Comunidad Autónoma de Las Illes Balears. I. Disposiciones generales. Conciliación de la vida personal, familiar y laboral. (BOE-A-2025-15047)
Ley 3/2025, de 4 de julio, de medidas dirigidas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en las Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 21 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 97222
Entre las principales referencias normativas cabe mencionar la Ley 8/2018, de 31 de
julio, de apoyo a las familias; que constituye un marco fundamental para el
reconocimiento de la familia como institución básica de nuestra sociedad. A esto se
suman otros instrumentos normativos como el Acuerdo de 22 de febrero de 2016, por el
que el Gobierno de las Illes Balears y las organizaciones empresariales y sindicales más
representativas de la comunidad autónoma firmaron el documento de bases del Pacto
para la competitividad, la ocupación de calidad y el progreso social en las Illes Balears; o
el Decreto 11/2016, de 4 de marzo, de creación del proceso de ocupación de calidad y el
progreso social de las Illes Balears.
La conciliación no debe entenderse como una imposición normativa basada en
cuotas o en condicionantes ideológicos, sino como una herramienta real y eficaz al
servicio del bienestar familiar, del desarrollo personal y de la productividad laboral. Es
necesario continuar trabajando para generar un entorno que favorezca que las personas
trabajadoras puedan compartir las responsabilidades familiares sin renunciar a su
vocación profesional ni a su derecho a formar una familia. Este equilibrio, lejos de ser
una utopía, es una exigencia social cada vez más demandada.
Impulsar el valor del tiempo en familia y el apoyo institucional a la crianza es clave
para revertir la preocupante caída de la natalidad que atraviesa nuestra sociedad. La
familia, como primera comunidad de afecto, solidaridad y educación, necesita protección
y apoyo real desde las políticas públicas.
Los poderes públicos tienen que impulsar medidas que garanticen el derecho a
conciliar la vida personal, familiar y laboral, con el objetivo de desarrollar una sociedad
más igualitaria y justa. La aplicación de medidas de conciliación garantiza un entorno
favorable para el libre desarrollo de las personas y de las familias, mejora su calidad de
vida y favorece un mejor clima laboral, la mejora de las condiciones laborales y la
flexibilidad organizativa tienen que contribuir a facilitar esta conciliación sin perjudicar la
competitividad ni el esfuerzo individual. Por eso, la implantación de políticas de
conciliación en las empresas influirá en la mejora de su organización y gestión, lo cual se
reflejará en la productividad de estas.
Pero, sobre todo, estas políticas de conciliación permitirán a los padres dedicar el
tiempo necesario para la crianza de sus hijos. La familia es, sin duda, el pilar
fundamental de nuestra sociedad y es por ello deber de todas las administraciones
brindarle un lugar primordial en la redacción de todas las políticas públicas.
Esta ley, de conformidad con lo que se ha expuesto, quiere reforzar y poner especial
énfasis en el reconocimiento del derecho a la conciliación de las personas y las familias,
e impulsar un conjunto integrado de medidas adaptadas a las necesidades reales que
piden la sociedad y las personas trabajadoras para hacer efectivos estos objetivos.
Esta ley se guía por los principios de libertad, igualdad de trato, cooperación,
transversalidad, concienciación, sensibilización social, igualdad en las relaciones
laborales y participación, recogidos en el título preliminar, para favorecer la conciliación y
eliminar la brecha laboral.
Por otro lado, el apartado 16 del artículo 70 del Estatuto de Autonomía de las Illes
Balears prevé la competencia exclusiva de la comunidad en materia de la protección
social de la familia y conciliación de la vida familiar y laboral. Y, su artículo 70.20
establece que la conciliación de la vida familiar y laboral es una de las competencias
propias de los consejos insulares.
De acuerdo con los preceptos estatutarios mencionados, teniendo en cuenta así
mismo los artículos 58.3, 69 y 72 del mismo Estatuto, la comunidad autónoma de las Illes
Balears tiene atribuidas las competencias en materia de protección social de la familia y
de conciliación de la vida familiar y laboral, lo que implica la potestad legislativa y la
potestad reglamentaria en cuanto a los principios generales, y, a su vez, corresponde a
los consejos insulares la potestad reglamentaria y la función ejecutiva, sin perjuicio que
los medios inherentes a esta función ejecutiva tengan que ser objeto de traslación a las
instituciones insulares mediante el correspondiente decreto de traspaso. En caso de
traspaso, cada consejo insular elaborará su propia cartera de políticas públicas de
cve: BOE-A-2025-15047
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 174
Lunes 21 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 97222
Entre las principales referencias normativas cabe mencionar la Ley 8/2018, de 31 de
julio, de apoyo a las familias; que constituye un marco fundamental para el
reconocimiento de la familia como institución básica de nuestra sociedad. A esto se
suman otros instrumentos normativos como el Acuerdo de 22 de febrero de 2016, por el
que el Gobierno de las Illes Balears y las organizaciones empresariales y sindicales más
representativas de la comunidad autónoma firmaron el documento de bases del Pacto
para la competitividad, la ocupación de calidad y el progreso social en las Illes Balears; o
el Decreto 11/2016, de 4 de marzo, de creación del proceso de ocupación de calidad y el
progreso social de las Illes Balears.
La conciliación no debe entenderse como una imposición normativa basada en
cuotas o en condicionantes ideológicos, sino como una herramienta real y eficaz al
servicio del bienestar familiar, del desarrollo personal y de la productividad laboral. Es
necesario continuar trabajando para generar un entorno que favorezca que las personas
trabajadoras puedan compartir las responsabilidades familiares sin renunciar a su
vocación profesional ni a su derecho a formar una familia. Este equilibrio, lejos de ser
una utopía, es una exigencia social cada vez más demandada.
Impulsar el valor del tiempo en familia y el apoyo institucional a la crianza es clave
para revertir la preocupante caída de la natalidad que atraviesa nuestra sociedad. La
familia, como primera comunidad de afecto, solidaridad y educación, necesita protección
y apoyo real desde las políticas públicas.
Los poderes públicos tienen que impulsar medidas que garanticen el derecho a
conciliar la vida personal, familiar y laboral, con el objetivo de desarrollar una sociedad
más igualitaria y justa. La aplicación de medidas de conciliación garantiza un entorno
favorable para el libre desarrollo de las personas y de las familias, mejora su calidad de
vida y favorece un mejor clima laboral, la mejora de las condiciones laborales y la
flexibilidad organizativa tienen que contribuir a facilitar esta conciliación sin perjudicar la
competitividad ni el esfuerzo individual. Por eso, la implantación de políticas de
conciliación en las empresas influirá en la mejora de su organización y gestión, lo cual se
reflejará en la productividad de estas.
Pero, sobre todo, estas políticas de conciliación permitirán a los padres dedicar el
tiempo necesario para la crianza de sus hijos. La familia es, sin duda, el pilar
fundamental de nuestra sociedad y es por ello deber de todas las administraciones
brindarle un lugar primordial en la redacción de todas las políticas públicas.
Esta ley, de conformidad con lo que se ha expuesto, quiere reforzar y poner especial
énfasis en el reconocimiento del derecho a la conciliación de las personas y las familias,
e impulsar un conjunto integrado de medidas adaptadas a las necesidades reales que
piden la sociedad y las personas trabajadoras para hacer efectivos estos objetivos.
Esta ley se guía por los principios de libertad, igualdad de trato, cooperación,
transversalidad, concienciación, sensibilización social, igualdad en las relaciones
laborales y participación, recogidos en el título preliminar, para favorecer la conciliación y
eliminar la brecha laboral.
Por otro lado, el apartado 16 del artículo 70 del Estatuto de Autonomía de las Illes
Balears prevé la competencia exclusiva de la comunidad en materia de la protección
social de la familia y conciliación de la vida familiar y laboral. Y, su artículo 70.20
establece que la conciliación de la vida familiar y laboral es una de las competencias
propias de los consejos insulares.
De acuerdo con los preceptos estatutarios mencionados, teniendo en cuenta así
mismo los artículos 58.3, 69 y 72 del mismo Estatuto, la comunidad autónoma de las Illes
Balears tiene atribuidas las competencias en materia de protección social de la familia y
de conciliación de la vida familiar y laboral, lo que implica la potestad legislativa y la
potestad reglamentaria en cuanto a los principios generales, y, a su vez, corresponde a
los consejos insulares la potestad reglamentaria y la función ejecutiva, sin perjuicio que
los medios inherentes a esta función ejecutiva tengan que ser objeto de traslación a las
instituciones insulares mediante el correspondiente decreto de traspaso. En caso de
traspaso, cada consejo insular elaborará su propia cartera de políticas públicas de
cve: BOE-A-2025-15047
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 174