Comunidad Autónoma de Las Illes Balears. I. Disposiciones generales. Conciliación de la vida personal, familiar y laboral. (BOE-A-2025-15047)
Ley 3/2025, de 4 de julio, de medidas dirigidas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en las Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 21 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 97220
La Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio
de 2019, es expresión y se asienta en el principio de equilibrio entre vida familiar y vida
profesional que se reafirma en los principios 2 y 9 del Pilar Europeo de Derechos
Sociales. Es, así mismo, fruto de la evolución de la misma Unión Europea en el
contenido y el alcance de los derechos de conciliación, siendo la tercera de las directivas
sobre esta materia: su antecedente remoto fue la Directiva 96/34/CE del Consejo, de 3
de junio de 1996, relativa al Acuerdo marco sobre el permiso parental subscrito por la
Unión de las Confederaciones de la Industria y de los Empleadores de Europa (UNICE),
el Centro Europeo de la Empresa Pública (EEP) y la Confederación Europea de
Sindicatos (CES), directiva sobre permisos parentales que se basaba solamente en la
configuración de derechos de ausencia de las personas con responsabilidades de
cuidado y que, ni reflejaba las consecuencias de género de las cuestiones de cuidado ni,
en consecuencia, preveía medios efectivos para promover la corresponsabilidad. Este
camino sería iniciado con la directiva siguiente sobre la materia, la Directiva (UE)
2010/18 del Consejo, de 8 de marzo de 2010, por la que se aplica el Acuerdo marco
revisado sobre el permiso parental, subscrito por BUSINESSEUROPE, la Asociación
Europea de Artesanías, Pequeñas y Medianas Empresas (UEAPME), el CEEP y la CES,
y se deroga la Directiva 96/34/CE. Sin embargo, es con la aprobación de la Directiva
(UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, que la
conciliación de responsabilidades pasa a un lugar central. El mismo título ya ilustra el
nuevo contenido, que va más allá del establecimiento de permisos y otorga una
relevancia especial a la adaptación de condiciones de trabajo, e introduce con rotundidad
la dimensión de la corresponsabilidad, como se advierte en numerosos aspectos, tanto
en los considerandos como en el articulado. Esta directiva establece un nuevo marco
que requiere seguridad en el conocimiento y en el ejercicio de los derechos sobre el
tiempo de trabajo relacionados con los derechos de cuidado de menores de edad y
dependientes, por lo que enlaza con la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la
ordenación del tiempo de trabajo, y con la Directiva (UE) 2019/1152 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a unas condiciones laborales
transparentes y previsibles en la Unión Europea. La Directiva (UE) 2019/1158 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, tiene, por tanto, como
objetivo dar respuesta a una realidad social concreta: eliminar cualquier desventaja o
merma en términos de mejora y progreso que pueda afectar las carreras profesionales
de las personas que se ocupan de manera informal de las tareas de cuidado de
familiares o dependientes. La directiva da respuesta adecuada a la situación de doble
atención a las responsabilidades familiares y a las de trabajo dentro del marco y de
acuerdo con unas exigencias concretas, como son relaciones laborales más igualitarias y
la aplicación efectiva del principio de no discriminación por razón de sexo. Dispone que
los puestos de trabajo se han de adaptar a las diversas vicisitudes derivadas de la
crianza de menores de edad y cuidado de dependientes y mayores, y establece unas
condiciones efectivas para que haya un reparto real de tareas y un ejercicio
corresponsable.
En definitiva, la transposición de la Directiva enriquece las mejoras y aportaciones
del Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para la garantía de la
igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el trabajo y la
ocupación, y va más allá de las cuestiones de la doble jornada femenina o los largos
permisos, en pro de las fórmulas de trabajo flexible y acotamiento de las ausencias
laborales, lo que permite avanzar en la igualdad real en el ámbito laboral, a través del
verdadero reconocimiento del derecho de conciliación como parte del elenco de
derechos de toda persona trabajadora. En consecuencia, se efectúan modificaciones en
el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, que establece como derecho laboral no
recibir un trato desfavorable dispensado a mujeres u hombres por el ejercicio de los
derechos de conciliación o corresponsabilidad de la vida familiar y laboral.
cve: BOE-A-2025-15047
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 174
Lunes 21 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 97220
La Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio
de 2019, es expresión y se asienta en el principio de equilibrio entre vida familiar y vida
profesional que se reafirma en los principios 2 y 9 del Pilar Europeo de Derechos
Sociales. Es, así mismo, fruto de la evolución de la misma Unión Europea en el
contenido y el alcance de los derechos de conciliación, siendo la tercera de las directivas
sobre esta materia: su antecedente remoto fue la Directiva 96/34/CE del Consejo, de 3
de junio de 1996, relativa al Acuerdo marco sobre el permiso parental subscrito por la
Unión de las Confederaciones de la Industria y de los Empleadores de Europa (UNICE),
el Centro Europeo de la Empresa Pública (EEP) y la Confederación Europea de
Sindicatos (CES), directiva sobre permisos parentales que se basaba solamente en la
configuración de derechos de ausencia de las personas con responsabilidades de
cuidado y que, ni reflejaba las consecuencias de género de las cuestiones de cuidado ni,
en consecuencia, preveía medios efectivos para promover la corresponsabilidad. Este
camino sería iniciado con la directiva siguiente sobre la materia, la Directiva (UE)
2010/18 del Consejo, de 8 de marzo de 2010, por la que se aplica el Acuerdo marco
revisado sobre el permiso parental, subscrito por BUSINESSEUROPE, la Asociación
Europea de Artesanías, Pequeñas y Medianas Empresas (UEAPME), el CEEP y la CES,
y se deroga la Directiva 96/34/CE. Sin embargo, es con la aprobación de la Directiva
(UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, que la
conciliación de responsabilidades pasa a un lugar central. El mismo título ya ilustra el
nuevo contenido, que va más allá del establecimiento de permisos y otorga una
relevancia especial a la adaptación de condiciones de trabajo, e introduce con rotundidad
la dimensión de la corresponsabilidad, como se advierte en numerosos aspectos, tanto
en los considerandos como en el articulado. Esta directiva establece un nuevo marco
que requiere seguridad en el conocimiento y en el ejercicio de los derechos sobre el
tiempo de trabajo relacionados con los derechos de cuidado de menores de edad y
dependientes, por lo que enlaza con la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la
ordenación del tiempo de trabajo, y con la Directiva (UE) 2019/1152 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a unas condiciones laborales
transparentes y previsibles en la Unión Europea. La Directiva (UE) 2019/1158 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, tiene, por tanto, como
objetivo dar respuesta a una realidad social concreta: eliminar cualquier desventaja o
merma en términos de mejora y progreso que pueda afectar las carreras profesionales
de las personas que se ocupan de manera informal de las tareas de cuidado de
familiares o dependientes. La directiva da respuesta adecuada a la situación de doble
atención a las responsabilidades familiares y a las de trabajo dentro del marco y de
acuerdo con unas exigencias concretas, como son relaciones laborales más igualitarias y
la aplicación efectiva del principio de no discriminación por razón de sexo. Dispone que
los puestos de trabajo se han de adaptar a las diversas vicisitudes derivadas de la
crianza de menores de edad y cuidado de dependientes y mayores, y establece unas
condiciones efectivas para que haya un reparto real de tareas y un ejercicio
corresponsable.
En definitiva, la transposición de la Directiva enriquece las mejoras y aportaciones
del Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para la garantía de la
igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el trabajo y la
ocupación, y va más allá de las cuestiones de la doble jornada femenina o los largos
permisos, en pro de las fórmulas de trabajo flexible y acotamiento de las ausencias
laborales, lo que permite avanzar en la igualdad real en el ámbito laboral, a través del
verdadero reconocimiento del derecho de conciliación como parte del elenco de
derechos de toda persona trabajadora. En consecuencia, se efectúan modificaciones en
el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, que establece como derecho laboral no
recibir un trato desfavorable dispensado a mujeres u hombres por el ejercicio de los
derechos de conciliación o corresponsabilidad de la vida familiar y laboral.
cve: BOE-A-2025-15047
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 174