Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras. Reglamento. (BOE-A-2025-15115)
Resolución de 19 de marzo de 2025, de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras, por la que se publica el Reglamento de gestión y funcionamiento del Consejo de Administración.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 174
Lunes 21 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 97441
Ley40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante,
LRJSP).
En todo lo no previsto en este reglamento, será de aplicación el TRLPEMM, la
Ley 40/2015, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas y, en cuanto a su composición, el Decreto 2/2011, de 11
de enero, sobre la designación por la Comunidad Autónoma de Andalucía de las
personas integrantes de los órganos de gobierno de las autoridades portuarias de los
puertos de interés general enclavados en Andalucía.
Artículo 3.
Principios.
El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras
desarrollará sus funciones atendiendo en todo momento a la salvaguarda del interés de
la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras, al fomento de la responsabilidad social
corporativa de este Organismo público y a su compromiso con el medio ambiente,
tratando de conciliar el desarrollo de las funciones de la entidad con los legítimos
intereses de su personal, las empresas que desarrollan su actividad en los puertos Bahía
de Algeciras y de Tarifa, así como el impacto de las actividades de la Autoridad Portuaria
en la comunidad en su conjunto y en el medio ambiente.
Artículo 4. Publicidad.
Este reglamento será objeto de publicación en el Boletín Oficial del Estado en
aplicación de lo establecido en el artículo 15.3 de la LRJSP. Asimismo, será publicado en
la página web de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras.
TÍTULO I
Composición del Consejo de Administración
Artículo 5.
Composición del Consejo de Administración.
1. De acuerdo con el artículo 30.1 del TRLPEMM, el Consejo de Administración de
la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras está integrado por los siguientes
miembros:
a) El Presidente de la Entidad, que lo será del Consejo de Administración.
b) El Capitán Marítimo, que será miembro nato del mismo.
c) Un número de vocales comprendido entre 10 y 13, a establecer por la
Comunidad Autónoma de Andalucía y designados por la misma.
a) La Administración General del Estado estará representada, además de por el
Capitán Marítimo, por tres de estos Vocales, de los cuales uno será un Abogado del
Estado y otro del Organismo Público Puertos del Estado.
b) La comunidad autónoma estará representada, además de por el Presidente por
cuatro vocales. El Decreto 2/2011, de 11 de enero, de designación por la Comunidad
Autónoma de Andalucía de las personas integrantes de los órganos de gobierno de las
autoridades portuarias de los puertos de interés general enclavados en Andalucía
establece los siguientes:
La persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Pública de Puertos de
Andalucía, con facultades para designar a su suplente.
Tres designadas libremente por la persona titular de la Consejería competente en
materia de puertos.
cve: BOE-A-2025-15115
Verificable en https://www.boe.es
2. Adicionalmente, de acuerdo con el artículo 30.2 del citado TRLPEMM, la
designación por la Comunidad Autónoma de los vocales referidos en la letra c) del
apartado anterior respetará los siguientes criterios:
Núm. 174
Lunes 21 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 97441
Ley40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante,
LRJSP).
En todo lo no previsto en este reglamento, será de aplicación el TRLPEMM, la
Ley 40/2015, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas y, en cuanto a su composición, el Decreto 2/2011, de 11
de enero, sobre la designación por la Comunidad Autónoma de Andalucía de las
personas integrantes de los órganos de gobierno de las autoridades portuarias de los
puertos de interés general enclavados en Andalucía.
Artículo 3.
Principios.
El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras
desarrollará sus funciones atendiendo en todo momento a la salvaguarda del interés de
la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras, al fomento de la responsabilidad social
corporativa de este Organismo público y a su compromiso con el medio ambiente,
tratando de conciliar el desarrollo de las funciones de la entidad con los legítimos
intereses de su personal, las empresas que desarrollan su actividad en los puertos Bahía
de Algeciras y de Tarifa, así como el impacto de las actividades de la Autoridad Portuaria
en la comunidad en su conjunto y en el medio ambiente.
Artículo 4. Publicidad.
Este reglamento será objeto de publicación en el Boletín Oficial del Estado en
aplicación de lo establecido en el artículo 15.3 de la LRJSP. Asimismo, será publicado en
la página web de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras.
TÍTULO I
Composición del Consejo de Administración
Artículo 5.
Composición del Consejo de Administración.
1. De acuerdo con el artículo 30.1 del TRLPEMM, el Consejo de Administración de
la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras está integrado por los siguientes
miembros:
a) El Presidente de la Entidad, que lo será del Consejo de Administración.
b) El Capitán Marítimo, que será miembro nato del mismo.
c) Un número de vocales comprendido entre 10 y 13, a establecer por la
Comunidad Autónoma de Andalucía y designados por la misma.
a) La Administración General del Estado estará representada, además de por el
Capitán Marítimo, por tres de estos Vocales, de los cuales uno será un Abogado del
Estado y otro del Organismo Público Puertos del Estado.
b) La comunidad autónoma estará representada, además de por el Presidente por
cuatro vocales. El Decreto 2/2011, de 11 de enero, de designación por la Comunidad
Autónoma de Andalucía de las personas integrantes de los órganos de gobierno de las
autoridades portuarias de los puertos de interés general enclavados en Andalucía
establece los siguientes:
La persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Pública de Puertos de
Andalucía, con facultades para designar a su suplente.
Tres designadas libremente por la persona titular de la Consejería competente en
materia de puertos.
cve: BOE-A-2025-15115
Verificable en https://www.boe.es
2. Adicionalmente, de acuerdo con el artículo 30.2 del citado TRLPEMM, la
designación por la Comunidad Autónoma de los vocales referidos en la letra c) del
apartado anterior respetará los siguientes criterios: