Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras. Reglamento. (BOE-A-2025-15115)
Resolución de 19 de marzo de 2025, de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras, por la que se publica el Reglamento de gestión y funcionamiento del Consejo de Administración.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 174

Lunes 21 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 97444

d) Recibir los actos de comunicación de los miembros con el Consejo y, por tanto,
las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualesquiera otra clase de
escritos de los que debe tener conocimiento.
e) Preparar el despacho de los asuntos y redactar y autorizar las Actas de las
sesiones.
f) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Secretario previstas
por la ley o en el presente reglamento.
Artículo 10.

Designación y separación de vocalías.

1. La designación de las vocalías deberá hacerse necesariamente a propuesta de
las Administraciones Públicas y Entidades y Organismos representados en el Consejo de
Administración. En el caso de la Administración General del Estado, dicha propuesta
será realizada por el Presidente del Organismo Público Puertos del Estado.
2. Los nombramientos de los vocales del Consejo de Administración a que se
refiere la letra c) del artículo 30 del TRLPEMM tendrán una duración de cuatro años,
siendo renovables, sin perjuicio de lo establecido en el apartado siguiente.
3. La separación de los vocales del Consejo será acordada por el órgano
competente de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de las
organizaciones, organismos y entidades a que aquellos representen.
Artículo 11.

Régimen de incompatibilidades.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 30.4 del TRLPEMM, no podrán
formar parte del Consejo de Administración de las Autoridades Portuarias:
a) Los propietarios, socios, consejeros, directores, gerentes, cargos de confianza, o
directivos en general de sociedades o empresas que presten servicios o desarrollen
actividades en el puerto, cuya concesión, autorización o contratación sea competencia o
corresponda suscribir a la Autoridad Portuaria, salvo que ostenten un cargo de
representación empresarial electivo de ámbito estatal, autonómico o local.
b) Quienes tengan participación o interés directo en empresas o entidades que
realicen o tengan presentadas ofertas para la realización en el puerto de obras y
suministros o de cualquier actividad que genere a la Autoridad Portuaria gastos
relevantes, salvo que se trate de Entidades o Corporaciones de Derecho Público o que
ostenten un cargo de representación empresarial electivo de ámbito estatal, autonómico
o local.
c) El personal laboral de la Autoridad Portuaria o de empresas, entidades o
corporaciones que presten sus servicios en el puerto, en lo que se refiere a los puestos
de representación sindical, salvo que ostenten un cargo sindical electivo de ámbito
estatal, autonómico o local.
d) Los que se hallen incursos en incompatibilidad, con arreglo a la legislación
aplicable.
e) Las personas que no ostenten la condición de ciudadano de la Unión Europea.

Artículo 12. Derechos y deberes de los miembros del Consejo de Administración.
1.

Los miembros del Consejo de Administración tendrán los siguientes derechos:

a) Ser notificados de las convocatorias, en el tiempo y forma establecidos en cada
caso por el presente reglamento, de las sesiones ordinarias y extraordinarias del
Consejo de Administración.
b) Tener acceso al orden del día de cada sesión y a la información sobre los
diferentes temas que figuren en el mismo, documentación que estará disponible a través

cve: BOE-A-2025-15115
Verificable en https://www.boe.es

2. Serán causas de abstención de los miembros del Consejo de Administración las
recogidas en el artículo 23 de la LRJSP.