Comunidad Autónoma de Las Illes Balears. I. Disposiciones generales. Conciliación de la vida personal, familiar y laboral. (BOE-A-2025-15047)
Ley 3/2025, de 4 de julio, de medidas dirigidas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en las Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 174

Lunes 21 de julio de 2025

Sec. I. Pág. 97231

la racionalización de los horarios, la reordenación o la flexibilización de los tiempos de
trabajo y las jornadas, en nombre de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral
de las personas trabajadoras que dependen de ellas.
c) Ayudas para el fomento de la contratación de personas desocupadas para
sustituir personas trabajadoras que se encuentren, o bien en situación de reducción de
jornada o excedencia por cuidado de hijo o hija o familiar hasta segundo grado, o bien en
suspensión de contrato por riesgo durante el embarazo y la lactancia, o en otras
situaciones relacionadas con la lactancia, la maternidad, la paternidad, la adopción o la
acogida, así como en los otros supuestos de atención a personas dependientes previstos
por la legislación vigente.
2. Las administraciones públicas de las Illes Balears incorporarán a las bases
reguladoras de las subvenciones, así como a las convocatorias correspondientes, la
valoración de actuaciones dirigidas a la consecución efectiva de la conciliación de la vida
laboral y familiar, así como a la corresponsabilidad, excepto en los casos en que, por la
naturaleza de la subvención, de los solicitantes o del sector productivo, esté justificado
no incorporarla.
Artículo 14.

Contratación pública.

En el marco de la legislación de contratos del sector público, los órganos de
contratación de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears y el
sector público instrumental, promoverán la adopción de medidas dirigidas a la
conciliación de la vida personal, familiar y laboral en el desarrollo de su carrera
profesional, siempre que estén vinculadas al objeto del contrato.
Artículo 15.

Medidas fiscales.

1. Las administraciones públicas de la comunidad autónoma de las Illes Balears
promoverán medidas tributarias vinculadas a la conciliación personal, familiar y laboral y
a la corresponsabilidad en el ámbito competencial correspondiente, en coordinación con
las políticas sectoriales y con la integración de estas medidas en el conjunto de las
políticas públicas. Los beneficios fiscales tendrán entre los objetivos prioritarios la
conciliación de la vida personal, familiar y laboral en los términos que describe esta ley.
2. En particular, el Gobierno de las Illes Balears promoverá la inclusión de
exenciones y bonificaciones en las tasas y los precios públicos de su competencia que
graven servicios o actividades relacionados con la conciliación personal, familiar y laboral
y la corresponsabilidad, para las diversas modalidades de familia de atención prioritaria
previstas en el artículo 17 de esta ley. Asimismo, fomentará la inclusión de deducciones
fiscales en tributos propios y cedidos, especialmente en el tramo autonómico del
impuesto sobre la renta de las personas físicas, vinculadas a la conciliación personal,
familiar y laboral y a la corresponsabilidad y, en concreto, que fomenten:

3. Igualmente, las administraciones locales de las Illes Balears podrán incluir
exenciones y bonificaciones en las tasas y los precios públicos de su competencia.
Artículo 16.

Actuaciones en el ámbito de la ocupación pública.

1. En el marco de la normativa sobre ocupación pública, la comunidad autónoma de
las Illes Balears garantizará la efectividad de los principios de igualdad, conciliación de la

cve: BOE-A-2025-15047
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a) La compensación de los gastos derivados de la atención a los menores hasta los
tres años de edad en las escuelas, los centros infantiles o el domicilio familiar.
b) La compensación de los gastos derivados del cuidado y la atención de personas
mayores y/o en situación de dependencia, concretamente los gastos efectuados en
servicios de atención en centros asistenciales o en el mismo domicilio familiar.