Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras. Reglamento. (BOE-A-2025-15115)
Resolución de 19 de marzo de 2025, de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras, por la que se publica el Reglamento de gestión y funcionamiento del Consejo de Administración.
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 174
Lunes 21 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 97449
de la mayoría, junto con la documentación pertinente. Tampoco podrán adoptarse
acuerdos respecto de los asuntos que se sometan a deliberación en ruegos y preguntas.
4. A la vista de los asuntos a tratar incluidos en el orden del día de la convocatoria,
el Presidente podrá requerir la asistencia del personal de la Autoridad Portuaria de la
Bahía de Algeciras cuando se considere de interés para que informen de los asuntos de
su competencia, así como invitar a la sesión a cualquier persona que guarde una
relación directa con los asuntos a tratar o con la actividad de la Autoridad Portuaria. En
ningún caso las personas invitadas tendrán derecho a voto.
5. Como apoyo al Secretario para la confección de las actas las sesiones podrán
grabarse utilizando el sistema de grabación que se estime adecuado técnicamente.
Dicho fichero será destruido una vez el acta correspondiente al mismo haya sido
aprobada por el Consejo de Administración en la siguiente sesión.
6. Siempre que el Consejo de Administración pretenda dirigirse a una
Administración o Entidad pública o privada, o decida hacer públicas de cualquier modo
sus deliberaciones o acuerdos, deberá hacerlo a través del Presidente, que decidirá al
respecto de la conveniencia o no de tal iniciativa.
7. El protocolo de las sesiones del Consejo de Administración se establecerá
tomando como referencia el orden de prelación que utiliza el TRLPEMM al definir la
composición de los Consejos de Administración, recogido en el artículo 5 del presente
reglamento. No obstante lo anterior, el Alcalde de la localidad en la que se celebre el
Consejo, cuando asista al mismo, ya sea en calidad de vocal o invitado, ocupará el
primer lugar preferente a continuación de la mesa presidencial compuesta por el
Presidente, el Vicepresidente y el Director General.
Artículo 16.
Cuórum de asistencia.
1. La válida constitución del Consejo de Administración, a efectos de la celebración
de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, requerirá la asistencia, de forma
presencial o a distancia, según los casos, del Presidente y del Secretario, o quienes les
suplan, y de al menos la mitad más uno de la totalidad de sus miembros, presentes o
representados, que en cada momento lo compongan.
2. Si no existiera el cuórum precedentemente señalado, el Consejo de
Administración se constituirá en segunda convocatoria, media hora más tarde de la hora
fijada para la primera, y será suficiente en este caso la asistencia de la tercera parte de
sus miembros.
3. Sin perjuicio de lo anterior, el Consejo de Administración se entenderá
válidamente constituido, sin necesidad de convocatoria, cuando estando presentes o
representados todos los miembros aceptasen por unanimidad la celebración de la sesión
y los puntos del orden del día a tratar.
Adopción de acuerdos.
1. Los acuerdos del Consejo de Administración se adoptarán por mayoría de votos
de los miembros asistentes a la sesión, presentes o representados.
2. No obstante lo anterior, para el nombramiento y separación del Director General
de la Autoridad Portuaria a propuesta del Presidente, así como para el ejercicio de las
funciones a que se refieren las letras e), f) y g) del apartado 5 del artículo 30 del
TRLPEMM, será necesario que los acuerdos se adopten por mayoría absoluta de los
miembros del Consejo de Administración.
En las votaciones ordinarias, las abstenciones no se computarán a efectos del
cálculo de la mayoría de votos, no así en aquellos casos en que se requiera la mayoría
absoluta de miembros.
3. Por su parte, los acuerdos por los que se autoricen la participación de la
Autoridad Portuaria en sociedades, y la adquisición y enajenación de sus acciones,
cuando el conjunto de compromisos contraídos no superen el 1 por ciento del activo no
corriente neto de la Autoridad Portuaria y siempre que estas operaciones no impliquen la
cve: BOE-A-2025-15115
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 17.
