Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Canarias. Convenio. (BOE-A-2025-15126)
Resolución de 15 de julio de 2025, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica el Convenio con la Agencia Canaria de Protección del Medio Natural, sobre el acceso a la base padronal del Instituto Nacional de Estadística a través del Servicio Web Secopa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 174
Lunes 21 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 97504
acceso al Servicio Web si advirtiera anomalías o irregularidades en los accesos o en el
régimen de su control, hasta que queden completamente aclaradas o la Agencia Canaria
de Protección del Medio Natural adopte las medidas que resulten procedentes.
Por el contrario, el INE, al no gestionar la elaboración del padrón municipal, no
asume ninguna responsabilidad en los casos en los que los domicilios recogidos en la
base de datos de padrón y los datos del habitante encontrado no se ajusten a la realidad,
ni podrá emitir certificaciones de los datos que se obtengan.
Quinta. Actuaciones a desarrollar por la Agencia Canaria de Protección del Medio
Natural en relación con el acceso al Padrón.
A efectos de posibilitar la colaboración pretendida, la Agencia Canaria de Protección
del Medio Natural iniciará las acciones tendentes a:
a) Establecer el correspondiente procedimiento para la tramitación interna de los
accesos por parte de las unidades de la Agencia Canaria de Protección del Medio
Natural, dentro de su estructura organizativa.
b) Contar, con carácter previo a la plena efectividad de este convenio, con una
norma de seguridad interna, que contendrá, como mínimo, la regulación de los
siguientes aspectos:
1. El órgano responsable de la gestión de usuarios y control y seguridad de los
accesos.
2. Personal facultado y condiciones de acceso.
3. Gestión de usuarios.
4. Control de usuarios y accesos al Servicio Web de Consulta de la base de datos
del padrón continuo gestionada por el INE.
5. Forma de documentación de la gestión de los usuarios.
6. Control periódico de acceso de los usuarios con motivación de los mismos.
7. Registro de incidencias, y de medidas adoptadas.
8. Régimen de responsabilidades y sanciones.
c) Realizar la gestión de usuarios y de accesos, según las normas técnicas que se
acuerden entre el INE y la Agencia Canaria de Protección del Medio Natural.
d) Facilitar el asesoramiento técnico e informático a los distintos usuarios.
e) Generar con los datos de las distintas peticiones un fichero XML que deberá ser
firmado por el correspondiente certificado del servidor.
f) Facilitar al INE, para su incorporación como tabla en su sistema y según las
normas que se indiquen, la relación de unidades de la Agencia Canaria de Protección del
Medio Natural dadas de alta inicialmente por dicha Agencia Canaria de Protección del
Medio Natural para utilizar el Servicio Web, así como las sucesivas variaciones a la
misma según se vayan produciendo.
g) Facilitar la documentación que el INE le solicite en relación con las auditorías
que lleve a cabo, comunicando a la Agencia Canaria de Protección del Medio Natural,
las irregularidades que se le comuniquen e informando de las medidas que el INE lleve a
cabo en relación a las mismas.
Se acuerda la creación de una Comisión mixta de Coordinación y Seguimiento que
estará compuesta por tres representantes de cada una de las partes firmantes.
Por parte del INE:
– Dos representantes de la Dirección General de Estadísticas de la Población.
– Un representante de la Subdirección General de Coordinación y Planificación
Estadística.
cve: BOE-A-2025-15126
Verificable en https://www.boe.es
Sexta. Comisión mixta de Coordinación y Seguimiento.
Núm. 174
Lunes 21 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 97504
acceso al Servicio Web si advirtiera anomalías o irregularidades en los accesos o en el
régimen de su control, hasta que queden completamente aclaradas o la Agencia Canaria
de Protección del Medio Natural adopte las medidas que resulten procedentes.
Por el contrario, el INE, al no gestionar la elaboración del padrón municipal, no
asume ninguna responsabilidad en los casos en los que los domicilios recogidos en la
base de datos de padrón y los datos del habitante encontrado no se ajusten a la realidad,
ni podrá emitir certificaciones de los datos que se obtengan.
Quinta. Actuaciones a desarrollar por la Agencia Canaria de Protección del Medio
Natural en relación con el acceso al Padrón.
A efectos de posibilitar la colaboración pretendida, la Agencia Canaria de Protección
del Medio Natural iniciará las acciones tendentes a:
a) Establecer el correspondiente procedimiento para la tramitación interna de los
accesos por parte de las unidades de la Agencia Canaria de Protección del Medio
Natural, dentro de su estructura organizativa.
b) Contar, con carácter previo a la plena efectividad de este convenio, con una
norma de seguridad interna, que contendrá, como mínimo, la regulación de los
siguientes aspectos:
1. El órgano responsable de la gestión de usuarios y control y seguridad de los
accesos.
2. Personal facultado y condiciones de acceso.
3. Gestión de usuarios.
4. Control de usuarios y accesos al Servicio Web de Consulta de la base de datos
del padrón continuo gestionada por el INE.
5. Forma de documentación de la gestión de los usuarios.
6. Control periódico de acceso de los usuarios con motivación de los mismos.
7. Registro de incidencias, y de medidas adoptadas.
8. Régimen de responsabilidades y sanciones.
c) Realizar la gestión de usuarios y de accesos, según las normas técnicas que se
acuerden entre el INE y la Agencia Canaria de Protección del Medio Natural.
d) Facilitar el asesoramiento técnico e informático a los distintos usuarios.
e) Generar con los datos de las distintas peticiones un fichero XML que deberá ser
firmado por el correspondiente certificado del servidor.
f) Facilitar al INE, para su incorporación como tabla en su sistema y según las
normas que se indiquen, la relación de unidades de la Agencia Canaria de Protección del
Medio Natural dadas de alta inicialmente por dicha Agencia Canaria de Protección del
Medio Natural para utilizar el Servicio Web, así como las sucesivas variaciones a la
misma según se vayan produciendo.
g) Facilitar la documentación que el INE le solicite en relación con las auditorías
que lleve a cabo, comunicando a la Agencia Canaria de Protección del Medio Natural,
las irregularidades que se le comuniquen e informando de las medidas que el INE lleve a
cabo en relación a las mismas.
Se acuerda la creación de una Comisión mixta de Coordinación y Seguimiento que
estará compuesta por tres representantes de cada una de las partes firmantes.
Por parte del INE:
– Dos representantes de la Dirección General de Estadísticas de la Población.
– Un representante de la Subdirección General de Coordinación y Planificación
Estadística.
cve: BOE-A-2025-15126
Verificable en https://www.boe.es
Sexta. Comisión mixta de Coordinación y Seguimiento.