Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Canarias. Convenio. (BOE-A-2025-15126)
Resolución de 15 de julio de 2025, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica el Convenio con la Agencia Canaria de Protección del Medio Natural, sobre el acceso a la base padronal del Instituto Nacional de Estadística a través del Servicio Web Secopa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 21 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 97503
Protección del Medio Natural. El INE delega en la Agencia Canaria de Protección del
Medio Natural la gestión de usuarios. La Agencia Canaria de Protección del Medio
Natural deberá comunicar al INE a través de la Plataforma de Intermediación de Datos,
para su autorización, el nombre del procedimiento y aplicación desde la que realizará el
acceso con el objeto de que, desde la aplicación del INE, se pueda realizar el
correspondiente control.
2. Sólo se podrá acceder a la Base de Datos del Padrón gestionado por el INE, en
virtud de petición fundada en la necesidad de conocer los datos sobre el domicilio del
interesado recogidos en el Padrón Municipal y que se materializará en la solicitud de un
número de expediente, que coincidirá con el número de formulario, si lo hubiere, o con el
número de registro asignado a la solicitud, con el fin de probar que dicha consulta de
datos tiene razón en un motivo efectivo.
3. De conformidad con lo establecido en el artículo 5.1 b) del Reglamento (UE)
2016/679 las unidades de la Agencia Canaria de Protección del Medio Natural que
tuvieran conocimiento de los datos del padrón solo podrán utilizar los mismos con la
finalidad señalada en el párrafo anterior, y no podrán aplicar dichos datos para otros
fines.
El tratamiento de los datos personales y las posibles cesiones o comunicaciones de
datos necesarios para la ejecución y cumplimiento del convenio se llevarán a cabo
conforme la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales
y garantía de los derechos digitales, y al Reglamento (UE) 679/2016, del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas
físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales, y la legislación nacional en
la materia. Las partes del convenio se comprometen al cumplimiento de los
requerimientos sobre protección de datos establecidos por la normativa referida
anteriormente, en particular en lo referente a la finalidad del tratamiento, a la base de
legitimación del tratamiento, el periodo de conservación de los datos, a las cesiones o
comunicaciones de datos y a los derechos de los interesados, así como a la adopción de
las medidas de seguridad necesarias.
4. Las irregularidades que sean detectadas por el INE, serán comunicadas a la
Agencia Canaria de Protección del Medio Natural para que lleve a cabo las acciones
pertinentes.
5. La llamada al Servicio Web de Consulta de Datos Padronales deberá verificarse
a través de certificado electrónico reconocido o cualificado en los términos establecidos
en el capítulo V. Funcionamiento electrónico del sector público de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el Esquema Nacional de
Seguridad, siguiendo las normas de integración de la PID.
Cuarta. Compromisos y actuaciones del INE en relación con las consultas a la Base
de Padrón Continuo.
En el marco de la colaboración prevista en el presente convenio, el INE se
compromete a:
a) Facilitar la integración de la Agencia Canaria de Protección del Medio Natural en
el Servicio Web del INE, mediante los servicios web ofrecidos por el INE en la Plataforma
de Intermediación de Datos.
b) Disponer de un fichero de historial de consultas realizadas por cada usuario
(«log») que posibilitará el control de los accesos realizados y permitirá llevar a cabo
auditorias sobre los mismos. Si este registro de acceso no contuviera información sobre
la identificación unívoca del usuario que ha realizado la consulta, la Agencia Canaria de
Protección del Medio Natural deberá poder ofrecer esta información si fuera requerida
por el INE.
c) Comunicar a la Agencia Canaria de Protección del Medio Natural las
irregularidades que observe en el acceso a los datos del Padrón, solicitando la
información adicional que considere necesaria. El INE podrá suspender o limitar el
cve: BOE-A-2025-15126
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 174
Lunes 21 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 97503
Protección del Medio Natural. El INE delega en la Agencia Canaria de Protección del
Medio Natural la gestión de usuarios. La Agencia Canaria de Protección del Medio
Natural deberá comunicar al INE a través de la Plataforma de Intermediación de Datos,
para su autorización, el nombre del procedimiento y aplicación desde la que realizará el
acceso con el objeto de que, desde la aplicación del INE, se pueda realizar el
correspondiente control.
2. Sólo se podrá acceder a la Base de Datos del Padrón gestionado por el INE, en
virtud de petición fundada en la necesidad de conocer los datos sobre el domicilio del
interesado recogidos en el Padrón Municipal y que se materializará en la solicitud de un
número de expediente, que coincidirá con el número de formulario, si lo hubiere, o con el
número de registro asignado a la solicitud, con el fin de probar que dicha consulta de
datos tiene razón en un motivo efectivo.
3. De conformidad con lo establecido en el artículo 5.1 b) del Reglamento (UE)
2016/679 las unidades de la Agencia Canaria de Protección del Medio Natural que
tuvieran conocimiento de los datos del padrón solo podrán utilizar los mismos con la
finalidad señalada en el párrafo anterior, y no podrán aplicar dichos datos para otros
fines.
El tratamiento de los datos personales y las posibles cesiones o comunicaciones de
datos necesarios para la ejecución y cumplimiento del convenio se llevarán a cabo
conforme la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales
y garantía de los derechos digitales, y al Reglamento (UE) 679/2016, del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas
físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales, y la legislación nacional en
la materia. Las partes del convenio se comprometen al cumplimiento de los
requerimientos sobre protección de datos establecidos por la normativa referida
anteriormente, en particular en lo referente a la finalidad del tratamiento, a la base de
legitimación del tratamiento, el periodo de conservación de los datos, a las cesiones o
comunicaciones de datos y a los derechos de los interesados, así como a la adopción de
las medidas de seguridad necesarias.
4. Las irregularidades que sean detectadas por el INE, serán comunicadas a la
Agencia Canaria de Protección del Medio Natural para que lleve a cabo las acciones
pertinentes.
5. La llamada al Servicio Web de Consulta de Datos Padronales deberá verificarse
a través de certificado electrónico reconocido o cualificado en los términos establecidos
en el capítulo V. Funcionamiento electrónico del sector público de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el Esquema Nacional de
Seguridad, siguiendo las normas de integración de la PID.
Cuarta. Compromisos y actuaciones del INE en relación con las consultas a la Base
de Padrón Continuo.
En el marco de la colaboración prevista en el presente convenio, el INE se
compromete a:
a) Facilitar la integración de la Agencia Canaria de Protección del Medio Natural en
el Servicio Web del INE, mediante los servicios web ofrecidos por el INE en la Plataforma
de Intermediación de Datos.
b) Disponer de un fichero de historial de consultas realizadas por cada usuario
(«log») que posibilitará el control de los accesos realizados y permitirá llevar a cabo
auditorias sobre los mismos. Si este registro de acceso no contuviera información sobre
la identificación unívoca del usuario que ha realizado la consulta, la Agencia Canaria de
Protección del Medio Natural deberá poder ofrecer esta información si fuera requerida
por el INE.
c) Comunicar a la Agencia Canaria de Protección del Medio Natural las
irregularidades que observe en el acceso a los datos del Padrón, solicitando la
información adicional que considere necesaria. El INE podrá suspender o limitar el
cve: BOE-A-2025-15126
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 174