Núm. 174
Lunes 21 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 97449
de la mayoría, junto con la documentación pertinente. Tampoco podrán adoptarse
acuerdos respecto de los asuntos que se sometan a deliberación en ruegos y preguntas.
4. A la vista de los asuntos a tratar incluidos en el orden del día de la convocatoria,
el Presidente podrá requerir la asistencia del personal de la Autoridad Portuaria de la
Bahía de Algeciras cuando se considere de interés para que informen de los asuntos de
su competencia, así como invitar a la sesión a cualquier persona que guarde una
relación directa con los asuntos a tratar o con la actividad de la Autoridad Portuaria. En
ningún caso las personas invitadas tendrán derecho a voto.
5. Como apoyo al Secretario para la confección de las actas las sesiones podrán
grabarse utilizando el sistema de grabación que se estime adecuado técnicamente.
Dicho fichero será destruido una vez el acta correspondiente al mismo haya sido
aprobada por el Consejo de Administración en la siguiente sesión.
6. Siempre que el Consejo de Administración pretenda dirigirse a una
Administración o Entidad pública o privada, o decida hacer públicas de cualquier modo
sus deliberaciones o acuerdos, deberá hacerlo a través del Presidente, que decidirá al
respecto de la conveniencia o no de tal iniciativa.
7. El protocolo de las sesiones del Consejo de Administración se establecerá
tomando como referencia el orden de prelación que utiliza el TRLPEMM al definir la
composición de los Consejos de Administración, recogido en el artículo 5 del presente
reglamento. No obstante lo anterior, el Alcalde de la localidad en la que se celebre el
Consejo, cuando asista al mismo, ya sea en calidad de vocal o invitado, ocupará el
primer lugar preferente a continuación de la mesa presidencial compuesta por el
Presidente, el Vicepresidente y el Director General.
Artículo 16.
Cuórum de asistencia.
1. La válida constitución del Consejo de Administración, a efectos de la celebración
de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, requerirá la asistencia, de forma
presencial o a distancia, según los casos, del Presidente y del Secretario, o quienes les
suplan, y de al menos la mitad más uno de la totalidad de sus miembros, presentes o
representados, que en cada momento lo compongan.
2. Si no existiera el cuórum precedentemente señalado, el Consejo de
Administración se constituirá en segunda convocatoria, media hora más tarde de la hora
fijada para la primera, y será suficiente en este caso la asistencia de la tercera parte de
sus miembros.
3. Sin perjuicio de lo anterior, el Consejo de Administración se entenderá
válidamente constituido, sin necesidad de convocatoria, cuando estando presentes o
representados todos los miembros aceptasen por unanimidad la celebración de la sesión
y los puntos del orden del día a tratar.
Adopción de acuerdos.
1. Los acuerdos del Consejo de Administración se adoptarán por mayoría de votos
de los miembros asistentes a la sesión, presentes o representados.
2. No obstante lo anterior, para el nombramiento y separación del Director General
de la Autoridad Portuaria a propuesta del Presidente, así como para el ejercicio de las
funciones a que se refieren las letras e), f) y g) del apartado 5 del artículo 30 del
TRLPEMM, será necesario que los acuerdos se adopten por mayoría absoluta de los
miembros del Consejo de Administración.
En las votaciones ordinarias, las abstenciones no se computarán a efectos del
cálculo de la mayoría de votos, no así en aquellos casos en que se requiera la mayoría
absoluta de miembros.
3. Por su parte, los acuerdos por los que se autoricen la participación de la
Autoridad Portuaria en sociedades, y la adquisición y enajenación de sus acciones,
cuando el conjunto de compromisos contraídos no superen el 1 por ciento del activo no
corriente neto de la Autoridad Portuaria y siempre que estas operaciones no impliquen la
cve: BOE-A-2025-15115
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 17.