Comunidad Autónoma de Las Illes Balears. I. Disposiciones generales. Conciliación de la vida personal, familiar y laboral. (BOE-A-2025-15047)
Ley 3/2025, de 4 de julio, de medidas dirigidas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en las Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 174
Lunes 21 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 97224
En conformidad con el principio de proporcionalidad, la ley contiene la regulación
imprescindible para la obtención de los beneficios y las prestaciones cuyo reconocimiento
regula y respeta los trámites esenciales del procedimiento administrativo común.
En aplicación del principio de transparencia, se ha publicitado la consulta previa
durante el proceso de elaboración de la norma, a través del portal de transparencia y
participación ciudadana de la Administración de la comunidad «Govern Obert».
Igualmente, el texto de la ley ha sido presentado el 6 de junio de 2024 en la Mesa de
Diálogo Social compuesta por los miembros del Gobierno de las Illes Balears y las
asociaciones sindicales y patronales más representativas.
En aplicación de los principios de calidad y simplificación, no recogidos en el artículo
mencionado de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común
de las administraciones públicas, pero sí en la Ley 4/2011, de 31 de marzo, de la buena
administración y del buen gobierno de las Illes Balears; de acuerdo con el artículo 49.1
de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, hay que señalar que
se han seguido tanto las instrucciones generales sobre el procedimiento para el ejercicio
de la iniciativa legislativa del Gobierno, aprobadas por el Consejo de Gobierno de 28 de
diciembre de 2004, como las directrices de técnica legislativa del Gobierno de las Illes
Balears, aprobadas mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 29 de diciembre
de 2000, por el que se aprueban las directrices sobre la forma y la estructura de los
anteproyectos de ley.
Además se ha contado con la participación de las entidades locales con
competencias en servicios sociales, como también con la de las entidades del tercer
sector y, finalmente, se ha facilitado la participación en su elaboración de la sociedad en
general, a través del portal de transparencia y participación ciudadana de la comunidad
autónoma de las Illes Balears «Govern Obert».
En su virtud, en el marco de distribución de competencias establecidas en la
Constitución y en el Estatuto de Autonomía las Illes Balears y consultado el Consejo
Económico y Social de las Illes Balears, se dicta esta ley en ejecución de las
competencias exclusivas previstas en el artículo 30, apartados 13 a 17, del Estatuto de
Autonomía de las Illes Balears.
TÍTULO I
Disposiciones generales
CAPÍTULO I
Objeto, principios y objetivos
Esta ley tendrá por objeto promover la adopción en el ámbito público y privado de
medidas dirigidas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral que permitan,
fundamentalmente, compatibilizar la vida privada de las personas trabajadoras con su
tiempo de trabajo remunerado, para facilitar el desarrollo de su proyecto vital y garantizar las
mismas oportunidades para las mujeres y los hombres en la atención de sus
responsabilidades personales y familiares y su tiempo de ocio, así como en su vida laboral.
Asimismo, será objeto de esta ley el impulso de medidas dirigidas a procurar la
implantación general de los planes de igualdad establecidos por la normativa vigente
poniendo en valor el desarrollo de la carrera profesional de todas las personas
trabajadoras, al incorporar de manera sistemática y transversal la perspectiva del
derecho a la conciliación de todas las personas trabajadoras en las entidades públicas y
privadas, y con la finalidad última de eliminar las diferencias retributivas derivadas, entre
otras, del derecho a conciliar la vida laboral y familiar de hombres y mujeres.
cve: BOE-A-2025-15047
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 1. Objeto y finalidad.
Núm. 174
Lunes 21 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 97224
En conformidad con el principio de proporcionalidad, la ley contiene la regulación
imprescindible para la obtención de los beneficios y las prestaciones cuyo reconocimiento
regula y respeta los trámites esenciales del procedimiento administrativo común.
En aplicación del principio de transparencia, se ha publicitado la consulta previa
durante el proceso de elaboración de la norma, a través del portal de transparencia y
participación ciudadana de la Administración de la comunidad «Govern Obert».
Igualmente, el texto de la ley ha sido presentado el 6 de junio de 2024 en la Mesa de
Diálogo Social compuesta por los miembros del Gobierno de las Illes Balears y las
asociaciones sindicales y patronales más representativas.
En aplicación de los principios de calidad y simplificación, no recogidos en el artículo
mencionado de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común
de las administraciones públicas, pero sí en la Ley 4/2011, de 31 de marzo, de la buena
administración y del buen gobierno de las Illes Balears; de acuerdo con el artículo 49.1
de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, hay que señalar que
se han seguido tanto las instrucciones generales sobre el procedimiento para el ejercicio
de la iniciativa legislativa del Gobierno, aprobadas por el Consejo de Gobierno de 28 de
diciembre de 2004, como las directrices de técnica legislativa del Gobierno de las Illes
Balears, aprobadas mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 29 de diciembre
de 2000, por el que se aprueban las directrices sobre la forma y la estructura de los
anteproyectos de ley.
Además se ha contado con la participación de las entidades locales con
competencias en servicios sociales, como también con la de las entidades del tercer
sector y, finalmente, se ha facilitado la participación en su elaboración de la sociedad en
general, a través del portal de transparencia y participación ciudadana de la comunidad
autónoma de las Illes Balears «Govern Obert».
En su virtud, en el marco de distribución de competencias establecidas en la
Constitución y en el Estatuto de Autonomía las Illes Balears y consultado el Consejo
Económico y Social de las Illes Balears, se dicta esta ley en ejecución de las
competencias exclusivas previstas en el artículo 30, apartados 13 a 17, del Estatuto de
Autonomía de las Illes Balears.
TÍTULO I
Disposiciones generales
CAPÍTULO I
Objeto, principios y objetivos
Esta ley tendrá por objeto promover la adopción en el ámbito público y privado de
medidas dirigidas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral que permitan,
fundamentalmente, compatibilizar la vida privada de las personas trabajadoras con su
tiempo de trabajo remunerado, para facilitar el desarrollo de su proyecto vital y garantizar las
mismas oportunidades para las mujeres y los hombres en la atención de sus
responsabilidades personales y familiares y su tiempo de ocio, así como en su vida laboral.
Asimismo, será objeto de esta ley el impulso de medidas dirigidas a procurar la
implantación general de los planes de igualdad establecidos por la normativa vigente
poniendo en valor el desarrollo de la carrera profesional de todas las personas
trabajadoras, al incorporar de manera sistemática y transversal la perspectiva del
derecho a la conciliación de todas las personas trabajadoras en las entidades públicas y
privadas, y con la finalidad última de eliminar las diferencias retributivas derivadas, entre
otras, del derecho a conciliar la vida laboral y familiar de hombres y mujeres.
cve: BOE-A-2025-15047
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 1. Objeto y finalidad.