Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras. Reglamento. (BOE-A-2025-15115)
Resolución de 19 de marzo de 2025, de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras, por la que se publica el Reglamento de gestión y funcionamiento del Consejo de Administración.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 174

Lunes 21 de julio de 2025
Artículo 7.

Sec. III. Pág. 97443

Vicepresidencia del Consejo de Administración.

1. De acuerdo con dispuesto en el artículo 32 del TRLPEMM el Consejo de
Administración, a propuesta de su Presidente, nombrará, de entre sus miembros, un
Vicepresidente, no pudiendo recaer este cargo ni en el Director General ni en el
Secretario.
2. El Vicepresidente sustituye al Presidente en casos de vacante, ausencia o
enfermedad, pudiendo ejercer, asimismo, aquellas funciones que en él deleguen el
Presidente o el Consejo de Administración. En su defecto, el Presidente del Consejo
será sustituido por el miembro del órgano colegiado de mayor antigüedad y edad, por
este orden.
3. La renovación de una vocalía que ostente la Vicepresidencia implicará la
continuidad en dicho cargo sin necesidad de un nuevo acuerdo de designación, sin
perjuicio de la facultad de revocación del Consejo de Administración.
Artículo 8. Dirección General.
1. De acuerdo con dispuesto en el artículo 33 del TRLPEMM el Director General
será nombrado y separado por mayoría absoluta del Consejo de Administración, a
propuesta de la Presidencia, entre personas con titulación superior y reconocido prestigio
profesional y experiencia de, al menos, cinco años en técnicas y gestión portuaria.
2. Corresponden al Director General las siguientes funciones:
a) La dirección y gestión ordinaria de la Entidad y de sus servicios, con arreglo a las
directrices generales que reciba de los órganos de gobierno de la Autoridad Portuaria,
así como la elevación al Presidente de la propuesta de la estructura orgánica de la
entidad.
b) La incoación y tramitación de los expedientes administrativos, cuando no esté
expresamente atribuida a otro órgano, así como la emisión preceptiva de informes
acerca de las autorizaciones y concesiones, elaborando los estudios e informes técnicos
sobre los proyectos y propuestas de actividades que sirvan de base a las mismas.
c) La elaboración y sometimiento al Presidente para su consideración y decisión de
los objetivos de gestión y criterios de actuación de la entidad, de los anteproyectos de
presupuestos, programas de actuaciones, inversiones, financiación y cuentas anuales,
así como de las necesidades de personal de la entidad.
Artículo 9. Secretaría del Consejo de Administración.

a) Asistir a las reuniones con voz pero sin voto, si no es vocal del Consejo de
Administración, y con voz y voto si la secretaría del órgano la ostenta un miembro del
mismo.
b) Velar por la legalidad formal y material de las actuaciones del Consejo, certificar
las actuaciones del mismo y garantizar que los procedimientos y reglas de constitución y
adopción de acuerdos son respetados.
c) Efectuar la convocatoria de las sesiones del Consejo por orden de su Presidente,
así como las citaciones a los miembros del mismo.

cve: BOE-A-2025-15115
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1. A propuesta del Presidente, el Consejo de Administración nombrará un
Secretario del Consejo de Administración. Si no fuera miembro del mismo, asistirá a las
sesiones con voz, pero sin voto, debiendo recaer en tal caso la propuesta de designación
en una persona al servicio de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras o de la
Administración General del Estado.
Por igual procedimiento se acordará el cese, así como el nombramiento del
Secretario suplente para los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad.
2. Corresponde a la Secretaría del Consejo de Administración las siguientes
funciones: