Comunidad Autónoma de Las Illes Balears. I. Disposiciones generales. Conciliación de la vida personal, familiar y laboral. (BOE-A-2025-15047)
Ley 3/2025, de 4 de julio, de medidas dirigidas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en las Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 174

Lunes 21 de julio de 2025

Sec. I. Pág. 97228

CAPÍTULO II
Transversalidad y órganos de participación
Artículo 6.

Transversalidad.

1. Todos los órganos de gobierno de las Illes Balears con competencia en
cualquiera de las materias afectadas por esta ley tendrán una implicación directa y
continuada en su aplicación; por ello se articulará un sistema que permita la
comunicación y la colaboración permanente entre ellos, especialmente en los ámbitos
familiar, laboral, educativo, sanitario, judicial, de igualdad y de servicios sociales.
2. En particular, el Gobierno de las Illes Balears, a través de los departamentos
competentes, proveerá actuaciones de cooperación con los consejos insulares, los
municipios y otras instituciones públicas; la colaboración con los organismos y las
entidades privadas, así como con los agentes sociales más representativos, a fin de
promover y fomentar la participación en las actuaciones de conciliación y contra la
brecha laboral.
Artículo 7.

Colaboración, cooperación y coordinación.

Las administraciones públicas de las Illes Balears, en el ámbito de sus competencias,
fomentarán la colaboración, la cooperación y la coordinación con las entidades que
integran el resto de su sector público, a fin de promover la adopción de medidas
destinadas a apoyar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, y la eliminación
de la brecha laboral.
Se fomentarán los espacios de diálogo y consenso con todos los agentes implicados,
a fin de impulsar medidas de conciliación ajustadas a nivel territorial y sectorial.

1. Las administraciones públicas de las Illes Balears, en el ámbito de sus
competencias, velarán porque en las estadísticas, las encuestas y la recogida de datos
que se hagan, se incluya sistemáticamente la variable de sexo para que posibilite un mejor
conocimiento de las diferencias existentes en las situaciones, condiciones y necesidades
de las familias, así como de los factores que puedan impedir el ejercicio del derecho a la
conciliación personal, familiar y laboral en la forma establecida en la Ley Orgánica 3/2007,
de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como en la
Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres de las Illes Balears.
De la misma manera, para analizar la brecha laboral, a través de las estadísticas
públicas se recogerán datos de la brecha salarial, de parcialidad y de temporalidad (tipo
de contratación).
2. Igualmente, se promoverán proyectos y estudios destinados a aplicar nuevas
modalidades de gestión eficiente y de usos racionales del tiempo de trabajo por parte de
las administraciones y universidades públicas, las empresas y el resto de entidades
privadas, especialmente en el sector de servicios, en atención a su mayor tasa de
feminización laboral.
3. Asimismo, se impulsarán estudios del impacto del teletrabajo en la conciliación
de la vida personal, familiar y laboral, con especial atención a sus implicaciones en la
igualdad de oportunidades y promoción profesional. Los resultados de estos estudios
servirán para ajustar las políticas laborales, garantizar que el teletrabajo no se convierta
en una carga adicional ni genere desigualdades en las trayectorias profesionales y
favorecer un equilibrio real entre las responsabilidades laborales y personales.
4. El plan de ocupación de las Illes Balears incluirá medidas de reducción de las
desigualdades en las relaciones laborales, principalmente:
– Discriminaciones retributivas no justificadas.
– Parcialidad.

cve: BOE-A-2025-15047
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Artículo 8. Estadísticas, estudios y proyectos.