Comunidad Autónoma de Las Illes Balears. I. Disposiciones generales. Conciliación de la vida personal, familiar y laboral. (BOE-A-2025-15047)
Ley 3/2025, de 4 de julio, de medidas dirigidas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en las Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 174
Lunes 21 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 97230
4. Para la elaboración de los diferentes planes se tendrá en cuenta la Estrategia
Europea de Cuidados.
Artículo 11. Órgano de seguimiento de las medidas.
La consejería con competencias en materia de trabajo, a través de la Dirección
General de Trabajo y Salud Laboral, será la responsable del seguimiento y el impulso de
las medidas de apoyo que permitan la conciliación de la vida personal, familiar y laboral,
y de eliminación de la brecha laboral, en el ámbito de la Administración de la comunidad
autónoma de las Illes Balears.
Artículo 12.
Participación y asesoramiento.
1. Se creará, en la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral, un órgano
colegiado adscrito a la consejería con competencias en materia de trabajo: el Comité de
conciliación de la vida personal, familiar y laboral y de eliminación de la brecha laboral.
2. El Comité tendrá como funciones la elaboración del plan autonómico de apoyo a
la conciliación de la vida personal, familiar y laboral; el análisis del diagnóstico de
situación y el seguimiento de las medidas en materia de conciliación de la vida personal,
familiar y laboral y de la eliminación de la brecha laboral, la evaluación de sus resultados,
así como la propuesta de actuaciones de mejora en esta materia.
3. El Comité estará compuesto por representación de las administraciones públicas
con competencias en el ámbito de esta ley y por las organizaciones sindicales y
empresariales más representativas de las Illes Balears con la distribución de
componentes establecida en el artículo 3.2 de la Ley 2/2011, de 22 de marzo, por la que
se regula la participación institucional de las organizaciones empresariales y sindicales
más representativas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, y la composición de
los artículos 2.3.b) y c) del Decreto 47/2012, de 8 de junio, por el que se crea la Mesa
Social Tripartita de las Illes Balears.
El plan autonómico preverá las directrices, el presupuesto y el calendario de las
medidas que serán objeto de debate por el Comité, así como las previsión de que el
diagnóstico comprenda estudios sobre facilidades de adaptación de los sectores.
4. Los miembros del Comité no podrán recibir remuneración por su participación
y/o trabajo.
TÍTULO II
Medidas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral
y para la corresponsabilidad
CAPÍTULO I
Medidas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral
y para la corresponsabilidad en el ámbito público
Acciones de fomento de la conciliación personal, familiar y laboral.
1. En el marco de la normativa en materia de subvenciones, la Administración de
la comunidad de autónoma de las Illes Balears promoverá, dentro de las posibilidades
presupuestarias, la concesión de ayudas para el desarrollo de actuaciones y
programas que faciliten la conciliación personal, familiar y laboral y la
corresponsabilidad, entre otros:
a) Acciones dirigidas a favorecer la reincorporación de la mujer al trabajo después de
la suspensión de contrato por nacimiento, adopción, guarda, acogida o cuidado de menor.
b) Ayudas a entidades privadas que introduzcan dentro de su convenio colectivo,
pacto de empresa o plan de igualdad, medidas que establezcan mecanismos referidos a
cve: BOE-A-2025-15047
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 13.
Núm. 174
Lunes 21 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 97230
4. Para la elaboración de los diferentes planes se tendrá en cuenta la Estrategia
Europea de Cuidados.
Artículo 11. Órgano de seguimiento de las medidas.
La consejería con competencias en materia de trabajo, a través de la Dirección
General de Trabajo y Salud Laboral, será la responsable del seguimiento y el impulso de
las medidas de apoyo que permitan la conciliación de la vida personal, familiar y laboral,
y de eliminación de la brecha laboral, en el ámbito de la Administración de la comunidad
autónoma de las Illes Balears.
Artículo 12.
Participación y asesoramiento.
1. Se creará, en la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral, un órgano
colegiado adscrito a la consejería con competencias en materia de trabajo: el Comité de
conciliación de la vida personal, familiar y laboral y de eliminación de la brecha laboral.
2. El Comité tendrá como funciones la elaboración del plan autonómico de apoyo a
la conciliación de la vida personal, familiar y laboral; el análisis del diagnóstico de
situación y el seguimiento de las medidas en materia de conciliación de la vida personal,
familiar y laboral y de la eliminación de la brecha laboral, la evaluación de sus resultados,
así como la propuesta de actuaciones de mejora en esta materia.
3. El Comité estará compuesto por representación de las administraciones públicas
con competencias en el ámbito de esta ley y por las organizaciones sindicales y
empresariales más representativas de las Illes Balears con la distribución de
componentes establecida en el artículo 3.2 de la Ley 2/2011, de 22 de marzo, por la que
se regula la participación institucional de las organizaciones empresariales y sindicales
más representativas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, y la composición de
los artículos 2.3.b) y c) del Decreto 47/2012, de 8 de junio, por el que se crea la Mesa
Social Tripartita de las Illes Balears.
El plan autonómico preverá las directrices, el presupuesto y el calendario de las
medidas que serán objeto de debate por el Comité, así como las previsión de que el
diagnóstico comprenda estudios sobre facilidades de adaptación de los sectores.
4. Los miembros del Comité no podrán recibir remuneración por su participación
y/o trabajo.
TÍTULO II
Medidas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral
y para la corresponsabilidad
CAPÍTULO I
Medidas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral
y para la corresponsabilidad en el ámbito público
Acciones de fomento de la conciliación personal, familiar y laboral.
1. En el marco de la normativa en materia de subvenciones, la Administración de
la comunidad de autónoma de las Illes Balears promoverá, dentro de las posibilidades
presupuestarias, la concesión de ayudas para el desarrollo de actuaciones y
programas que faciliten la conciliación personal, familiar y laboral y la
corresponsabilidad, entre otros:
a) Acciones dirigidas a favorecer la reincorporación de la mujer al trabajo después de
la suspensión de contrato por nacimiento, adopción, guarda, acogida o cuidado de menor.
b) Ayudas a entidades privadas que introduzcan dentro de su convenio colectivo,
pacto de empresa o plan de igualdad, medidas que establezcan mecanismos referidos a
cve: BOE-A-2025-15047
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 13.