Comunidad Autónoma de Las Illes Balears. I. Disposiciones generales. Conciliación de la vida personal, familiar y laboral. (BOE-A-2025-15047)
Ley 3/2025, de 4 de julio, de medidas dirigidas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en las Illes Balears.
23 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 174
Lunes 21 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 97234
f) La implementación de actuaciones de sensibilización en materia de
corresponsabilidad y conciliación de la vida familiar y laboral.
g) El fomento de la resolución de conflictos familiares por motivos de conciliación a
través de la mediación.
h) El apoyo de programas del tercer sector relacionados con la conciliación y el
cuidado de menores, personas mayores y personas con discapacidad.
i) Impulsar, dentro de las funciones de la prestación de asistencia personal, las de
apoyo en la conciliación de la vida personal, familiar y laboral para situaciones concretas.
j) El desarrollo de programas de atención a menores, personas dependientes y
personas con discapacidad, que cubran la necesidad de atención en situaciones
puntuales.
k) El fomento de ayudas para las familias que contiene el artículo 5.2 de la
Ley 8/2018, de 31 de julio, de apoyo a las familias, para la adopción de medidas de
conciliación y corresponsabilidad.
2. Específicamente, en el marco de la conciliación de la vida personal, familiar y
laboral, la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears fomentará
medidas de atención y cuidado en la primera infancia dirigidas a menores con edad
inferior a la exigida para acceder al segundo ciclo de educación infantil, cuyos
progenitores, las personas tutoras o las acogedoras tengan la necesidad de conciliar su
vida familiar y laboral, con flexibilidad de horarios de entrada y de salida.
Estas medidas de fomento podrán incluir subvenciones dirigidas a colaborar en la
financiación de los gastos derivados de la utilización de servicios complementarios, de
diferente naturaleza, de atención y cuidado de los menores o deducciones fiscales sobre
el tramo autonómico del IRPF con esta finalidad.
Artículo 19.
Programas de innovación.
La Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, con el fin de
mejorar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, así como la eliminación de
les diferentes brechas laborales:
a) Promoverá programas o actuaciones innovadores destinados a evaluar nuevas
fórmulas de cuidado a menores, personas con discapacidad y personas dependientes.
b) Impulsará y secundará nuevas metodologías, herramientas y experiencias
innovadoras en relación con las formas de trabajo, la racionalización de los horarios, los
derechos a la desconexión digital en el ámbito laboral y la eliminación de las diferentes
brechas laborales.
c) Apoyará acciones dirigidas a la innovación tecnológica que repercutan en una
mejor y mayor conciliación.
d) Impulsará convenios con las universidades para la investigación de nuevas
metodologías, herramientas, productos, procesos y actuaciones que faciliten mediante
estudios nuevas formas de conciliación y corresponsabilidad.
e) Los programas de innovación previstos se concebirán a la luz del principio de
simplificación administrativa, de forma que se fomente el acceso de manera ágil y
transversal en todo el ámbito de aplicación de esta ley.
Acceso prioritario.
1. Las administraciones públicas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, en
el ámbito de sus respectivas competencias, atenderán a las particularidades de las
diversas modalidades de familia y promoverán el acceso prioritario de las familias
numerosas, monoparentales con uno o más hijos, familias en riesgo social y víctimas de
violencia machista, con personas en situación de dependencia o con personas con
discapacidad, y familias en situación de vulnerabilidad económica, de acuerdo con la
Ley 8/2018, de 31 julio, de apoyo a las familias, así como a las familias de acogida (ya
cve: BOE-A-2025-15047
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 20.
Núm. 174
Lunes 21 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 97234
f) La implementación de actuaciones de sensibilización en materia de
corresponsabilidad y conciliación de la vida familiar y laboral.
g) El fomento de la resolución de conflictos familiares por motivos de conciliación a
través de la mediación.
h) El apoyo de programas del tercer sector relacionados con la conciliación y el
cuidado de menores, personas mayores y personas con discapacidad.
i) Impulsar, dentro de las funciones de la prestación de asistencia personal, las de
apoyo en la conciliación de la vida personal, familiar y laboral para situaciones concretas.
j) El desarrollo de programas de atención a menores, personas dependientes y
personas con discapacidad, que cubran la necesidad de atención en situaciones
puntuales.
k) El fomento de ayudas para las familias que contiene el artículo 5.2 de la
Ley 8/2018, de 31 de julio, de apoyo a las familias, para la adopción de medidas de
conciliación y corresponsabilidad.
2. Específicamente, en el marco de la conciliación de la vida personal, familiar y
laboral, la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears fomentará
medidas de atención y cuidado en la primera infancia dirigidas a menores con edad
inferior a la exigida para acceder al segundo ciclo de educación infantil, cuyos
progenitores, las personas tutoras o las acogedoras tengan la necesidad de conciliar su
vida familiar y laboral, con flexibilidad de horarios de entrada y de salida.
Estas medidas de fomento podrán incluir subvenciones dirigidas a colaborar en la
financiación de los gastos derivados de la utilización de servicios complementarios, de
diferente naturaleza, de atención y cuidado de los menores o deducciones fiscales sobre
el tramo autonómico del IRPF con esta finalidad.
Artículo 19.
Programas de innovación.
La Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, con el fin de
mejorar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, así como la eliminación de
les diferentes brechas laborales:
a) Promoverá programas o actuaciones innovadores destinados a evaluar nuevas
fórmulas de cuidado a menores, personas con discapacidad y personas dependientes.
b) Impulsará y secundará nuevas metodologías, herramientas y experiencias
innovadoras en relación con las formas de trabajo, la racionalización de los horarios, los
derechos a la desconexión digital en el ámbito laboral y la eliminación de las diferentes
brechas laborales.
c) Apoyará acciones dirigidas a la innovación tecnológica que repercutan en una
mejor y mayor conciliación.
d) Impulsará convenios con las universidades para la investigación de nuevas
metodologías, herramientas, productos, procesos y actuaciones que faciliten mediante
estudios nuevas formas de conciliación y corresponsabilidad.
e) Los programas de innovación previstos se concebirán a la luz del principio de
simplificación administrativa, de forma que se fomente el acceso de manera ágil y
transversal en todo el ámbito de aplicación de esta ley.
Acceso prioritario.
1. Las administraciones públicas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, en
el ámbito de sus respectivas competencias, atenderán a las particularidades de las
diversas modalidades de familia y promoverán el acceso prioritario de las familias
numerosas, monoparentales con uno o más hijos, familias en riesgo social y víctimas de
violencia machista, con personas en situación de dependencia o con personas con
discapacidad, y familias en situación de vulnerabilidad económica, de acuerdo con la
Ley 8/2018, de 31 julio, de apoyo a las familias, así como a las familias de acogida (ya
cve: BOE-A-2025-15047
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 20.