Comunidad Autónoma de Las Illes Balears. I. Disposiciones generales. Conciliación de la vida personal, familiar y laboral. (BOE-A-2025-15047)
Ley 3/2025, de 4 de julio, de medidas dirigidas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en las Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 21 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 97233
necesidades educativas especiales, todo esto mediante los programas pertinentes
dotados de personal específico.
e) Actuaciones de formación del profesorado en igualdad y corresponsabilidad, al
facilitarles los permisos necesarios en horario laboral y sin afectar el horario de docencia
directa, con el objetivo de que haya una transmisión de valores en igualdad, del reparto
equilibrado de tareas y responsabilidades familiares.
f) En el ámbito del sistema educativo, impulsar la incorporación y mejora de la
conciliación corresponsable a través de los materiales, las actividades y las formaciones
elaborados sobre este tema.
g) Para facilitar la conciliación en determinadas circunstancias que sean requeridas
y en consenso con la comunidad educativa, dotar a los centros de los recursos
necesarios para atender adecuadamente el alumnado de manera coordinada y en
colaboración con otras administraciones o entidades públicas o privadas sin ánimo de
lucro, instituciones o asociaciones.
2. La Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears promoverá el
desarrollo de las medidas de conciliación previstas en el apartado anterior por el resto de
administraciones públicas de la comunidad:
a) Promoverá, de manera conjunta con las administraciones locales
(ayuntamientos), la apertura de los centros escolares fuera del horario lectivo para el uso
de los espacios siguientes: patios, pistas deportivas, salones de actos y el acceso a los
baños.
b) Durante el periodo escolar, de septiembre a junio, la apertura podrá llevarse a
cabo en horario de tarde y en sábado.
c) En el periodo de vacaciones escolares (Navidad, Pascua y verano) la apertura se
llevará a cabo en horario por la mañana y/o tarde.
d) Hay que dar respuesta a las necesidades de las familias para reducir
desigualdades y hacer posible la necesaria conciliación horaria.
Artículo 18. Actuaciones en el ámbito de los servicios sociales.
1. La Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears creará y
reforzará determinados servicios que tienen un especial impacto a la hora de facilitar la
conciliación de la vida personal, familiar y laboral, especialmente los destinados a
menores, personas mayores, personas con discapacidad y/o dependencia, mediante las
siguientes actuaciones:
a) El fomento de una red de centros de día y residenciales, programas de estancia
diurna, unidades de convalecencia sociosanitaria, programas de relevo familiar,
teleasistencia avanzada y servicio de ayuda a domicilio, entre otros, dentro de la red de
responsabilidad pública, adecuados y flexibles a las necesidades de conciliación
personal, familiar y laboral.
b) Promover la creación de plazas para menores de cero a tres años y mantener
una red pública que preste servicios de atención a menores de tres años, con criterios
sociales tanto en el acceso como en la fijación de la contraprestación económica por
estos servicios, teniendo en cuenta aquellos con necesidades educativas especiales.
c) Apostar por el reconocimiento de las personas cuidadoras: implantar programas
dirigidos a formación, descanso y cuidado de la salud de la persona cuidadora de
personas dependientes o con discapacidad y colaborar con el tercer sector y el sector
privado y concertado.
d) El desarrollo de actividades de ocio y convivencia intergeneracional.
e) El fomento de las actividades de voluntariado que favorezcan la conciliación de
la vida personal, familiar y laboral de las familias de las Illes Balears, sin que en ningún
caso su trabajo pueda sustituir las medidas que competen a las administraciones
públicas de la comunidad, en el marco de la legislación sobre voluntariado.
cve: BOE-A-2025-15047
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 174
Lunes 21 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 97233
necesidades educativas especiales, todo esto mediante los programas pertinentes
dotados de personal específico.
e) Actuaciones de formación del profesorado en igualdad y corresponsabilidad, al
facilitarles los permisos necesarios en horario laboral y sin afectar el horario de docencia
directa, con el objetivo de que haya una transmisión de valores en igualdad, del reparto
equilibrado de tareas y responsabilidades familiares.
f) En el ámbito del sistema educativo, impulsar la incorporación y mejora de la
conciliación corresponsable a través de los materiales, las actividades y las formaciones
elaborados sobre este tema.
g) Para facilitar la conciliación en determinadas circunstancias que sean requeridas
y en consenso con la comunidad educativa, dotar a los centros de los recursos
necesarios para atender adecuadamente el alumnado de manera coordinada y en
colaboración con otras administraciones o entidades públicas o privadas sin ánimo de
lucro, instituciones o asociaciones.
2. La Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears promoverá el
desarrollo de las medidas de conciliación previstas en el apartado anterior por el resto de
administraciones públicas de la comunidad:
a) Promoverá, de manera conjunta con las administraciones locales
(ayuntamientos), la apertura de los centros escolares fuera del horario lectivo para el uso
de los espacios siguientes: patios, pistas deportivas, salones de actos y el acceso a los
baños.
b) Durante el periodo escolar, de septiembre a junio, la apertura podrá llevarse a
cabo en horario de tarde y en sábado.
c) En el periodo de vacaciones escolares (Navidad, Pascua y verano) la apertura se
llevará a cabo en horario por la mañana y/o tarde.
d) Hay que dar respuesta a las necesidades de las familias para reducir
desigualdades y hacer posible la necesaria conciliación horaria.
Artículo 18. Actuaciones en el ámbito de los servicios sociales.
1. La Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears creará y
reforzará determinados servicios que tienen un especial impacto a la hora de facilitar la
conciliación de la vida personal, familiar y laboral, especialmente los destinados a
menores, personas mayores, personas con discapacidad y/o dependencia, mediante las
siguientes actuaciones:
a) El fomento de una red de centros de día y residenciales, programas de estancia
diurna, unidades de convalecencia sociosanitaria, programas de relevo familiar,
teleasistencia avanzada y servicio de ayuda a domicilio, entre otros, dentro de la red de
responsabilidad pública, adecuados y flexibles a las necesidades de conciliación
personal, familiar y laboral.
b) Promover la creación de plazas para menores de cero a tres años y mantener
una red pública que preste servicios de atención a menores de tres años, con criterios
sociales tanto en el acceso como en la fijación de la contraprestación económica por
estos servicios, teniendo en cuenta aquellos con necesidades educativas especiales.
c) Apostar por el reconocimiento de las personas cuidadoras: implantar programas
dirigidos a formación, descanso y cuidado de la salud de la persona cuidadora de
personas dependientes o con discapacidad y colaborar con el tercer sector y el sector
privado y concertado.
d) El desarrollo de actividades de ocio y convivencia intergeneracional.
e) El fomento de las actividades de voluntariado que favorezcan la conciliación de
la vida personal, familiar y laboral de las familias de las Illes Balears, sin que en ningún
caso su trabajo pueda sustituir las medidas que competen a las administraciones
públicas de la comunidad, en el marco de la legislación sobre voluntariado.
cve: BOE-A-2025-15047
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 174