Comunidad Autónoma de Las Illes Balears. I. Disposiciones generales. Conciliación de la vida personal, familiar y laboral. (BOE-A-2025-15047)
Ley 3/2025, de 4 de julio, de medidas dirigidas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en las Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 174

Lunes 21 de julio de 2025
Artículo 2.

Sec. I. Pág. 97225

Ámbito de aplicación.

Esta ley será aplicable, con el alcance que se prevé, tanto en el ámbito del sector
público de la comunidad autónoma de las Illes Balears como en el ámbito del sector
privado, y tendrá por destinatarios finales los ciudadanos y las ciudadanas de la
comunidad autónoma de las Illes Balears.
Artículo 3. Definiciones.

a) Conciliación de la vida familiar, personal y laboral. El derecho a compatibilizar el
trabajo remunerado con el trabajo doméstico, las responsabilidades familiares y el
tiempo libre de cada persona, y hace referencia al conjunto de medidas tendentes a
facilitar la armonía entre la vida laboral, personal y familiar de la ciudadanía en función
de los usos del tiempo y su distribución.
b) Corresponsabilidad. La responsabilidad equilibrada entre hombres y mujeres en
el cuidado, la atención y la educación de sus hijos, en el cuidado de familiares
dependientes, el cumplimiento de obligaciones y la toma de decisiones.
c) Corresponsabilidad administrativa. Implica la responsabilidad compartida entre
las administraciones, la sociedad y las instituciones en el diseño, la implementación y la
evaluación de políticas que garanticen el bienestar colectivo y fomenten una
participación activa y equitativa de todos los sectores.
d) Responsabilidad social. El compromiso de agentes sociales y entidades públicas
y privadas de hacer efectivo el derecho a la conciliación de la vida familiar, personal y
laboral y la corresponsabilidad en el reparto de tareas, que constituyen un valor añadido
al cumplimiento de sus obligaciones legales.
e) Igualdad en el ámbito laboral. La que promueve las condiciones necesarias para
garantizar, entre otros extremos, el desarrollo de una vida laboral igualitaria entre
hombres y mujeres, tanto en el ámbito de las condiciones laborales básicas como para la
promoción profesional, la formación para la promoción en la ocupación, la
corresponsabilidad en el uso de los permisos laborales para la conciliación y la
estabilidad en la ocupación.
f) Brecha salarial. Desde la perspectiva de esta ley, y con el fin de fomentar la
conciliación de la vida laboral y familiar de mujeres y hombres, se maneja este concepto
en los términos del principio de igual retribución por trabajo de igual valor establecidos en
el Real Decreto 902/2020, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres, siendo
discriminación retributiva la que se produzca según lo especificado en los artículos 6.b) y
concordantes sin justificación.
g) Cultura conciliadora. Conjunto de valores, prácticas y costumbres existentes en
las organizaciones públicas o privadas que ayudan de manera efectiva y real a las
personas a conciliar sus responsabilidades familiares, personales y profesionales.
h) Perspectiva de familia. Las administraciones públicas de las Illes Balears
integrarán en sus decisiones y actuaciones sectoriales la perspectiva familiar, teniendo
en cuenta el impacto de las políticas sociales y económicas en las familias para que
mejoren sus condiciones de vida.
i) Brecha laboral. Las diferencias existentes entre hombres y mujeres en las
distintas dimensiones del mercado de trabajo, ya sean discriminaciones directas (brecha
salarial) e indirectas. Entre los factores indirectos destacan el acceso a las políticas
activas de ocupación, la distribución no uniforme de hombres y mujeres en sectores de
actividades, en niveles diferentes de la jerarquía o en la estructura ocupacional, la
segregación y la mayor incidencia de la parcialidad de los contratos, entre otros. Así
como el efecto que tiene en el ámbito de la ocupación la distribución desigual de las
tareas de cuidados.

cve: BOE-A-2025-15047
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A efectos de esta ley, se entenderá por: