Comunidad Autónoma de Las Illes Balears. I. Disposiciones generales. Conciliación de la vida personal, familiar y laboral. (BOE-A-2025-15047)
Ley 3/2025, de 4 de julio, de medidas dirigidas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en las Illes Balears.
23 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 174

Lunes 21 de julio de 2025

Sec. I. Pág. 97232

vida laboral, personal y familiar y corresponsabilidad entre el personal al servicio de la
Administración de la comunidad autónoma. Para ello:
a) Promoverá la adaptación de la normativa autonómica reguladora de permisos y
licencias relacionados con la conciliación de la vida laboral, personal y familiar, para
incentivar el uso equilibrado por hombres y mujeres, para reducir la diferencia existente
en el disfrute de manera mayoritaria por parte de las mujeres de esta modalidad de
excedencia.
b) Impulsará la aplicación de horarios racionales y la adopción de medidas de
flexibilización horaria, compatibles, en todo caso, con el desarrollo correcto del servicio,
para facilitar la conciliación de su personal con responsabilidades familiares.
c) Fomentará el establecimiento de sistemas de cómputo de tiempos efectivos de
trabajo más amplios y flexibles, de forma que se permita adaptar los horarios, dentro de
los márgenes permitidos por la normativa vigente, tanto al volumen de trabajo que haya
en la unidad como a las necesidades de conciliación personales y familiares.
d) Facilitará el acceso al teletrabajo y otras fórmulas de trabajo no presencial con el
apoyo de las nuevas tecnologías, para los supuestos en que las características y
funciones del puesto de trabajo lo permitan y siempre que sea compatible con la
consecución de los objetivos laborales previstos, sin que esto suponga una
sobreextensión de la jornada laboral a través de medios tecnológicos.
e) Desarrollará programas experimentales para mejorar la organización y la
racionalización del tiempo de trabajo con el fin de favorecer la conciliación.
f) Fomentará el desarrollo de cursos en el mismo centro de trabajo y a través de
formación a distancia con las nuevas tecnologías para el personal empleado público,
dentro del horario laboral, siempre que sea posible.
g) Programará actividades de formación en materia de conciliación y
corresponsabilidad destinadas al personal empleado público.
2. La Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears promoverá el
desarrollo de las medidas de conciliación previstas en el apartado anterior por el resto de
administraciones públicas de la comunidad.
Artículo 17.

Actuaciones en el ámbito comunitario.

a) Actuaciones que favorezcan la conciliación de la vida familiar y laboral
consistentes en la flexibilización de los horarios de apertura desde la finalización de las
actividades docentes durante los días lectivos en los centros educativos públicos,
incluyendo los centros de educación especial públicos y fomentándolo en aquellos
sostenidos con fondos públicos, y que cuenten con personal específico para desarrollar
estas actividades, de acuerdo con la normativa vigente en relación con la organización y
la gestión de centros, así como en relación con los derechos del menor.
b) Actuaciones dirigidas a la atención de niñas y niños durante los periodos de
vacaciones y los días no lectivos, atendiendo sus características y circunstancias
personales, con horarios adaptados a la realidad social y laboral de las familias, en
colaboración con las entidades locales.
c) Llevar a cabo acciones para fomentar un reparto más equilibrado de los usos del
tiempo y la corresponsabilidad, en el marco de los programas de educación para la
igualdad de oportunidades.
d) Intensificar, en función de las necesidades, la apertura de centros públicos de
educación especial los días laborables no lectivos y las vacaciones de verano, para
favorecer el relevo y la conciliación de las familias con hijos o hijas que presenten

cve: BOE-A-2025-15047
Verificable en https://www.boe.es

1. La Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, en el marco de
la normativa en materia de educación, promoverá actuaciones para facilitar la
conciliación de la vida personal, familiar y laboral, y la corresponsabilidad de personas y
familias de las Illes Balears, mediante las siguientes medidas: