Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Canarias. Convenio. (BOE-A-2025-15126)
Resolución de 15 de julio de 2025, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica el Convenio con la Agencia Canaria de Protección del Medio Natural, sobre el acceso a la base padronal del Instituto Nacional de Estadística a través del Servicio Web Secopa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 174
Lunes 21 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 97501
tales materias y el desempeño de cuantas otras competencias se le asignan en el
ordenamiento jurídico».
Segundo.
Que para el ejercicio de las competencias que la Ley 4/2017, de 13 de julio, del
Suelo y Espacios Naturales Protegidos de Canarias atribuye a la Agencia Canaria de
Protección del Medio Natural, vinculadas a procedimientos administrativos que se inician
de oficio por parte de la Administración, es necesario disponer de los datos padronales
con el fin de asegurar tanto el correcto ejercicio de las competencias atribuidas a dicho
organismo como la protección de los derechos e intereses legítimos de los interesados
en los procedimientos. En el anexo I de este convenio se recogen los títulos
competenciales que justifican el acceso a los datos padronales.
Tercero.
Que según establece la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de
Régimen Local, en su apartado 3 del artículo 17, los ayuntamientos remitirán al Instituto
Nacional de Estadística los datos de sus respectivos Padrones, en la forma que
reglamentariamente se determine por la Administración General del Estado, a fin de que
pueda llevarse a cabo la coordinación entre los Padrones de todos los municipios.
Que la cesión de datos padronales se rige por lo establecido en el artículo 16.3 de la
citada Ley 7/1985, según la cual: «Los datos obligatorios del Padrón municipal se
cederán a otras Administraciones Públicas que lo soliciten sin consentimiento previo del
afectado solamente cuando les sean necesarios para el ejercicio de sus respectivas
competencias, y exclusivamente para asuntos en los que la residencia o el domicilio
sean datos relevantes».
Para ello, la Administración Pública solicitante debe facilitar la relación de personas
sobre las que necesite el domicilio o residencia para el ejercicio de sus competencias, y
éste sea un dato relevante.
Además, el Padrón municipal es un registro administrativo que contiene datos
personales y como tal se encuentra sometido al Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento
general de protección de datos), en adelante RGPD, y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
En virtud del artículo 6.1.e) del RGPD el tratamiento de datos personales será lícito
cuando sea necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o
en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento, debiendo
estar establecida la base para el tratamiento en una norma con rango de ley, según lo
previsto en el artículo 8.2 de la Ley Orgánica 3/2018.
En este sentido, de conformidad con lo establecido en el artículo 41.4 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, en los procedimientos iniciados de oficio, a los solos efectos
de su iniciación, las administraciones públicas podrán recabar, mediante consulta a las
bases de datos del Instituto Nacional de Estadística, los datos sobre el domicilio del
interesado recogidos en el Padrón Municipal, remitidos por las Entidades Locales en
aplicación de lo previsto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del
Régimen Local.
Que según lo establecido en el artículo 5.1 b) del RGPD la información que se facilite
proveniente del Padrón sólo podrá utilizarse para los fines para los que la misma
se solicita.
cve: BOE-A-2025-15126
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto.
Núm. 174
Lunes 21 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 97501
tales materias y el desempeño de cuantas otras competencias se le asignan en el
ordenamiento jurídico».
Segundo.
Que para el ejercicio de las competencias que la Ley 4/2017, de 13 de julio, del
Suelo y Espacios Naturales Protegidos de Canarias atribuye a la Agencia Canaria de
Protección del Medio Natural, vinculadas a procedimientos administrativos que se inician
de oficio por parte de la Administración, es necesario disponer de los datos padronales
con el fin de asegurar tanto el correcto ejercicio de las competencias atribuidas a dicho
organismo como la protección de los derechos e intereses legítimos de los interesados
en los procedimientos. En el anexo I de este convenio se recogen los títulos
competenciales que justifican el acceso a los datos padronales.
Tercero.
Que según establece la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de
Régimen Local, en su apartado 3 del artículo 17, los ayuntamientos remitirán al Instituto
Nacional de Estadística los datos de sus respectivos Padrones, en la forma que
reglamentariamente se determine por la Administración General del Estado, a fin de que
pueda llevarse a cabo la coordinación entre los Padrones de todos los municipios.
Que la cesión de datos padronales se rige por lo establecido en el artículo 16.3 de la
citada Ley 7/1985, según la cual: «Los datos obligatorios del Padrón municipal se
cederán a otras Administraciones Públicas que lo soliciten sin consentimiento previo del
afectado solamente cuando les sean necesarios para el ejercicio de sus respectivas
competencias, y exclusivamente para asuntos en los que la residencia o el domicilio
sean datos relevantes».
Para ello, la Administración Pública solicitante debe facilitar la relación de personas
sobre las que necesite el domicilio o residencia para el ejercicio de sus competencias, y
éste sea un dato relevante.
Además, el Padrón municipal es un registro administrativo que contiene datos
personales y como tal se encuentra sometido al Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento
general de protección de datos), en adelante RGPD, y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
En virtud del artículo 6.1.e) del RGPD el tratamiento de datos personales será lícito
cuando sea necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o
en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento, debiendo
estar establecida la base para el tratamiento en una norma con rango de ley, según lo
previsto en el artículo 8.2 de la Ley Orgánica 3/2018.
En este sentido, de conformidad con lo establecido en el artículo 41.4 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, en los procedimientos iniciados de oficio, a los solos efectos
de su iniciación, las administraciones públicas podrán recabar, mediante consulta a las
bases de datos del Instituto Nacional de Estadística, los datos sobre el domicilio del
interesado recogidos en el Padrón Municipal, remitidos por las Entidades Locales en
aplicación de lo previsto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del
Régimen Local.
Que según lo establecido en el artículo 5.1 b) del RGPD la información que se facilite
proveniente del Padrón sólo podrá utilizarse para los fines para los que la misma
se solicita.
cve: BOE-A-2025-15126
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto.