Comunidad Autónoma de Las Illes Balears. I. Disposiciones generales. Conciliación de la vida personal, familiar y laboral. (BOE-A-2025-15047)
Ley 3/2025, de 4 de julio, de medidas dirigidas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en las Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 174

Lunes 21 de julio de 2025

Sec. I. Pág. 97236

CAPÍTULO II
Medidas para la conciliación y la corresponsabilidad en el sector privado
Artículo 22.

Fomento de la igualdad y de la conciliación en las entidades privadas.

a) Se fomentará la adopción de medidas de conciliación y corresponsabilidad en la
negociación colectiva.
b) Se impulsarán en las entidades privadas prácticas de gestión de recursos
humanos que tengan en cuenta la vida personal y familiar de las personas trabajadoras.
c) Se fomentará el desarrollo de acciones de información y formación que
promuevan valores en la gestión empresarial basados en la corresponsabilidad.
d) Se impulsarán la elaboración y la aplicación de planes de igualdad en las
entidades privadas que prevean objetivos y medidas para favorecer la conciliación de la
vida personal, familiar y laboral.
e) Se adoptarán las medidas oportunas para facilitar la aplicación de horarios
racionales y flexibles en las entidades privadas de las Illes Balears, para mejorar tanto su
productividad como la satisfacción y optimización del clima laboral. Se fomentará, en
colaboración con los agentes sociales y en el marco del diálogo social, la implantación
de una bolsa de horas en las empresas como medida de fomento de la conciliación
laboral y de la productividad, y se establecerán los horarios de sus personas
trabajadoras de acuerdo con las necesidades, con una jornada flexible adaptada a los
momentos de más actividad.
f) Se impulsarán la promoción del teletrabajo y otras fórmulas de trabajo no
presencial con el apoyo de nuevas tecnologías, sin que esto suponga una
sobreextensión de la jornada laboral a través de medios tecnológicos, en las empresas y
entidades que, por su sistema de producción u organización, permitan llevar a cabo toda
o parte de la jornada fuera del entorno laboral.
g) Se promoverá que las entidades privadas proporcionen a las personas
trabajadoras servicios e instalaciones, como por ejemplo ludotecas u otros servicios de
cuidado para menores, destinados a facilitar la conciliación de la vida laboral, familiar y
personal, en diferentes modalidades, siempre que la actividad desarrollada lo permita.
h) Se potenciará el desarrollo de bancos de buenas prácticas que orienten las
empresas y su personal en la implantación de medidas innovadoras de conciliación, y se
establecerán mecanismos adecuados para hacerlas extensivas en el tejido empresarial a
través de sus entidades representativas.
i) Se impulsarán fórmulas de resolución extrajudicial de conflictos laborales en
materia de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, a través del Tribunal de
Arbitraje y Mediación de las Illes Balears.
j) Se fomentará la autonomía horaria para compaginar la vida laboral con la vida
familiar y personal de una manera compatible con la productividad de la empresa.
k) Se fomentarán la implantación y el mantenimiento de escoletes laborales.
2. La Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, en
colaboración con los agentes económicos y sociales en el marco del diálogo social,
llevará a cabo campañas específicas de información y sensibilización a las entidades
privadas destinadas a promover la adopción en su seno de medidas de conciliación de la
vida personal, familiar y laboral.

cve: BOE-A-2025-15047
Verificable en https://www.boe.es

1. La comunidad autónoma de las Illes Balears promoverá, en colaboración con los
agentes sociales y económicos más representativos, en el marco del diálogo social de
las Illes Balears, que las entidades privadas, con especial atención a las pequeñas y
medianas empresas que lleven a cabo actividades en el ámbito de la comunidad
autónoma, adopten medidas dirigidas a facilitar la conciliación de la vida personal,
familiar y laboral y a impulsar la corresponsabilidad entre su personal. Con esta finalidad: