Comunidad de Castilla y León. I. Disposiciones generales. Publicidad institucional. (BOE-A-2025-15048)
Ley 1/2025, de 3 de julio, de reforma de la Ley 4/2009, de 28 de mayo, de publicidad institucional de Castilla y León.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 174
Lunes 21 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 97246
3. El plan se someterá a los principios de transparencia activa, su contenido
será publicado en el Portal de Transparencia de la Comunidad Autónoma de
Castilla y León. Igualmente, se someterá a los principios de publicidad previstos
en la normativa de transparencia los contratos suscritos en este ámbito.»
Catorce.
Se introduce un nuevo artículo 13, con el siguiente contenido:
«Artículo 13.
Evaluación.
1. Se realizará un informe de evaluación de cada una de las campañas de
publicidad institucional, elaborado por el Consejo de Cuentas de Castilla y León,
que tenga en cuenta el análisis previo al lanzamiento de la campaña, los
resultados, el impacto de la campaña en la audiencia y en la propia organización.
2. Se remitirán estos informes anualmente a los grupos parlamentarios de las
Cortes de Castilla y León.»
Quince.
Se introduce un nuevo artículo 14, con el siguiente contenido:
«Artículo 14.
Transparencia y rendición de cuentas.
1. Se publicará una memoria anual, elaborada por el Consejo de Cuentas de
Castilla y León, sobre la inversión realizada en publicidad institucional, donde se
muestre información sobre las campañas realizadas, su calendario, imágenes de
la creatividad, el gasto por campaña y por medio de comunicación y el gasto por
soporte.
2. Esta memoria se remitirá a los grupos parlamentarios de las Cortes de
Castilla y León, para que puedan ejercer adecuadamente su función de control.
3. Trimestralmente se remitirá a los grupos parlamentarios de las Cortes de
Castilla y León una relación de todos los contratos de publicidad institucional
formalizados en cada trimestre, incluyendo también los contratos menores.»
Dieciséis. Se modifica la disposición adicional segunda y se añade una nueva
disposición adicional tercera, con la siguiente redacción:
Consejo de Evaluación y Seguimiento de la
1. Se crea el Consejo de Evaluación y Seguimiento de la Televisión Digital
Terrestre de ámbito autonómico en la Comunidad de Castilla y León, con la
función de ejercer el control del cumplimiento de su función de servicio público
para la difusión de la riqueza cultural y patrimonial de la comunidad y como
instrumento capital para la información y participación política y social de los
ciudadanos castellanos y leoneses.
2. El Consejo estará integrado por miembros elegidos por las Cortes de
Castilla y León, por mayoría de dos tercios. Si esta mayoría no se consigue en el
plazo de tres meses desde la primera votación, será suficiente mayoría absoluta.
La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su primera sesión tras la constitución
de las Cortes de Castilla y León, fijará el número de miembros del Consejo de
Evaluación y Seguimiento de la Televisión Digital Terrestre que,
proporcionalmente, corresponda proponer a cada grupo parlamentario, aplicando
para ello la regla D'Hondt al número de procuradores que tenga cada grupo
parlamentario y respetando las mayorías parlamentarias. En todo caso, todos los
grupos parlamentarios tendrán, al menos, un representante.
3. Los candidatos propuestos por los grupos parlamentarios deben ser
personas de relevantes méritos profesionales relacionados con la gestión y
administración del sector público y/o con el sector audiovisual y los medios de
comunicación.
cve: BOE-A-2025-15048
Verificable en https://www.boe.es
«Disposición adicional segunda.
Televisión Digital Terrestre.
Núm. 174
Lunes 21 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 97246
3. El plan se someterá a los principios de transparencia activa, su contenido
será publicado en el Portal de Transparencia de la Comunidad Autónoma de
Castilla y León. Igualmente, se someterá a los principios de publicidad previstos
en la normativa de transparencia los contratos suscritos en este ámbito.»
Catorce.
Se introduce un nuevo artículo 13, con el siguiente contenido:
«Artículo 13.
Evaluación.
1. Se realizará un informe de evaluación de cada una de las campañas de
publicidad institucional, elaborado por el Consejo de Cuentas de Castilla y León,
que tenga en cuenta el análisis previo al lanzamiento de la campaña, los
resultados, el impacto de la campaña en la audiencia y en la propia organización.
2. Se remitirán estos informes anualmente a los grupos parlamentarios de las
Cortes de Castilla y León.»
Quince.
Se introduce un nuevo artículo 14, con el siguiente contenido:
«Artículo 14.
Transparencia y rendición de cuentas.
1. Se publicará una memoria anual, elaborada por el Consejo de Cuentas de
Castilla y León, sobre la inversión realizada en publicidad institucional, donde se
muestre información sobre las campañas realizadas, su calendario, imágenes de
la creatividad, el gasto por campaña y por medio de comunicación y el gasto por
soporte.
2. Esta memoria se remitirá a los grupos parlamentarios de las Cortes de
Castilla y León, para que puedan ejercer adecuadamente su función de control.
3. Trimestralmente se remitirá a los grupos parlamentarios de las Cortes de
Castilla y León una relación de todos los contratos de publicidad institucional
formalizados en cada trimestre, incluyendo también los contratos menores.»
Dieciséis. Se modifica la disposición adicional segunda y se añade una nueva
disposición adicional tercera, con la siguiente redacción:
Consejo de Evaluación y Seguimiento de la
1. Se crea el Consejo de Evaluación y Seguimiento de la Televisión Digital
Terrestre de ámbito autonómico en la Comunidad de Castilla y León, con la
función de ejercer el control del cumplimiento de su función de servicio público
para la difusión de la riqueza cultural y patrimonial de la comunidad y como
instrumento capital para la información y participación política y social de los
ciudadanos castellanos y leoneses.
2. El Consejo estará integrado por miembros elegidos por las Cortes de
Castilla y León, por mayoría de dos tercios. Si esta mayoría no se consigue en el
plazo de tres meses desde la primera votación, será suficiente mayoría absoluta.
La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su primera sesión tras la constitución
de las Cortes de Castilla y León, fijará el número de miembros del Consejo de
Evaluación y Seguimiento de la Televisión Digital Terrestre que,
proporcionalmente, corresponda proponer a cada grupo parlamentario, aplicando
para ello la regla D'Hondt al número de procuradores que tenga cada grupo
parlamentario y respetando las mayorías parlamentarias. En todo caso, todos los
grupos parlamentarios tendrán, al menos, un representante.
3. Los candidatos propuestos por los grupos parlamentarios deben ser
personas de relevantes méritos profesionales relacionados con la gestión y
administración del sector público y/o con el sector audiovisual y los medios de
comunicación.
cve: BOE-A-2025-15048
Verificable en https://www.boe.es
«Disposición adicional segunda.
Televisión Digital Terrestre.