Comunidad Autónoma de Las Illes Balears. I. Disposiciones generales. Conciliación de la vida personal, familiar y laboral. (BOE-A-2025-15047)
Ley 3/2025, de 4 de julio, de medidas dirigidas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en las Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 174

Lunes 21 de julio de 2025
Artículo 23.
Artículo 24.
Capítulo III.
autónomos.

Sec. I. Pág. 97219

Reconocimientos.
Transparencia retributiva en el ámbito privado.
Medidas para la conciliación y la corresponsabilidad de los trabajadores

Artículo 25. Medidas para el fomento de la conciliación para los trabajadores
autónomos.
Artículo 26. Medidas fiscales de fomento de la conciliación para los trabajadores
autónomos.
Disposición adicional primera. Plan autonómico de apoyo a la conciliación personal,
familiar y laboral.
Disposición adicional segunda. Planes de conciliación de ámbito insular y local.
Disposición adicional tercera. Planes de igualdad en los diferentes ámbitos de la
comunidad autónoma de las Illes Balears.
Disposición transitoria única.
Disposición derogatoria única.

Funciones ejecutivas.
Derogación normativa.

Disposición final primera. Adaptación de órganos de participación institucional.
Disposición final segunda. Habilitación normativa.
Disposición final tercera. Modificaciones del texto refundido de las disposiciones
legales de la comunidad autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por
el Estado, aprobado por el decreto legislativo 1/2014, de 6 de junio.
Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la
función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
Disposición final quinta. Entrada en vigor.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Los derechos reconocidos en los artículos 23, 24 y 33 de la Carta de los derechos
fundamentales de la Unión Europea constituyen un deber para las administraciones
públicas de la comunidad de las Illes Balears. Los preceptos mencionados se refieren,
de manera específica, a la igualdad entre mujeres y hombres en todos los ámbitos,
incluyendo lo laboral, y en la conciliación de la vida familiar y la profesional. Esto requiere
la acción de la sociedad en conjunto para conseguir una corresponsabilidad social que
permita que mujeres y hombres puedan dedicar, de manera equitativa, su tiempo, tanto
al trabajo remunerado como al personal y familiar.
La necesidad de conciliación del trabajo con la vida familiar y personal ha sido ya
planteada a escala internacional y comunitaria como una condición vinculada de manera
inequívoca a la nueva realidad social. Esto plantea una compleja problemática por la
diversidad de factores que inciden en este ámbito, que tienen que abordar los poderes
públicos en un marco más amplio que el de las políticas de apoyo a las familias.
El libro segundo del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y
prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y
sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a
otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de directivas de la Unión Europea
en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de
la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y de ejecución y
cumplimiento del derecho de la Unión Europea, y por la transposición de la Directiva
(UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa
a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los
cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo.

cve: BOE-A-2025-15047
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