Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras. Reglamento. (BOE-A-2025-15115)
Resolución de 19 de marzo de 2025, de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras, por la que se publica el Reglamento de gestión y funcionamiento del Consejo de Administración.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 174
Lunes 21 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 97445
de medios electrónicos, mediante los accesos debidamente indicados y con la antelación
fijada.
c) Obtener la información precisa, dentro de sus competencias, para el eficaz
cumplimiento de sus funciones.
d) Proponer la inclusión de asuntos en el orden del día de las sesiones del Consejo,
en el tiempo y forma establecidos en el presente reglamento.
e) Delegar su representación y voto en otro miembro del Consejo en caso de
ausencia previamente anunciada.
f) Participar en las deliberaciones y debates de las sesiones.
g) Ejercer los derechos de voz y voto y formular voto particular, así como expresar
el sentido de su voto y los motivos que lo justifican.
h) Formular ruegos y preguntas.
i) Solicitar al Secretario las certificaciones que correspondan a los acuerdos del
órgano.
j) Percibir las dietas por asistencia a las reuniones, con sujeción al régimen
establecido en el presente reglamento.
k) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición y fueran reconocidas por
la ley o el presente reglamento.
Los miembros del Consejo de Administración tendrán los siguientes deberes:
a) Actuar en sus funciones con plena autonomía e independencia, regidos por los
principios y deberes de legalidad, objetividad, buena fe, diligente administración, buen
gobierno, fidelidad, lealtad, secreto y responsabilidad, y guiados en todo momento por el
interés de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras.
b) Asistir a las sesiones a las que hayan sido convocados y participar en sus
trabajos, sin perjuicio de delegar el voto en caso de ausencia justificada.
c) Comunicar al Secretario cualquier cambio en sus datos de contacto y
personales, a los efectos de las convocatorias y demás actuaciones vinculadas con su
condición de miembro del Consejo de Administración.
d) Guardar absoluta reserva respecto de la información, documentación,
deliberaciones, intervenciones, sentido del voto y los asuntos tratados en las reuniones
del Consejo de Administración, así como cualquier otra clase de información de la que
dispongan por razón de su cargo, que será confidencial, para uso exclusivo interno y no
podrá revelarse a terceros.
e) En el momento de su designación y antes de la asistencia a su primera sesión,
los consejeros, deberán cumplimentar y remitir firmada a la Secretaría del Consejo de
Administración una declaración de ausencia de conflicto de interés (DACI) conforme al
modelo facilitado por dicha Secretaría.
Adicionalmente, deberán informar al Presidente o al Secretario, con la debida
antelación, cuando considere que en algún punto del orden del día se encuentra en
causa de abstención (artículo 23 LRJSP) por incurrir en una situación de conflicto de
interés, ya sea directo o indirecto, y abstenerse de participar en la deliberación y votación
de dicho asunto, debiendo ausentarse de la sesión por el tiempo indispensable para que
se produzca la deliberación y votación del asunto en cuestión.
f) No atribuirse las funciones de representación del Consejo de Administración,
salvo que expresamente se les hayan otorgado por una norma o por acuerdo
válidamente adoptado, para cada caso concreto, por el propio Consejo, ni hacer uso de
su condición de miembros del Consejo de Administración en el ejercicio de actividades
empresariales y profesionales.
g) Cuantos otros deberes sean inherentes a su condición y fueran exigidos por la
ley o el presente reglamento.
cve: BOE-A-2025-15115
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 174
Lunes 21 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 97445
de medios electrónicos, mediante los accesos debidamente indicados y con la antelación
fijada.
c) Obtener la información precisa, dentro de sus competencias, para el eficaz
cumplimiento de sus funciones.
d) Proponer la inclusión de asuntos en el orden del día de las sesiones del Consejo,
en el tiempo y forma establecidos en el presente reglamento.
e) Delegar su representación y voto en otro miembro del Consejo en caso de
ausencia previamente anunciada.
f) Participar en las deliberaciones y debates de las sesiones.
g) Ejercer los derechos de voz y voto y formular voto particular, así como expresar
el sentido de su voto y los motivos que lo justifican.
h) Formular ruegos y preguntas.
i) Solicitar al Secretario las certificaciones que correspondan a los acuerdos del
órgano.
j) Percibir las dietas por asistencia a las reuniones, con sujeción al régimen
establecido en el presente reglamento.
k) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición y fueran reconocidas por
la ley o el presente reglamento.
Los miembros del Consejo de Administración tendrán los siguientes deberes:
a) Actuar en sus funciones con plena autonomía e independencia, regidos por los
principios y deberes de legalidad, objetividad, buena fe, diligente administración, buen
gobierno, fidelidad, lealtad, secreto y responsabilidad, y guiados en todo momento por el
interés de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras.
b) Asistir a las sesiones a las que hayan sido convocados y participar en sus
trabajos, sin perjuicio de delegar el voto en caso de ausencia justificada.
c) Comunicar al Secretario cualquier cambio en sus datos de contacto y
personales, a los efectos de las convocatorias y demás actuaciones vinculadas con su
condición de miembro del Consejo de Administración.
d) Guardar absoluta reserva respecto de la información, documentación,
deliberaciones, intervenciones, sentido del voto y los asuntos tratados en las reuniones
del Consejo de Administración, así como cualquier otra clase de información de la que
dispongan por razón de su cargo, que será confidencial, para uso exclusivo interno y no
podrá revelarse a terceros.
e) En el momento de su designación y antes de la asistencia a su primera sesión,
los consejeros, deberán cumplimentar y remitir firmada a la Secretaría del Consejo de
Administración una declaración de ausencia de conflicto de interés (DACI) conforme al
modelo facilitado por dicha Secretaría.
Adicionalmente, deberán informar al Presidente o al Secretario, con la debida
antelación, cuando considere que en algún punto del orden del día se encuentra en
causa de abstención (artículo 23 LRJSP) por incurrir en una situación de conflicto de
interés, ya sea directo o indirecto, y abstenerse de participar en la deliberación y votación
de dicho asunto, debiendo ausentarse de la sesión por el tiempo indispensable para que
se produzca la deliberación y votación del asunto en cuestión.
f) No atribuirse las funciones de representación del Consejo de Administración,
salvo que expresamente se les hayan otorgado por una norma o por acuerdo
válidamente adoptado, para cada caso concreto, por el propio Consejo, ni hacer uso de
su condición de miembros del Consejo de Administración en el ejercicio de actividades
empresariales y profesionales.
g) Cuantos otros deberes sean inherentes a su condición y fueran exigidos por la
ley o el presente reglamento.
cve: BOE-A-2025-15115
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