Comunidad Autónoma de Las Illes Balears. I. Disposiciones generales. Conciliación de la vida personal, familiar y laboral. (BOE-A-2025-15047)
Ley 3/2025, de 4 de julio, de medidas dirigidas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en las Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 174
Lunes 21 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 97229
– Temporalidad (tipo de contratación).
– Promoción laboral.
– Conciliación.
Artículo 9.
Sensibilización.
1. Las administraciones públicas de las Illes Balears, en el ámbito de sus
competencias, llevarán a cabo campañas de información y sensibilización destinadas a
concienciar la sociedad, sobre los beneficios de la conciliación de la vida personal,
familiar y laboral.
2. Con esta finalidad, se promoverá el cambio educacional en los roles y
estereotipos vinculados al reparto de tareas domésticas, al cuidado de menores y
familiares dependientes o con discapacidad y al ejercicio de profesiones ejercidas
principalmente o tradicionalmente por las mujeres.
3. Asimismo, se concienciará la sociedad de las nuevas posibilidades de
conciliación familiar y laboral que ofrece la transformación digital de la economía.
4. De igual manera, se fomentará que el conjunto de medios de comunicación
desarrollen un papel activo en la difusión de la conciliación y la corresponsabilidad como
instrumentos que promueven la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
5. En el mismo sentido, se impulsará la difusión pública de buenas prácticas de las
administraciones públicas, empresas y entidades sobre la duración de la jornada laboral
y la racionalización de los horarios, así como de las medidas contenidas en los planes de
igualdad de las empresas en materia de conciliación y corresponsabilidad.
6. Igualmente, se proporcionará a las personas interesadas información completa
sobre las medidas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral existentes, así
como de los programas y las ayudas dirigidas a facilitar la corresponsabilidad previstas
en la ley, a través de los medios y los recursos habilitados a tal efecto.
7. Se fomentará la realización de campañas de sensibilización general referida a
universalizar el cuidado y la conciliación identificando públicos determinados para
fomentar las medidas que establece esta ley para colectivos como por ejemplo jóvenes,
mayores y otros.
8. Se diseñarán programas adecuados a diferentes públicos diana (jóvenes,
mayores…) para concienciar sobre los cuidados y servicios de cuidados como
generadores de riqueza, cohesión social, solidaridad intergeneracional y bienestar.
Planificación autonómica, insular y local.
1. El Gobierno de las Illes Balears aprobará planes autonómicos periódicos, con
carácter quinquenal, en colaboración con los agentes económicos y sociales, así como
con las administraciones públicas insulares y locales, en el ámbito de sus competencias.
El plan autonómico de apoyo a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral
recogerá de manera sistemática, para cada periodo de vigencia, los objetivos, las
actuaciones y las medidas concretas y específicas que, dentro del marco normativo
aplicable en cada momento, se hayan consensuado.
La elaboración del plan autonómico contendrá un estudio diagnóstico en materia de
conciliación y corresponsabilidad en las Illes Balears, a fin de conocer la situación de
partida y las necesidades que hay en este ámbito.
2. En igual sentido, los consejos insulares harán lo mismo, en su respectivo ámbito
insular, elaborando sus respectivos planes insulares en materia de conciliación de la vida
familiar y laboral, en el marco de los planes autonómicos aprobados.
3. Los municipios de más de 20.000 habitantes, en coherencia con la planificación
autonómica y con la respectiva planificación insular, de manera coordinada con estas,
aprobarán, periódicamente, con la colaboración del diálogo social local, si procede,
planes para fomentar la conciliación y la corresponsabilidad familiar en el ámbito de sus
competencias, así como para eliminar la brecha laboral.
cve: BOE-A-2025-15047
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 10.
Núm. 174
Lunes 21 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 97229
– Temporalidad (tipo de contratación).
– Promoción laboral.
– Conciliación.
Artículo 9.
Sensibilización.
1. Las administraciones públicas de las Illes Balears, en el ámbito de sus
competencias, llevarán a cabo campañas de información y sensibilización destinadas a
concienciar la sociedad, sobre los beneficios de la conciliación de la vida personal,
familiar y laboral.
2. Con esta finalidad, se promoverá el cambio educacional en los roles y
estereotipos vinculados al reparto de tareas domésticas, al cuidado de menores y
familiares dependientes o con discapacidad y al ejercicio de profesiones ejercidas
principalmente o tradicionalmente por las mujeres.
3. Asimismo, se concienciará la sociedad de las nuevas posibilidades de
conciliación familiar y laboral que ofrece la transformación digital de la economía.
4. De igual manera, se fomentará que el conjunto de medios de comunicación
desarrollen un papel activo en la difusión de la conciliación y la corresponsabilidad como
instrumentos que promueven la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
5. En el mismo sentido, se impulsará la difusión pública de buenas prácticas de las
administraciones públicas, empresas y entidades sobre la duración de la jornada laboral
y la racionalización de los horarios, así como de las medidas contenidas en los planes de
igualdad de las empresas en materia de conciliación y corresponsabilidad.
6. Igualmente, se proporcionará a las personas interesadas información completa
sobre las medidas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral existentes, así
como de los programas y las ayudas dirigidas a facilitar la corresponsabilidad previstas
en la ley, a través de los medios y los recursos habilitados a tal efecto.
7. Se fomentará la realización de campañas de sensibilización general referida a
universalizar el cuidado y la conciliación identificando públicos determinados para
fomentar las medidas que establece esta ley para colectivos como por ejemplo jóvenes,
mayores y otros.
8. Se diseñarán programas adecuados a diferentes públicos diana (jóvenes,
mayores…) para concienciar sobre los cuidados y servicios de cuidados como
generadores de riqueza, cohesión social, solidaridad intergeneracional y bienestar.
Planificación autonómica, insular y local.
1. El Gobierno de las Illes Balears aprobará planes autonómicos periódicos, con
carácter quinquenal, en colaboración con los agentes económicos y sociales, así como
con las administraciones públicas insulares y locales, en el ámbito de sus competencias.
El plan autonómico de apoyo a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral
recogerá de manera sistemática, para cada periodo de vigencia, los objetivos, las
actuaciones y las medidas concretas y específicas que, dentro del marco normativo
aplicable en cada momento, se hayan consensuado.
La elaboración del plan autonómico contendrá un estudio diagnóstico en materia de
conciliación y corresponsabilidad en las Illes Balears, a fin de conocer la situación de
partida y las necesidades que hay en este ámbito.
2. En igual sentido, los consejos insulares harán lo mismo, en su respectivo ámbito
insular, elaborando sus respectivos planes insulares en materia de conciliación de la vida
familiar y laboral, en el marco de los planes autonómicos aprobados.
3. Los municipios de más de 20.000 habitantes, en coherencia con la planificación
autonómica y con la respectiva planificación insular, de manera coordinada con estas,
aprobarán, periódicamente, con la colaboración del diálogo social local, si procede,
planes para fomentar la conciliación y la corresponsabilidad familiar en el ámbito de sus
competencias, así como para eliminar la brecha laboral.
cve: BOE-A-2025-15047
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 10.