Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras. Reglamento. (BOE-A-2025-15115)
Resolución de 19 de marzo de 2025, de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras, por la que se publica el Reglamento de gestión y funcionamiento del Consejo de Administración.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 174
Lunes 21 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 97446
TÍTULO II
Funciones del Consejo de Administración
Artículo 13.
Funciones del Consejo de Administración.
a) Regir y administrar el puerto, sin perjuicio de las facultades que le correspondan
al Presidente.
b) Delimitar las funciones y responsabilidades de sus órganos y conferir y revocar
poderes generales o especiales a personas determinadas, tanto físicas como jurídicas
para los asuntos en que fuera necesario tal otorgamiento.
c) Aprobar, a iniciativa del Presidente, la organización de la entidad y sus
modificaciones.
d) Establecer sus normas de gestión y sus reglas de funcionamiento interno, su
régimen económico y funciones del Secretario.
e) Aprobar los proyectos de presupuestos de explotación y capital de la Autoridad
Portuaria y su programa de actuación plurianual, así como su remisión a Puertos del
Estado para su tramitación.
f) Aprobar las cuentas anuales, que incluirán el balance, la cuenta de pérdidas y
ganancias, el estado de cambios en el patrimonio neto, el estado de flujos de efectivo, la
memoria y la propuesta, en su caso, de la aplicación de resultados, acordando el
porcentaje de los mismos que se destine a la constitución de reservas, en la cantidad
que resulte precisa para la realización de inversiones y para su adecuado
funcionamiento.
g) Autorizar las inversiones y operaciones financieras de la entidad, incluidas la
constitución y participación en sociedades mercantiles, previo cumplimiento de los
requisitos legales necesarios.
h) Aprobar los proyectos que supongan la ocupación de bienes y adquisición de
derechos a que se refiere el artículo 61 del TRLPEMM, sin perjuicio de la aprobación
técnica de los mismos por técnico competente.
i) Ejercer las facultades de policía que le atribuye el TRLPEMM, y que sean
necesarias para el cumplimiento de sus fines.
j) Fijar los objetivos de gestión anuales, en el marco de los globales que establezca
Puertos del Estado para el conjunto del sistema.
k) Proponer las operaciones financieras de activo o pasivo cuya aprobación
corresponde a Puertos del Estado, dentro del marco de los planes de inversión, de
financiación y de endeudamiento que el Gobierno y las Cortes Generales aprueben para
este Organismo Público.
l) Autorizar créditos para financiamiento del circulante.
m) Fijar las tarifas por los servicios comerciales que preste la Autoridad Portuaria.
n) Otorgar las concesiones y autorizaciones, de acuerdo con los criterios y Pliegos
de Condiciones Generales que apruebe el Ministerio de Fomento, recaudar las tasas por
utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público portuario y por la
prestación del servicio de señalización marítima.
ñ) Aprobar aquellos acuerdos, pactos, convenios y contratos que el propio Consejo
determine que han de ser de su competencia, en razón de su importancia o materia.
o) Acordar lo conveniente sobre el ejercicio de las acciones y recursos que
correspondan a las Autoridades Portuarias en defensa de sus intereses ante las
Administraciones Públicas y Tribunales de Justicia de cualquier orden, grado o
jurisdicción. En caso de urgencia, esta facultad podrá ser ejercida por el Presidente,
quien dará cuenta inmediata de lo actuado al Consejo de Administración en su primera
reunión.
cve: BOE-A-2025-15115
Verificable en https://www.boe.es
1. Corresponde al Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de la Bahía
de Algeciras las siguientes funciones, conforme establece el artículo 30.5 del TRLPEMM:
Núm. 174
Lunes 21 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 97446
TÍTULO II
Funciones del Consejo de Administración
Artículo 13.
Funciones del Consejo de Administración.
a) Regir y administrar el puerto, sin perjuicio de las facultades que le correspondan
al Presidente.
b) Delimitar las funciones y responsabilidades de sus órganos y conferir y revocar
poderes generales o especiales a personas determinadas, tanto físicas como jurídicas
para los asuntos en que fuera necesario tal otorgamiento.
c) Aprobar, a iniciativa del Presidente, la organización de la entidad y sus
modificaciones.
d) Establecer sus normas de gestión y sus reglas de funcionamiento interno, su
régimen económico y funciones del Secretario.
e) Aprobar los proyectos de presupuestos de explotación y capital de la Autoridad
Portuaria y su programa de actuación plurianual, así como su remisión a Puertos del
Estado para su tramitación.
f) Aprobar las cuentas anuales, que incluirán el balance, la cuenta de pérdidas y
ganancias, el estado de cambios en el patrimonio neto, el estado de flujos de efectivo, la
memoria y la propuesta, en su caso, de la aplicación de resultados, acordando el
porcentaje de los mismos que se destine a la constitución de reservas, en la cantidad
que resulte precisa para la realización de inversiones y para su adecuado
funcionamiento.
g) Autorizar las inversiones y operaciones financieras de la entidad, incluidas la
constitución y participación en sociedades mercantiles, previo cumplimiento de los
requisitos legales necesarios.
h) Aprobar los proyectos que supongan la ocupación de bienes y adquisición de
derechos a que se refiere el artículo 61 del TRLPEMM, sin perjuicio de la aprobación
técnica de los mismos por técnico competente.
i) Ejercer las facultades de policía que le atribuye el TRLPEMM, y que sean
necesarias para el cumplimiento de sus fines.
j) Fijar los objetivos de gestión anuales, en el marco de los globales que establezca
Puertos del Estado para el conjunto del sistema.
k) Proponer las operaciones financieras de activo o pasivo cuya aprobación
corresponde a Puertos del Estado, dentro del marco de los planes de inversión, de
financiación y de endeudamiento que el Gobierno y las Cortes Generales aprueben para
este Organismo Público.
l) Autorizar créditos para financiamiento del circulante.
m) Fijar las tarifas por los servicios comerciales que preste la Autoridad Portuaria.
n) Otorgar las concesiones y autorizaciones, de acuerdo con los criterios y Pliegos
de Condiciones Generales que apruebe el Ministerio de Fomento, recaudar las tasas por
utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público portuario y por la
prestación del servicio de señalización marítima.
ñ) Aprobar aquellos acuerdos, pactos, convenios y contratos que el propio Consejo
determine que han de ser de su competencia, en razón de su importancia o materia.
o) Acordar lo conveniente sobre el ejercicio de las acciones y recursos que
correspondan a las Autoridades Portuarias en defensa de sus intereses ante las
Administraciones Públicas y Tribunales de Justicia de cualquier orden, grado o
jurisdicción. En caso de urgencia, esta facultad podrá ser ejercida por el Presidente,
quien dará cuenta inmediata de lo actuado al Consejo de Administración en su primera
reunión.
cve: BOE-A-2025-15115
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1. Corresponde al Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de la Bahía
de Algeciras las siguientes funciones, conforme establece el artículo 30.5 del TRLPEMM: