Comunidad Autónoma de Las Illes Balears. I. Disposiciones generales. Conciliación de la vida personal, familiar y laboral. (BOE-A-2025-15047)
Ley 3/2025, de 4 de julio, de medidas dirigidas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en las Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 174
Lunes 21 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 97238
CAPÍTULO III
Medidas para la conciliación y la corresponsabilidad de los trabajadores
autónomos
Artículo 25. Medidas para el fomento de la conciliación para los trabajadores
autónomos.
Las previsiones de esta ley se entenderán al amparo de la necesidad y el derecho de
los autónomos de conciliar su vida profesional con la familiar y personal. De este modo,
las administraciones con competencias en esta materia tendrán en cuenta esta
necesidad en todas sus medidas y políticas y fomentarán la consecución de esta
finalidad. Dichas medidas estarán contempladas en los planes de conciliación.
Artículo 26. Medidas fiscales de fomento de la conciliación para los trabajadores
autónomos.
De conformidad con lo previsto en el artículo anterior, la administración promoverá
incentivos fiscales que fomenten la conciliación de los trabajadores autónomos.
Disposición adicional primera.
familiar y laboral.
Plan autonómico de apoyo a la conciliación personal,
En el plazo máximo de doce meses desde la entrada en vigor de esta ley, el
Gobierno de las Illes Balears aprobará el plan autonómico de apoyo a la conciliación de
la vida personal, familiar y laboral previsto en el artículo 10 de esta ley. El plan
autonómico recogerá en su contenido todas las medidas y actuaciones en materia de
corresponsabilidad familiar y de conciliación de la vida personal, familiar y laboral que
respondan a los principios y objetivos establecidos en esta ley.
Disposición adicional segunda.
Planes de conciliación de ámbito insular y local.
En el plazo máximo de doce meses desde la aprobación del plan autonómico de
apoyo a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, los consejos insulares
aprobarán, en el ámbito de sus competencias, y en coordinación con el plan autonómico
de apoyo a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, sus respectivos planes
insulares para el fomento de la conciliación y la corresponsabilidad familiar y la
eliminación de brechas laborales; y su periodicidad será quinquenal, de conformidad con
el artículo 10 de esta ley.
Asimismo, los municipios de más de 20.000 habitantes, en el plazo máximo de doce
meses desde la aprobación del plan insular de apoyo a la conciliación de la vida
personal, familiar y laboral, aprobarán, en el ámbito de sus competencias y en
coordinación con el plan autonómico y con el insular, sus respectivos planes locales para
el fomento de la conciliación y la corresponsabilidad familiar y la eliminación de brechas
laborales; su periodicidad será quinquenal, de conformidad con el artículo 10 de esta ley.
En el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta ley, los diferentes entes de la
comunidad autónoma de las Illes Balears con obligación de disponer de un plan de
igualdad, analizarán las medidas de conciliación, los puestos de trabajo y los salarios de
su personal desde la perspectiva de género, con el fin de adaptar, si procede, este plan
de igualdad a las previsiones hechas en esta ley en el marco de la negociación colectiva.
cve: BOE-A-2025-15047
Verificable en https://www.boe.es
Disposición adicional tercera. Planes de igualdad en los diferentes ámbitos de la
comunidad autónoma de las Illes Balears.
Núm. 174
Lunes 21 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 97238
CAPÍTULO III
Medidas para la conciliación y la corresponsabilidad de los trabajadores
autónomos
Artículo 25. Medidas para el fomento de la conciliación para los trabajadores
autónomos.
Las previsiones de esta ley se entenderán al amparo de la necesidad y el derecho de
los autónomos de conciliar su vida profesional con la familiar y personal. De este modo,
las administraciones con competencias en esta materia tendrán en cuenta esta
necesidad en todas sus medidas y políticas y fomentarán la consecución de esta
finalidad. Dichas medidas estarán contempladas en los planes de conciliación.
Artículo 26. Medidas fiscales de fomento de la conciliación para los trabajadores
autónomos.
De conformidad con lo previsto en el artículo anterior, la administración promoverá
incentivos fiscales que fomenten la conciliación de los trabajadores autónomos.
Disposición adicional primera.
familiar y laboral.
Plan autonómico de apoyo a la conciliación personal,
En el plazo máximo de doce meses desde la entrada en vigor de esta ley, el
Gobierno de las Illes Balears aprobará el plan autonómico de apoyo a la conciliación de
la vida personal, familiar y laboral previsto en el artículo 10 de esta ley. El plan
autonómico recogerá en su contenido todas las medidas y actuaciones en materia de
corresponsabilidad familiar y de conciliación de la vida personal, familiar y laboral que
respondan a los principios y objetivos establecidos en esta ley.
Disposición adicional segunda.
Planes de conciliación de ámbito insular y local.
En el plazo máximo de doce meses desde la aprobación del plan autonómico de
apoyo a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, los consejos insulares
aprobarán, en el ámbito de sus competencias, y en coordinación con el plan autonómico
de apoyo a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, sus respectivos planes
insulares para el fomento de la conciliación y la corresponsabilidad familiar y la
eliminación de brechas laborales; y su periodicidad será quinquenal, de conformidad con
el artículo 10 de esta ley.
Asimismo, los municipios de más de 20.000 habitantes, en el plazo máximo de doce
meses desde la aprobación del plan insular de apoyo a la conciliación de la vida
personal, familiar y laboral, aprobarán, en el ámbito de sus competencias y en
coordinación con el plan autonómico y con el insular, sus respectivos planes locales para
el fomento de la conciliación y la corresponsabilidad familiar y la eliminación de brechas
laborales; su periodicidad será quinquenal, de conformidad con el artículo 10 de esta ley.
En el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta ley, los diferentes entes de la
comunidad autónoma de las Illes Balears con obligación de disponer de un plan de
igualdad, analizarán las medidas de conciliación, los puestos de trabajo y los salarios de
su personal desde la perspectiva de género, con el fin de adaptar, si procede, este plan
de igualdad a las previsiones hechas en esta ley en el marco de la negociación colectiva.
cve: BOE-A-2025-15047
Verificable en https://www.boe.es
Disposición adicional tercera. Planes de igualdad en los diferentes ámbitos de la
comunidad autónoma de las Illes Balears.