Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras. Reglamento. (BOE-A-2025-15115)
Resolución de 19 de marzo de 2025, de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras, por la que se publica el Reglamento de gestión y funcionamiento del Consejo de Administración.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 174
Lunes 21 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 97452
TÍTULO VI
Relaciones con la Autoridad Portuaria
Artículo 22.
Código Ético.
El Consejo de Administración aprobará un Código Ético de la Autoridad Portuaria de
la Bahía de Algeciras dirigido a sus órganos de gobierno y gestión así como a la totalidad
de los equipos directivos y personal de la misma, independientemente de su posición
jerárquica o de su modalidad de contratación, que recoja el conjunto de valores éticos
que han de guiar el comportamiento de la organización y de sus profesionales,
incluyendo las relaciones entre los mismos y con terceros, conformando una conducta
aceptada, compartida y respetada por la totalidad.
Artículo 23.
Relaciones con el personal de la Autoridad Portuaria.
Las relaciones entre el Consejo de Administración y el personal al servicio de la
Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras se canalizarán necesariamente a través de
la Presidencia o la persona en quien delegue y, en defecto de los anteriores, de la
Secretaría del Consejo de Administración.
TÍTULO VII
Distinciones de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras
Distinciones.
1. El Consejo de Administración podrá reconocer la relevancia de la labor
desarrollada al servicio del comercio marítimo y del tejido económico vinculado al puerto,
tanto por personas físicas y jurídicas como entidades sin personalidad jurídica. Respecto
a las personas físicas se valorará la trayectoria profesional en el sector del comercio
marítimo o en el seno del Consejo de Administración. Por lo que se refiere a las
personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica, se valorará la contribución al
sector mediante la prestación de un servicio continuado a lo largo de más de veinte
años.
El citado reconocimiento, se materializará mediante la concesión de distinciones
honoríficas o el nombramiento de Miembro de Honor del Consejo.
2. El Consejo de Administración –por acuerdo de al menos dos tercios de sus
miembros y previa propuesta de su Presidente o a propuesta de al menos la quinta parte
de sus vocales– podrá conceder distinciones honoríficas o nombrar Miembro de Honor
del Consejo en el máximo nivel que haya desempeñado en el mismo, a aquellos de sus
miembros en los que hayan concurrido méritos a lo largo del desempeño del cargo, cuya
relevancia entienda que lo hacen acreedor de la citada distinción.
3. La concesión de la distinción honorífica o del título de Miembro de Honor del
Consejo, en el caso de las personas físicas, no podrá realizarse mientras éstas
continúen profesionalmente vinculadas a la Comunidad Portuaria, siendo compatible el
otorgamiento de ambas a una misma persona física.
4. La posesión de las distinciones reguladas en este artículo, en el caso de las
personas físicas tendrá carácter personal y vitalicio, y en el caso de las personas
jurídicas y entidades sin personalidad jurídica, perdurará hasta su disolución o extinción.
De dicha posesión se derivarán beneficios exclusivamente honoríficos.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2025-15115
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 24.
Núm. 174
Lunes 21 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 97452
TÍTULO VI
Relaciones con la Autoridad Portuaria
Artículo 22.
Código Ético.
El Consejo de Administración aprobará un Código Ético de la Autoridad Portuaria de
la Bahía de Algeciras dirigido a sus órganos de gobierno y gestión así como a la totalidad
de los equipos directivos y personal de la misma, independientemente de su posición
jerárquica o de su modalidad de contratación, que recoja el conjunto de valores éticos
que han de guiar el comportamiento de la organización y de sus profesionales,
incluyendo las relaciones entre los mismos y con terceros, conformando una conducta
aceptada, compartida y respetada por la totalidad.
Artículo 23.
Relaciones con el personal de la Autoridad Portuaria.
Las relaciones entre el Consejo de Administración y el personal al servicio de la
Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras se canalizarán necesariamente a través de
la Presidencia o la persona en quien delegue y, en defecto de los anteriores, de la
Secretaría del Consejo de Administración.
TÍTULO VII
Distinciones de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras
Distinciones.
1. El Consejo de Administración podrá reconocer la relevancia de la labor
desarrollada al servicio del comercio marítimo y del tejido económico vinculado al puerto,
tanto por personas físicas y jurídicas como entidades sin personalidad jurídica. Respecto
a las personas físicas se valorará la trayectoria profesional en el sector del comercio
marítimo o en el seno del Consejo de Administración. Por lo que se refiere a las
personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica, se valorará la contribución al
sector mediante la prestación de un servicio continuado a lo largo de más de veinte
años.
El citado reconocimiento, se materializará mediante la concesión de distinciones
honoríficas o el nombramiento de Miembro de Honor del Consejo.
2. El Consejo de Administración –por acuerdo de al menos dos tercios de sus
miembros y previa propuesta de su Presidente o a propuesta de al menos la quinta parte
de sus vocales– podrá conceder distinciones honoríficas o nombrar Miembro de Honor
del Consejo en el máximo nivel que haya desempeñado en el mismo, a aquellos de sus
miembros en los que hayan concurrido méritos a lo largo del desempeño del cargo, cuya
relevancia entienda que lo hacen acreedor de la citada distinción.
3. La concesión de la distinción honorífica o del título de Miembro de Honor del
Consejo, en el caso de las personas físicas, no podrá realizarse mientras éstas
continúen profesionalmente vinculadas a la Comunidad Portuaria, siendo compatible el
otorgamiento de ambas a una misma persona física.
4. La posesión de las distinciones reguladas en este artículo, en el caso de las
personas físicas tendrá carácter personal y vitalicio, y en el caso de las personas
jurídicas y entidades sin personalidad jurídica, perdurará hasta su disolución o extinción.
De dicha posesión se derivarán beneficios exclusivamente honoríficos.
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