Comunidad Autónoma de Las Illes Balears. I. Disposiciones generales. Conciliación de la vida personal, familiar y laboral. (BOE-A-2025-15047)
Ley 3/2025, de 4 de julio, de medidas dirigidas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en las Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 21 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 97223
conciliación de la vida familiar y laboral, y las referencias de esta ley al Gobierno o a la
Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears relativas a funciones
traspasadas no reservadas a este gobierno y administración en el decreto de traspaso,
se entenderán referidas a los órganos competentes.
En suma, esta ley quiere contribuir de forma decidida a proteger la familia, a
favorecer la libertad de los padres y madres para educar y criar sus hijos con tiempos y
dignidad, y a consolidar un modelo social que reconozca, apoye y fortalezca el papel
esencial de las familias como base de una sociedad más cohesionada, justa y libre.
IV
Esta ley consta de parte expositiva (exposición de motivos) y parte dispositiva,
dividida en dos títulos (título I y II, divididos en dos y tres capítulos, respectivamente),
con un total de 26 artículos, tres disposiciones adicionales, una disposición transitoria,
una disposición derogatoria y cinco disposiciones finales.
El título I comprende disposiciones de tipo general (capítulo I) y disposiciones relativas
a la transversalidad de la ley y a la creación de los órganos de participación (capítulo II).
El título II, medidas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral y para la
corresponsabilidad, se divide en tres capítulos: el primero en lo referente a las medidas
en el ámbito público, el segundo en el sector privado y el tercero para los trabajadores
autónomos. Los dos primeros capítulos acaban con un artículo relativo a la lucha contra
la brecha laboral.
La ley prevé la promoción de medidas relacionadas con la racionalización de
espacios y tiempos de trabajo y la implantación de programas y servicios.
Así mismo, dedica varios artículos a la conciliación en el ámbito público e impulsa
medidas como estadísticas y estudios desagregados por sexo sobre la situación y las
necesidades de conciliación. También se incluyen en materia de contratación pública y
de subvenciones, cláusulas sociales o criterios de valoración que tengan en cuenta
medidas de conciliación. Del mismo modo, la ley prevé la existencia de un régimen de
medidas tributarias vinculadas al fomento de la conciliación personal, familiar y laboral.
Igualmente, se da relevancia al fomento de medidas en el ámbito de la ocupación
pública, se garantiza el ejercicio del derecho a compatibilizar el trabajo con la vida
personal y familiar, y se prevén actuaciones en el ámbito educativo y en el ámbito de los
servicios sociales.
El capítulo II del título I de la ley se refiere al impulso de medidas para la conciliación
de la vida personal, familiar y laboral en el sector privado, para lo que se prevé la
colaboración de los agentes sociales y económicos más representativos, en el marco del
Consejo del Diálogo Social de las Illes Balears.
V
Las disposiciones de esta ley se ajustan a los principios de buena regulación
previstos en el artículo 139.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento
administrativo común de las administraciones públicas.
En virtud de los principios de necesidad y eficacia, es fácil señalar el interés general
de su objeto, dirigido a facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, tanto
en el ámbito público como en el privado, a fin de garantizar las mismas oportunidades
para mujeres y hombres en la atención de sus responsabilidades personales y familiares,
así como en su vida laboral, especialmente, en materia retributiva.
Del mismo modo, en cumplimiento del principio de eficiencia, esta ley evita a sus
destinatarios cargas administrativas innecesarias para el logro de su objetivo.
En atención al principio de seguridad jurídica, hay que señalar que esta ley se adopta en
el ejercicio de las competencias atribuidas a la Administración de la comunidad en este
ámbito y es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión
Europea.
cve: BOE-A-2025-15047
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 174
Lunes 21 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 97223
conciliación de la vida familiar y laboral, y las referencias de esta ley al Gobierno o a la
Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears relativas a funciones
traspasadas no reservadas a este gobierno y administración en el decreto de traspaso,
se entenderán referidas a los órganos competentes.
En suma, esta ley quiere contribuir de forma decidida a proteger la familia, a
favorecer la libertad de los padres y madres para educar y criar sus hijos con tiempos y
dignidad, y a consolidar un modelo social que reconozca, apoye y fortalezca el papel
esencial de las familias como base de una sociedad más cohesionada, justa y libre.
IV
Esta ley consta de parte expositiva (exposición de motivos) y parte dispositiva,
dividida en dos títulos (título I y II, divididos en dos y tres capítulos, respectivamente),
con un total de 26 artículos, tres disposiciones adicionales, una disposición transitoria,
una disposición derogatoria y cinco disposiciones finales.
El título I comprende disposiciones de tipo general (capítulo I) y disposiciones relativas
a la transversalidad de la ley y a la creación de los órganos de participación (capítulo II).
El título II, medidas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral y para la
corresponsabilidad, se divide en tres capítulos: el primero en lo referente a las medidas
en el ámbito público, el segundo en el sector privado y el tercero para los trabajadores
autónomos. Los dos primeros capítulos acaban con un artículo relativo a la lucha contra
la brecha laboral.
La ley prevé la promoción de medidas relacionadas con la racionalización de
espacios y tiempos de trabajo y la implantación de programas y servicios.
Así mismo, dedica varios artículos a la conciliación en el ámbito público e impulsa
medidas como estadísticas y estudios desagregados por sexo sobre la situación y las
necesidades de conciliación. También se incluyen en materia de contratación pública y
de subvenciones, cláusulas sociales o criterios de valoración que tengan en cuenta
medidas de conciliación. Del mismo modo, la ley prevé la existencia de un régimen de
medidas tributarias vinculadas al fomento de la conciliación personal, familiar y laboral.
Igualmente, se da relevancia al fomento de medidas en el ámbito de la ocupación
pública, se garantiza el ejercicio del derecho a compatibilizar el trabajo con la vida
personal y familiar, y se prevén actuaciones en el ámbito educativo y en el ámbito de los
servicios sociales.
El capítulo II del título I de la ley se refiere al impulso de medidas para la conciliación
de la vida personal, familiar y laboral en el sector privado, para lo que se prevé la
colaboración de los agentes sociales y económicos más representativos, en el marco del
Consejo del Diálogo Social de las Illes Balears.
V
Las disposiciones de esta ley se ajustan a los principios de buena regulación
previstos en el artículo 139.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento
administrativo común de las administraciones públicas.
En virtud de los principios de necesidad y eficacia, es fácil señalar el interés general
de su objeto, dirigido a facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, tanto
en el ámbito público como en el privado, a fin de garantizar las mismas oportunidades
para mujeres y hombres en la atención de sus responsabilidades personales y familiares,
así como en su vida laboral, especialmente, en materia retributiva.
Del mismo modo, en cumplimiento del principio de eficiencia, esta ley evita a sus
destinatarios cargas administrativas innecesarias para el logro de su objetivo.
En atención al principio de seguridad jurídica, hay que señalar que esta ley se adopta en
el ejercicio de las competencias atribuidas a la Administración de la comunidad en este
ámbito y es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión
Europea.
cve: BOE-A-2025-15047
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 174