Comunidad Autónoma de Las Illes Balears. I. Disposiciones generales. Conciliación de la vida personal, familiar y laboral. (BOE-A-2025-15047)
Ley 3/2025, de 4 de julio, de medidas dirigidas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en las Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 174
Lunes 21 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 97237
3. La Administración impulsará, en coordinación con los órganos competentes de la
Administración General del Estado, el cumplimiento efectivo de la normativa de la
legislación laboral relativa a los derechos de conciliación de la vida familiar, personal y
laboral, y promoverá, si procede, nuevas actuaciones dentro de sus campañas de
comprobación del reconocimiento de estos derechos.
Artículo 23. Reconocimientos.
La comunidad autónoma de las Illes Balears promoverá el reconocimiento público de
las entidades privadas que presenten una actitud proactiva hacia la conciliación de la
vida familiar y laboral.
A tal efecto, la Administración de la comunidad reconocerá públicamente, por un
lado, las mejores prácticas innovadoras y, por el otro, las mejores políticas empresariales
en materia de conciliación de la vida personal, familiar y laboral. A tal efecto se creará un
premio autonómico como acreditación de empresas responsables.
Artículo 24.
Transparencia retributiva en el ámbito privado.
1. La Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears promoverá, en
colaboración con los agentes sociales y económicos, especialmente con las
organizaciones más representativas, que las entidades privadas con sede en la
comunidad adopten, en el seno de la negociación colectiva, si procede, actuaciones
dirigidas a eliminar las brechas laborales que puedan guardar relación con la conciliación
con el propósito de:
2. La Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, en
colaboración con los agentes económicos y sociales correspondientes, llevará a cabo
campañas específicas de información, sensibilización y apoyo, con medidas tendentes a
promover la transparencia retributiva y eliminar discriminaciones laborales derivadas de
los derechos a la conciliación de la vida laboral y familiar.
3. En el marco de la legislación del Estado y del Estatuto de Autonomía, el
Gobierno de las Illes Balears, a través de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social,
impulsará campañas de inspección dirigidas a verificar el cumplimiento de la normativa
aplicable, especialmente, en materia de desarrollo y cumplimiento de los planes de
igualdad, para intensificar las actuaciones en las competencias autonómicas en materia
de ocupación, de relaciones laborales y de prevención de riesgos laborales.
cve: BOE-A-2025-15047
Verificable en https://www.boe.es
a) Hacer en la clasificación profesional una valoración de los puestos de trabajo
que lleve a la igualdad entre mujeres y hombres.
b) Establecer sistemas de acceso, selección y promoción transparentes y no
discriminatorios.
c) Combatir la segregación vertical y horizontal, impulsar la presencia de mujeres
en lugares de responsabilidad y dirección, promover la paridad en los órganos de
selección y participación, así como en los órganos de dirección de las empresas.
d) Impulsar acciones de transparencia y buenas prácticas, vinculadas a la lucha
contra las brechas laborales asociadas a la conciliación.
e) Promover la presencia de las mujeres en los procesos de promoción profesional
e impulsar la participación en los cursos de formación interna vinculados a la promoción.
f) Adoptar medidas que favorezcan la corresponsabilidad y la conciliación para
combatir la brecha laboral asociada a la conciliación, especialmente en las ocupaciones
de trabajo por turnos, turnos extendidos u otros supuestos similares.
g) Fomentar la difusión y el uso de herramientas que permitan una mejor detección
de la brecha laboral.
h) Promover en la negociación colectiva sectorial la implantación de medidas sobre
igualdad en aquellas empresas que, por su número de personas trabajadoras, no tienen
la obligación de negociar en esta materia.
Núm. 174
Lunes 21 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 97237
3. La Administración impulsará, en coordinación con los órganos competentes de la
Administración General del Estado, el cumplimiento efectivo de la normativa de la
legislación laboral relativa a los derechos de conciliación de la vida familiar, personal y
laboral, y promoverá, si procede, nuevas actuaciones dentro de sus campañas de
comprobación del reconocimiento de estos derechos.
Artículo 23. Reconocimientos.
La comunidad autónoma de las Illes Balears promoverá el reconocimiento público de
las entidades privadas que presenten una actitud proactiva hacia la conciliación de la
vida familiar y laboral.
A tal efecto, la Administración de la comunidad reconocerá públicamente, por un
lado, las mejores prácticas innovadoras y, por el otro, las mejores políticas empresariales
en materia de conciliación de la vida personal, familiar y laboral. A tal efecto se creará un
premio autonómico como acreditación de empresas responsables.
Artículo 24.
Transparencia retributiva en el ámbito privado.
1. La Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears promoverá, en
colaboración con los agentes sociales y económicos, especialmente con las
organizaciones más representativas, que las entidades privadas con sede en la
comunidad adopten, en el seno de la negociación colectiva, si procede, actuaciones
dirigidas a eliminar las brechas laborales que puedan guardar relación con la conciliación
con el propósito de:
2. La Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, en
colaboración con los agentes económicos y sociales correspondientes, llevará a cabo
campañas específicas de información, sensibilización y apoyo, con medidas tendentes a
promover la transparencia retributiva y eliminar discriminaciones laborales derivadas de
los derechos a la conciliación de la vida laboral y familiar.
3. En el marco de la legislación del Estado y del Estatuto de Autonomía, el
Gobierno de las Illes Balears, a través de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social,
impulsará campañas de inspección dirigidas a verificar el cumplimiento de la normativa
aplicable, especialmente, en materia de desarrollo y cumplimiento de los planes de
igualdad, para intensificar las actuaciones en las competencias autonómicas en materia
de ocupación, de relaciones laborales y de prevención de riesgos laborales.
cve: BOE-A-2025-15047
Verificable en https://www.boe.es
a) Hacer en la clasificación profesional una valoración de los puestos de trabajo
que lleve a la igualdad entre mujeres y hombres.
b) Establecer sistemas de acceso, selección y promoción transparentes y no
discriminatorios.
c) Combatir la segregación vertical y horizontal, impulsar la presencia de mujeres
en lugares de responsabilidad y dirección, promover la paridad en los órganos de
selección y participación, así como en los órganos de dirección de las empresas.
d) Impulsar acciones de transparencia y buenas prácticas, vinculadas a la lucha
contra las brechas laborales asociadas a la conciliación.
e) Promover la presencia de las mujeres en los procesos de promoción profesional
e impulsar la participación en los cursos de formación interna vinculados a la promoción.
f) Adoptar medidas que favorezcan la corresponsabilidad y la conciliación para
combatir la brecha laboral asociada a la conciliación, especialmente en las ocupaciones
de trabajo por turnos, turnos extendidos u otros supuestos similares.
g) Fomentar la difusión y el uso de herramientas que permitan una mejor detección
de la brecha laboral.
h) Promover en la negociación colectiva sectorial la implantación de medidas sobre
igualdad en aquellas empresas que, por su número de personas trabajadoras, no tienen
la obligación de negociar en esta materia.