Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Canarias. Convenio. (BOE-A-2025-15126)
Resolución de 15 de julio de 2025, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica el Convenio con la Agencia Canaria de Protección del Medio Natural, sobre el acceso a la base padronal del Instituto Nacional de Estadística a través del Servicio Web Secopa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 174
Lunes 21 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 97502
También se ha de tener en cuenta que de conformidad con lo establecido por el
artículo 83.3 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades
locales, aprobado por el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, en su redacción dada
por el Real Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre: «Los datos de los padrones que
obren en poder del Instituto Nacional de Estadística no podrán servir de base para la
expedición de certificaciones o volantes de empadronamiento».
Quinto.
Que el Instituto Nacional de Estadística, conforme a los principios de cooperación y
coordinación en la actuación entre las Administraciones Públicas, desea habilitar los medios
oportunos para que la cesión de los datos del domicilio que constan en su base padronal se
lleve a cabo de la forma más eficiente posible en el marco legalmente vigente.
Por todo ello, ambas partes han acordado suscribir el presente convenio conforme a
las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto del convenio.
El objeto del presente convenio es facilitar el acceso a la Base de Padrón continuo
gestionada por el Instituto Nacional de Estadística (en adelante INE) por los Servicios de
la Agencia Canaria de Protección del Medio Natural, a través del Servicio Web
(SECOPA) desarrollado por el primero, con el fin de obtener el dato de domicilio a los
efectos de notificar las resoluciones y actos administrativos, relativos a los
procedimientos sancionadores en materia de medio ambiente y de disciplina urbanística,
así como para el restablecimiento de la legalidad urbanística, regulados en la normativa
que figura en el anexo I de este convenio, en cumplimiento y al amparo de los
artículos 40.1 y 41.4, respectivamente, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Características del Servicio Web de consulta a la Base de Datos del Padrón.
El INE, en el marco establecido por este convenio, pondrá a disposición de la
Agencia Canaria de Protección del Medio Natural, el Servicio Web de consulta de la
Base de Datos del Padrón (SECOPA) para el acceso por parte de los usuarios
autorizados del mismo, a través de la Plataforma de Intermediación de Datos (PID).
Las consultas se llevarán a cabo individualmente para cada procedimiento, siendo
necesario hacer constar para cada una su número de identificación y el motivo de
acceso a la base padronal, utilizando para ello los campos «Expediente» y «Finalidad».
Estos campos son los que permitirán llevar a cabo las tareas de control y la localización
de los expedientes en las auditorías que sobre cesión de datos se realicen.
Para realizar la consulta se podrán consignar los siguientes datos: DNI (o número
que lo sustituya para los extranjeros), apellidos, nombre y fecha de nacimiento,
devolviéndose por SECOPA el domicilio en el que la persona aparece inscrita siempre
que exista una única inscripción en la base cuyos datos de identificación coincidan con
los datos de búsqueda introducidos. En el caso en que exista más de una inscripción o
ninguna con los criterios de búsqueda introducidos, se indicará mediante mensajes
específicos.
Tercera. Requisitos para acceder a la Base de Datos del Padrón Continuo del Instituto
Nacional de Estadística.
1. La gestión de usuarios y el control de accesos al Servicio Web de Consulta de la
Base de Datos de Padrón por la Agencia Canaria de Protección del Medio Natural se
regirá por las normas técnicas que se acuerden entre el INE y la Agencia Canaria de
cve: BOE-A-2025-15126
Verificable en https://www.boe.es
Segunda.
Núm. 174
Lunes 21 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 97502
También se ha de tener en cuenta que de conformidad con lo establecido por el
artículo 83.3 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades
locales, aprobado por el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, en su redacción dada
por el Real Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre: «Los datos de los padrones que
obren en poder del Instituto Nacional de Estadística no podrán servir de base para la
expedición de certificaciones o volantes de empadronamiento».
Quinto.
Que el Instituto Nacional de Estadística, conforme a los principios de cooperación y
coordinación en la actuación entre las Administraciones Públicas, desea habilitar los medios
oportunos para que la cesión de los datos del domicilio que constan en su base padronal se
lleve a cabo de la forma más eficiente posible en el marco legalmente vigente.
Por todo ello, ambas partes han acordado suscribir el presente convenio conforme a
las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto del convenio.
El objeto del presente convenio es facilitar el acceso a la Base de Padrón continuo
gestionada por el Instituto Nacional de Estadística (en adelante INE) por los Servicios de
la Agencia Canaria de Protección del Medio Natural, a través del Servicio Web
(SECOPA) desarrollado por el primero, con el fin de obtener el dato de domicilio a los
efectos de notificar las resoluciones y actos administrativos, relativos a los
procedimientos sancionadores en materia de medio ambiente y de disciplina urbanística,
así como para el restablecimiento de la legalidad urbanística, regulados en la normativa
que figura en el anexo I de este convenio, en cumplimiento y al amparo de los
artículos 40.1 y 41.4, respectivamente, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Características del Servicio Web de consulta a la Base de Datos del Padrón.
El INE, en el marco establecido por este convenio, pondrá a disposición de la
Agencia Canaria de Protección del Medio Natural, el Servicio Web de consulta de la
Base de Datos del Padrón (SECOPA) para el acceso por parte de los usuarios
autorizados del mismo, a través de la Plataforma de Intermediación de Datos (PID).
Las consultas se llevarán a cabo individualmente para cada procedimiento, siendo
necesario hacer constar para cada una su número de identificación y el motivo de
acceso a la base padronal, utilizando para ello los campos «Expediente» y «Finalidad».
Estos campos son los que permitirán llevar a cabo las tareas de control y la localización
de los expedientes en las auditorías que sobre cesión de datos se realicen.
Para realizar la consulta se podrán consignar los siguientes datos: DNI (o número
que lo sustituya para los extranjeros), apellidos, nombre y fecha de nacimiento,
devolviéndose por SECOPA el domicilio en el que la persona aparece inscrita siempre
que exista una única inscripción en la base cuyos datos de identificación coincidan con
los datos de búsqueda introducidos. En el caso en que exista más de una inscripción o
ninguna con los criterios de búsqueda introducidos, se indicará mediante mensajes
específicos.
Tercera. Requisitos para acceder a la Base de Datos del Padrón Continuo del Instituto
Nacional de Estadística.
1. La gestión de usuarios y el control de accesos al Servicio Web de Consulta de la
Base de Datos de Padrón por la Agencia Canaria de Protección del Medio Natural se
regirá por las normas técnicas que se acuerden entre el INE y la Agencia Canaria de
cve: BOE-A-2025-15126
Verificable en https://www.boe.es
Segunda.