Comunidad Autónoma de Las Illes Balears. I. Disposiciones generales. Conciliación de la vida personal, familiar y laboral. (BOE-A-2025-15047)
Ley 3/2025, de 4 de julio, de medidas dirigidas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en las Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 21 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 97235
sea temporal o permanente), a las medidas de apoyo a la conciliación de la vida
personal, familiar y laboral que se adopten.
2. En las medidas de apoyo a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral
que desarrollen las administraciones públicas de la comunidad autónoma de las Illes
Balears se promoverá y se incentivará la implicación, en términos de corresponsabilidad,
de los hombres y las mujeres en sus responsabilidades progenitoras y/o del cuidado de
familiares dependientes o con discapacidad, y la compatibilidad de los diferentes usos
del tiempo para el desarrollo de sus proyectos de vida.
Artículo 21. Transparencia retributiva en el ámbito público.
La Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears llevará a cabo las
siguientes actuaciones:
a) Promover los medios necesarios para que las administraciones públicas de la
comunidad y las entidades que de ella dependen implementen acciones de
transparencia respecto a las retribuciones percibidas por su personal, y hacer público un
informe anual que contenga las justificaciones previstas en el artículo 6.b) del Real
Decreto 902/2020, de igualdad retributiva.
b) Incluir aspectos sociales en materia de conciliación y de eliminación de brechas
laborales en sus relaciones con otras administraciones públicas o con entidades
privadas, con las que concluya instrumentos jurídicos de colaboración o de fomento.
c) Fomentar que las corporaciones de derecho público y las entidades privadas
implementen acciones dirigidas a apoyar a la conciliación y a la transparencia retributiva
de su personal, a fin de eliminar brechas laborales.
d) Incluir en la estadística autonómica un apartado referido al análisis y el estudio
de las situaciones que incidan en la eliminación de desigualdades y brechas laborales en
el ámbito laboral.
e) Combatir la segregación horizontal y vertical del mercado de trabajo incentivando
la contratación de mujeres en los sectores donde están infrarrepresentadas y
promoviendo la promoción profesional de estas, la participación equilibrada de mujeres y
hombres en la formación para la ocupación, en las prácticas laborales en entidades
privadas y en toda actuación de inserción laboral que se lleve a cabo.
f) Incentivar las entidades privadas para que transformen los contratos indefinidos a
tiempo parcial formalizados con mujeres en contratos a tiempo completo.
g) Aplicar programas específicos para mejorar la empleabilidad, el acceso y la
permanencia en el empleo o autoempleo de mujeres con especiales dificultades o que
pertenezcan a grupos vulnerables. Estos programas han de tener en cuenta medidas
para facilitar la accesibilidad universal y la adaptabilidad del puesto de trabajo a las
necesidades concretas.
h) Fomentar de manera específica, con acuerdo entre las partes, las medidas que
promuevan la conciliación mediante la elaboración de planes de igualdad en las
empresas de menos de 50 personas trabajadoras.
i) Velar por que en las administraciones públicas de la comunidad y en las
entidades vinculadas a estas haya representación equilibrada entre mujeres y hombres
en lugares de responsabilidad y participación paritaria en los diferentes órganos que las
conformen, especialmente en los órganos superiores de dirección, en los de
negociación, selección y valoración del personal, entre otros.
j) Incidir en la formación específica del personal orientador de los centros
educativos para promover el acceso a formaciones y profesiones en las que exista una
infrarrepresentación significativa de cualquier sexo, fomentando así la elección libre e
informada de las opciones académicas y profesionales.
k) Impulsar que las mujeres y los hombres se formen en estudios y profesiones
donde haya infrarrepresentación de un sexo, con el fin de equilibrar su presencia en el
ámbito laboral.
cve: BOE-A-2025-15047
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 174
Lunes 21 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 97235
sea temporal o permanente), a las medidas de apoyo a la conciliación de la vida
personal, familiar y laboral que se adopten.
2. En las medidas de apoyo a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral
que desarrollen las administraciones públicas de la comunidad autónoma de las Illes
Balears se promoverá y se incentivará la implicación, en términos de corresponsabilidad,
de los hombres y las mujeres en sus responsabilidades progenitoras y/o del cuidado de
familiares dependientes o con discapacidad, y la compatibilidad de los diferentes usos
del tiempo para el desarrollo de sus proyectos de vida.
Artículo 21. Transparencia retributiva en el ámbito público.
La Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears llevará a cabo las
siguientes actuaciones:
a) Promover los medios necesarios para que las administraciones públicas de la
comunidad y las entidades que de ella dependen implementen acciones de
transparencia respecto a las retribuciones percibidas por su personal, y hacer público un
informe anual que contenga las justificaciones previstas en el artículo 6.b) del Real
Decreto 902/2020, de igualdad retributiva.
b) Incluir aspectos sociales en materia de conciliación y de eliminación de brechas
laborales en sus relaciones con otras administraciones públicas o con entidades
privadas, con las que concluya instrumentos jurídicos de colaboración o de fomento.
c) Fomentar que las corporaciones de derecho público y las entidades privadas
implementen acciones dirigidas a apoyar a la conciliación y a la transparencia retributiva
de su personal, a fin de eliminar brechas laborales.
d) Incluir en la estadística autonómica un apartado referido al análisis y el estudio
de las situaciones que incidan en la eliminación de desigualdades y brechas laborales en
el ámbito laboral.
e) Combatir la segregación horizontal y vertical del mercado de trabajo incentivando
la contratación de mujeres en los sectores donde están infrarrepresentadas y
promoviendo la promoción profesional de estas, la participación equilibrada de mujeres y
hombres en la formación para la ocupación, en las prácticas laborales en entidades
privadas y en toda actuación de inserción laboral que se lleve a cabo.
f) Incentivar las entidades privadas para que transformen los contratos indefinidos a
tiempo parcial formalizados con mujeres en contratos a tiempo completo.
g) Aplicar programas específicos para mejorar la empleabilidad, el acceso y la
permanencia en el empleo o autoempleo de mujeres con especiales dificultades o que
pertenezcan a grupos vulnerables. Estos programas han de tener en cuenta medidas
para facilitar la accesibilidad universal y la adaptabilidad del puesto de trabajo a las
necesidades concretas.
h) Fomentar de manera específica, con acuerdo entre las partes, las medidas que
promuevan la conciliación mediante la elaboración de planes de igualdad en las
empresas de menos de 50 personas trabajadoras.
i) Velar por que en las administraciones públicas de la comunidad y en las
entidades vinculadas a estas haya representación equilibrada entre mujeres y hombres
en lugares de responsabilidad y participación paritaria en los diferentes órganos que las
conformen, especialmente en los órganos superiores de dirección, en los de
negociación, selección y valoración del personal, entre otros.
j) Incidir en la formación específica del personal orientador de los centros
educativos para promover el acceso a formaciones y profesiones en las que exista una
infrarrepresentación significativa de cualquier sexo, fomentando así la elección libre e
informada de las opciones académicas y profesionales.
k) Impulsar que las mujeres y los hombres se formen en estudios y profesiones
donde haya infrarrepresentación de un sexo, con el fin de equilibrar su presencia en el
ámbito laboral.
cve: BOE-A-2025-15047
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 174