Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2025-15117)
Resolución de 26 de mayo de 2025, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el Convenio con la Generalitat de Catalunya y el Ayuntamiento de Montmeló, para la integración de la plataforma de la línea ferroviaria. Fase 2.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 174
Lunes 21 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 97473
La representación del Ayuntamiento de Montmeló presidirá la Comisión de
Seguimiento del convenio.
Las copias de las actas de las reuniones, así como los convenios o informes que se
emitan en desarrollo y ejecución de las funciones asignadas a la Comisión, se remitirán a
las partes.
Duodécima.
Vigencia y duración.
El presente convenio adquirirá plena validez y eficacia desde el momento de su firma
y tendrá vigencia hasta el pleno cumplimiento de lo acordado.
Decimotercera.
Causas de extinción.
El presente convenio se extinguirá, además de por el cumplimiento o la conclusión
de todas las actuaciones contenidas en el mismo, por alguna de las siguientes causas:
– Por mutuo acuerdo de las partes, del que quede la debida constancia en un
documento elaborado a tal efecto.
– Por una decisión judicial declaratoria de la nulidad del presente convenio.
– Por cambios en la legislación que contravengan el contenido del presente
convenio.
– Por la fuerza mayor que impida el cumplimiento de su objeto.
En caso de extinción por causa diferente a la conclusión de las actuaciones objeto
del convenio, la Comisión de Seguimiento propondrá las condiciones para la
continuación y finalización de las actuaciones en curso que considere oportunas,
estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá
realizarse la liquidación de las mismas.
Resuelto el convenio por cualquier causa, todos los derechos y obligaciones nacidos
con anterioridad a la extinción de este serán liquidados y cumplidos por todas las partes,
sin perjuicio de los derechos y obligaciones que resulten de dicha extinción para las
mismas, conforme a la ley o a lo dispuesto en el presente convenio.
Decimocuarta. Régimen jurídico y jurisdicción.
Y, en prueba de conformidad, las partes indicadas firman este convenio, en la fecha
de la firma electrónica, tomando como fecha de formalización la fecha del último
firmante.–Por la Administración de la Generalitat de Catalunya, la Consejera de
Territorio, Vivienda y Transición Ecológica, Sílvia Paneque i Sureda.–Por el Ayuntamiento
de Montmeló, el Alcalde-Presidente, Pere Rodríguez Rodríguez.–Por ADIF, el
Presidente, Luis Pedro Marco de la Peña.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2025-15117
Verificable en https://www.boe.es
El presente convenio tiene carácter administrativo y estará sujeto a la normativa
administrativa y urbanística en vigor, así como a lo previsto en la Ley 33/2003, de 3 de
noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación, modificación,
resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio,
deberán solventarse de mutuo acuerdo por las partes en el seno de la Comisión de
Seguimiento. Si no se pudiera alcanzar dicho acuerdo, las cuestiones litigiosas se
residenciarán en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Núm. 174
Lunes 21 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 97473
La representación del Ayuntamiento de Montmeló presidirá la Comisión de
Seguimiento del convenio.
Las copias de las actas de las reuniones, así como los convenios o informes que se
emitan en desarrollo y ejecución de las funciones asignadas a la Comisión, se remitirán a
las partes.
Duodécima.
Vigencia y duración.
El presente convenio adquirirá plena validez y eficacia desde el momento de su firma
y tendrá vigencia hasta el pleno cumplimiento de lo acordado.
Decimotercera.
Causas de extinción.
El presente convenio se extinguirá, además de por el cumplimiento o la conclusión
de todas las actuaciones contenidas en el mismo, por alguna de las siguientes causas:
– Por mutuo acuerdo de las partes, del que quede la debida constancia en un
documento elaborado a tal efecto.
– Por una decisión judicial declaratoria de la nulidad del presente convenio.
– Por cambios en la legislación que contravengan el contenido del presente
convenio.
– Por la fuerza mayor que impida el cumplimiento de su objeto.
En caso de extinción por causa diferente a la conclusión de las actuaciones objeto
del convenio, la Comisión de Seguimiento propondrá las condiciones para la
continuación y finalización de las actuaciones en curso que considere oportunas,
estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá
realizarse la liquidación de las mismas.
Resuelto el convenio por cualquier causa, todos los derechos y obligaciones nacidos
con anterioridad a la extinción de este serán liquidados y cumplidos por todas las partes,
sin perjuicio de los derechos y obligaciones que resulten de dicha extinción para las
mismas, conforme a la ley o a lo dispuesto en el presente convenio.
Decimocuarta. Régimen jurídico y jurisdicción.
Y, en prueba de conformidad, las partes indicadas firman este convenio, en la fecha
de la firma electrónica, tomando como fecha de formalización la fecha del último
firmante.–Por la Administración de la Generalitat de Catalunya, la Consejera de
Territorio, Vivienda y Transición Ecológica, Sílvia Paneque i Sureda.–Por el Ayuntamiento
de Montmeló, el Alcalde-Presidente, Pere Rodríguez Rodríguez.–Por ADIF, el
Presidente, Luis Pedro Marco de la Peña.
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cve: BOE-A-2025-15117
Verificable en https://www.boe.es
El presente convenio tiene carácter administrativo y estará sujeto a la normativa
administrativa y urbanística en vigor, así como a lo previsto en la Ley 33/2003, de 3 de
noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación, modificación,
resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio,
deberán solventarse de mutuo acuerdo por las partes en el seno de la Comisión de
Seguimiento. Si no se pudiera alcanzar dicho acuerdo, las cuestiones litigiosas se
residenciarán en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.