente cuando lo requieran los asuntos a tratar o lo
soliciten alguna de las partes.
A dicha Comisión se podrán incorporar, por acuerdo de las partes, técnicos del
Ayuntamiento de Montmeló, de la Administración de la Generalitat de Catalunya y de
ADIF, cuya presencia se considere conveniente para el cumplimiento de las funciones
que la Comisión tiene encomendadas.
La Comisión de Seguimiento podrá delegar en una Subcomisión técnica designada al
efecto el estudio de los aspectos técnicos pertinentes de los estudios y proyectos,
reservándose en todo caso la decisión final de los mismos.
cve: BOE-A-2025-15117
Verificable en https://www.boe.es
a) Llevar a cabo el seguimiento de las actuaciones incluidas en el presente
convenio.
b) Informar el contenido de los estudios y proyectos que desarrollen las actuaciones
del convenio.
c) Promover la coordinación necesaria para la realización de estudios,
desarrollando cuantas acciones se estimen necesarias y oportunas para la consecución
de los objetivos del convenio.
d) Velar por el cumplimiento de los plazos que se fijen.
e) Redactar los informes necesarios para la justificación de los importes
económicos realizados en estas actuaciones.
f) Resolver las cuestiones que se susciten en la interpretación del presente
convenio.
g) Informar a las partes de los retrasos e incidencias que se puedan presentar
durante la ejecución del convenio.