Comunidad Autónoma de Las Illes Balears. I. Disposiciones generales. Conciliación de la vida personal, familiar y laboral. (BOE-A-2025-15047)
Ley 3/2025, de 4 de julio, de medidas dirigidas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en las Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 174

Lunes 21 de julio de 2025

Sec. I. Pág. 97227

j) Principio de participación. Se dará participación a los colectivos de mujeres, a los
agentes sociales, económicos, tecnológicos y a las organizaciones sindicales, a los
colectivos del tercer sector y al Observatorio de Igualdad en la planificación de políticas y
su desarrollo.
k) Principio de defensa de las personas trabajadoras de cuidados. Se promoverá
siempre la dignificación y los derechos laborales de las personas trabajadoras en cuidados.
l) Principio de protección y perspectiva de infancia. Las políticas propuestas en esta
ley tendrán siempre en cuenta el interés superior de las personas menores, el impacto
que las medidas pueden tener para su desarrollo y los derechos de la infancia.
m) Principio de subsidiariedad: Atender las necesidades de las familias únicamente
cuando estas no puedan resolverlas por sí mismas, respetando su autonomía y
garantizando su capacidad de decisión.
Artículo 5. Objetivos.

a) Crear las condiciones necesarias para garantizar el libre desarrollo de la vida
personal y familiar, así como el acceso, la permanencia y la promoción laboral de las
personas, incluyendo las que tengan responsabilidades familiares.
b) Atender las características especiales y las necesidades que se den en las diferentes
modalidades de familia, sin ninguna clase de discriminación y con especial atención a las
familias con necesidades de mayor protección citadas en el artículo 4 de esta ley.
c) Promover medidas para la permanencia y la promoción laboral, especialmente,
ante situaciones de tratamientos discriminatorios como la diferencia media salarial entre
los ingresos brutos anuales, la parcialidad con una incidencia más alta en mujeres y las
dificultades para llegar a puestos de responsabilidad.
d) Mantener una red pública de plazas para la atención de menores, dirigida a
favorecer la conciliación de la vida familiar, personal y laboral.
e) Impulsar una oferta flexible y variada de servicios y centros de atención a la
gente mayor, las personas en situación de dependencia y las personas con
discapacidad.
f) Fomentar la corresponsabilidad en el ámbito familiar para el cuidado y la atención
de menores y de personas dependientes y/o con discapacidad, así como el reparto
equilibrado de las obligaciones familiares.
g) Crear las condiciones necesarias para el ejercicio de la crianza positiva y
promover el desarrollo y el cuidado de los hijos e hijas, con igual participación de los dos
progenitores.
h) Incentivar, en los sectores público y privado, la adopción de medidas que
impulsen la igualdad de oportunidades, especialmente, de las relacionadas con el
espacio y el tiempo de trabajo, la racionalización de horarios y turnos y la flexibilización
horaria, que permitan compatibilizar la vida personal, familiar y laboral, y medidas
dirigidas a eliminar la brecha laboral.
i) Sensibilizar, con la colaboración de los agentes económicos y sociales, sobre la
importancia del apoyo a las personas y familias en el ejercicio del derecho a la
conciliación y la corresponsabilidad en las obligaciones familiares, así como sobre la
eliminación de la brecha laboral.
j) Potenciar los desarrollos tecnológicos, el big data y la I+D+I que faciliten la
conciliación de la vida personal, familiar y laboral y la eliminación de la brecha laboral.
Fomentar la simplificación administrativa transversal para el ejercicio de los derechos y
principios reconocidos en esta ley.
k) Fomentar la inclusión de medidas de conciliación y corresponsabilidad en la
negociación colectiva.
l) Impulsar acciones y programas de formación dirigidos a reducir la brecha digital.
m) Favorecer la natalidad, al objeto de revertir la tasa de envejecimiento
poblacional y facilitar el relevo generacional.

cve: BOE-A-2025-15047
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Esta ley tendrá como principales objetivos: