Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras. Reglamento. (BOE-A-2025-15115)
Resolución de 19 de marzo de 2025, de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras, por la que se publica el Reglamento de gestión y funcionamiento del Consejo de Administración.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 21 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 97442

c) Los municipios en cuyo término está localizada la zona de servicio del puerto
tendrán una representación del 33 % del resto de los miembros del Consejo. Cuando
sean varios los municipios afectados, la representación corresponderá en primer lugar a
aquél o aquellos que den nombre al puerto o a los puertos administrados por la
Autoridad Portuaria, y posteriormente a los demás en proporción a la superficie del
término municipal afectada por la zona de servicio. El Decreto 2/2011, de 11 de enero
establece dos vocales en representación de los ayuntamientos de Algeciras y de Tarifa.
d) El 66 % del resto de los miembros del Consejo serán designados en
representación de las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación, organizaciones
empresariales y sindicales y sectores económicos relevantes en el ámbito portuario. El
Decreto 2/2011 establece los siguientes vocales:
Uno en representación de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación del
Campo de Gibraltar.
Uno en representación de las organizaciones empresariales.
Uno en representación de las organizaciones sindicales.
Uno en representación de los sectores económicos relevantes en el ámbito portuario.
3. El Director General de la Autoridad Portuaria formará parte del Consejo, con voz
pero sin voto.
El Consejo de Administración designará a propuesta del Presidente un Secretario,
que si no fuera miembro de aquel, asistirá a sus reuniones con voz pero sin voto.
Artículo 6. Presidencia del Consejo de Administración.
Corresponde al Presidente del Consejo de Administración conforme a lo dispuesto en
el artículo 31.2 del TRLPEMM y el artículo 19.2 de la LRJSP, entre otras, las siguientes
funciones:
a) Representar de modo permanente a la Autoridad Portuaria y a su Consejo de
Administración en cualesquiera actos y contratos y frente a toda persona física o jurídica,
ya sea pública o privada, en juicio y fuera de él, sin perjuicio de las facultades de
apoderamiento propias del Consejo de Administración.
b) Convocar, fijar el orden del día, presidir y levantar las reuniones del Consejo de
Administración, dirigiendo sus deliberaciones. La convocatoria podrá tener lugar de oficio
o a propuesta de la quinta parte de los miembros del Consejo de Administración; esta
propuesta deberá ser formulada con una antelación mínima de diez (10) días hábiles a la
fecha de celebración de la correspondiente sesión y dirigirse al Secretario del Consejo
acompañada, en su caso, de la documentación oportuna.
c) Establecer directrices generales para la gestión de los servicios de la entidad.
d) Velar por el cumplimiento de las normas aplicables a la Autoridad Portuaria y de
los acuerdos adoptados por el Consejo de Administración.
e) Presentar al Consejo de Administración el Plan de Empresa, con los objetivos de
gestión y criterios de actuación de la entidad, así como los proyectos de presupuestos,
de programa de actuación, inversiones y financiación y de cuentas anuales.
f) Disponer los gastos y ordenar, mancomunadamente con el Director General, los
pagos o movimientos de fondos.
g) Visar las Actas y certificaciones de los acuerdos del Consejo de Administración.
h) Ejercer las facultades que el Consejo de Administración le delegue.
i) Velar por el cumplimiento de las obligaciones que la Ley de Puertos del Estado
atribuye a la Autoridad Portuaria ante Puertos del Estado, especialmente con relación a
las disposiciones y actos cuya aprobación o informe corresponde a éste, así como la de
suministrar al mismo toda la información de interés para el sistema portuario estatal.
j) Las demás facultades que le atribuye el TRLPEMM, el artículo 19.2 de la
Ley 40/2015 y el resto de legislación de aplicación.

cve: BOE-A-2025-15115
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Núm. 174