Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras. Reglamento. (BOE-A-2025-15115)
Resolución de 19 de marzo de 2025, de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras, por la que se publica el Reglamento de gestión y funcionamiento del Consejo de Administración.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 174

Lunes 21 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 97450

adquisición o pérdida de la posición mayoritaria, deberán contar con los votos favorables
de la mayoría de los representantes de la Administración General del Estado presentes o
representados, siendo, en todo caso, necesario el voto favorable del representante de
Puertos del Estado.
4. No podrán abstenerse en las votaciones quienes, por su cualidad de autoridades
o personal al servicio de las Administraciones Públicas, tengan la condición de miembros
natos de órganos colegiados, en virtud del cargo que desempeñan.
5. En caso de empate entre los votos válidamente emitidos, el Presidente del
Consejo de Administración tendrá voto de calidad.
6. Los miembros del Consejo de Administración que discrepen del acuerdo
mayoritario podrán formular voto particular haciéndolo saber en la misma sesión después
de celebrar la votación. El voto particular anunciado se formalizará por escrito dirigido a
la Secretaría y será remitido por medios electrónicos en el plazo de dos (2) días hábiles
siguientes al de la celebración de la sesión, explicando los motivos que lo justifican y
ajustándose a lo expuesto en el curso del debate, que se incorporará al texto aprobado
del acta. En el acta figurará también, a solicitud de los miembros del Consejo, su
abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable.
7. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.6 de la LRJSP, cuando los
miembros del Consejo de Administración voten en contra o se abstengan quedarán
exentos de la responsabilidad que, en su caso, pueda derivarse de los acuerdos.
8. En el supuesto de que un Consejero se ausentare por cualquier motivo durante
el desarrollo de una sesión, se considerará que se abstiene en las votaciones que
tengan lugar durante su ausencia salvo que, previo al momento en el que se ausente,
delegue su voto verbalmente en algún otro miembro del Consejo de Administración, de lo
cual el Secretario dejará oportuna constancia en el acta de la sesión.
9. Los acuerdos del Consejo de Administración suscritos por el Presidente y el
Secretario serán notificados a quienes sean parte en el expediente o sean titulares de un
interés legítimo en relación con los mismos o publicados conforme a lo dispuesto en las
normas reguladoras del procedimiento administrativo. Para la emisión de las
notificaciones o para su publicación no será preciso esperar a la aprobación de la
correspondiente acta.
Artículo 18.

Representación de los miembros del Consejo.

1. La representación de las Vocalías únicamente podrá conferirse a otros miembros
del Consejo de Administración, incluyendo a estos efectos al Presidente, siempre que
conste por escrito remitido al Secretario por medios electrónicos antes de la celebración
de la sesión, indicando la identidad del representante y será de carácter especial para
cada sesión. También se podrá otorgar apud acta compareciendo al efecto ante el
Secretario del Consejo.
2. Salvo que se realice salvedad al respecto al otorgar la representación, la misma
se entenderá válida para todos los asuntos del orden del día de la correspondiente
sesión. En todo caso, no podrá delegarse la representación en relación con asuntos
respecto de los que la vocalía afectada se encuentre en cualquier situación de conflicto
de interés.

1. El Secretario, con el visto bueno del Presidente, levantará acta de cada sesión
que celebre el Consejo de Administración, en la que se indicará la fecha, forma de
celebración, hora de comienzo y lugar de la reunión y asistentes a la sesión, señalando
las ausencias y delegaciones, el orden del día, los asuntos y propuestas tratados, los
contenidos de los acuerdos adoptados e incluyendo, en su caso, los votos particulares,
así como un resumen de los informes, debates y cualquier incidencia de relevancia que
se registre.

cve: BOE-A-2025-15115
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Artículo 19. Actas y certificaciones.