Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras. Reglamento. (BOE-A-2025-15115)
Resolución de 19 de marzo de 2025, de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras, por la que se publica el Reglamento de gestión y funcionamiento del Consejo de Administración.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 21 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 97451
2. Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión, pudiendo no
obstante emitir el Secretario certificación sobre los acuerdos que se hayan adoptado, sin
perjuicio de la ulterior aprobación del acta.
También se considerará aprobada en la misma sesión el acta que, con posterioridad
a la reunión, sea distribuida entre los miembros y reciba la conformidad de éstos. A tales
efectos, el Secretario elaborará el acta con el visto bueno del Presidente y la remitirá a
través de medios electrónicos a los miembros del Consejo, quienes podrán manifestar
por los mismos medios su conformidad o reparos al texto, a los efectos de su
aprobación. Se establece un plazo de tres días hábiles desde la remisión del acta por
medios electrónicos para que los miembros del Consejo manifiesten su conformidad o no
con la misma, entendiéndose que la falta de contestación en plazo supone la
aquiescencia de la vocalía al texto del acta.
3. Los que acrediten la titularidad de un interés legítimo podrán dirigirse al
Secretario para que expida certificación de los acuerdos adoptados, la cual, en su caso,
será expedida por medios electrónicos, salvo que el interesado manifieste expresamente
lo contrario y no tenga obligación de relacionarse con la Administración Pública por esta
vía.
4. En las certificaciones de acuerdos que se emitan con anterioridad a la
aprobación del acta de la sesión en la que fueron adoptados, la Secretaría hará constar
expresamente tal circunstancia, de conformidad con lo previsto en el artículo 19.5 de la
LRJSP.
TÍTULO IV
Régimen económico
Artículo 20. Dietas de asistencia.
1. Los Vocales y el Secretario del Consejo de Administración percibirán
indemnizaciones por asistencia personal y efectiva a las sesiones del órgano colegiado,
salvo incompatibilidad legal establecida por la normativa de aplicación o renuncia
personal.
2. Las cuantías concretas de las dietas de asistencia se determinarán mediante
acuerdo expreso del Consejo de Administración, con sujeción a las directrices y límites
cuantitativos que en esta materia pueda prever la normativa que resulte de aplicación.
3. Las dietas se abonarán mediante transferencia bancaria, de acuerdo con los
datos bancarios que los miembros del Consejo deberán facilitar a la Autoridad Portuaria.
Para el abono de la dieta será requisito indispensable la presentación de una declaración
responsable de que, de acuerdo con la normativa vigente, no se tiene ninguna
incompatibilidad para percibirla. A solicitud del Vocal, la dieta de asistencia podrá ser
ingresada en una cuenta a nombre de la administración, organización, organismo o
entidad a la que representa.
4. En el caso de que la vocalía renuncie personalmente a la percepción de la dieta
deberá comunicarlo formalmente a la Secretaría del Consejo de Administración.
TÍTULO V
Comisiones del Consejo de Administración
Artículo 21. Comisiones del Consejo de Administración.
El Consejo de Administración podrá elegir, de entre sus miembros o de las
instituciones u organismos representados, comisiones cuyo cometido será el de asesorar
e informar al Consejo de Administración sobre temas específicos de su competencia: el
Consejo de Administración determinará, al crear cada Comisión, si tiene competencias
decisorias o meramente asesoras.
cve: BOE-A-2025-15115
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 174
Lunes 21 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 97451
2. Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión, pudiendo no
obstante emitir el Secretario certificación sobre los acuerdos que se hayan adoptado, sin
perjuicio de la ulterior aprobación del acta.
También se considerará aprobada en la misma sesión el acta que, con posterioridad
a la reunión, sea distribuida entre los miembros y reciba la conformidad de éstos. A tales
efectos, el Secretario elaborará el acta con el visto bueno del Presidente y la remitirá a
través de medios electrónicos a los miembros del Consejo, quienes podrán manifestar
por los mismos medios su conformidad o reparos al texto, a los efectos de su
aprobación. Se establece un plazo de tres días hábiles desde la remisión del acta por
medios electrónicos para que los miembros del Consejo manifiesten su conformidad o no
con la misma, entendiéndose que la falta de contestación en plazo supone la
aquiescencia de la vocalía al texto del acta.
3. Los que acrediten la titularidad de un interés legítimo podrán dirigirse al
Secretario para que expida certificación de los acuerdos adoptados, la cual, en su caso,
será expedida por medios electrónicos, salvo que el interesado manifieste expresamente
lo contrario y no tenga obligación de relacionarse con la Administración Pública por esta
vía.
4. En las certificaciones de acuerdos que se emitan con anterioridad a la
aprobación del acta de la sesión en la que fueron adoptados, la Secretaría hará constar
expresamente tal circunstancia, de conformidad con lo previsto en el artículo 19.5 de la
LRJSP.
TÍTULO IV
Régimen económico
Artículo 20. Dietas de asistencia.
1. Los Vocales y el Secretario del Consejo de Administración percibirán
indemnizaciones por asistencia personal y efectiva a las sesiones del órgano colegiado,
salvo incompatibilidad legal establecida por la normativa de aplicación o renuncia
personal.
2. Las cuantías concretas de las dietas de asistencia se determinarán mediante
acuerdo expreso del Consejo de Administración, con sujeción a las directrices y límites
cuantitativos que en esta materia pueda prever la normativa que resulte de aplicación.
3. Las dietas se abonarán mediante transferencia bancaria, de acuerdo con los
datos bancarios que los miembros del Consejo deberán facilitar a la Autoridad Portuaria.
Para el abono de la dieta será requisito indispensable la presentación de una declaración
responsable de que, de acuerdo con la normativa vigente, no se tiene ninguna
incompatibilidad para percibirla. A solicitud del Vocal, la dieta de asistencia podrá ser
ingresada en una cuenta a nombre de la administración, organización, organismo o
entidad a la que representa.
4. En el caso de que la vocalía renuncie personalmente a la percepción de la dieta
deberá comunicarlo formalmente a la Secretaría del Consejo de Administración.
TÍTULO V
Comisiones del Consejo de Administración
Artículo 21. Comisiones del Consejo de Administración.
El Consejo de Administración podrá elegir, de entre sus miembros o de las
instituciones u organismos representados, comisiones cuyo cometido será el de asesorar
e informar al Consejo de Administración sobre temas específicos de su competencia: el
Consejo de Administración determinará, al crear cada Comisión, si tiene competencias
decisorias o meramente asesoras.
cve: BOE-A-2025-15115
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 174