Comunidad de Castilla y León. I. Disposiciones generales. Publicidad institucional. (BOE-A-2025-15048)
Ley 1/2025, de 3 de julio, de reforma de la Ley 4/2009, de 28 de mayo, de publicidad institucional de Castilla y León.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 174

Lunes 21 de julio de 2025
Ocho.

Sec. I. Pág. 97245

Se introduce un nuevo apartado 8 en el artículo 8, con el siguiente contenido:

«8. No se podrán difundir campañas institucionales de publicidad que no se
identifiquen claramente como tales y que no incluyan la mención expresa de la
Administración o entidad promotora o contratante.»
Nueve.
contenido:

Se introduce un nuevo apartado 9 en el artículo 8, con el siguiente

«9. En ningún caso el conjunto de los contratos que tengan por objeto
acciones de publicidad institucional que se celebren con una persona o entidad
propietaria de un medio de comunicación podrá suponer un ingreso para las
mismas que supere el 33 % del importe neto de su cifra anual de negocio.»
Diez. Se modifica el apartado 2 del artículo 9, que pasa a tener la siguiente
redacción:
«2. En la forma y con los efectos que se determinen en las normas
reglamentarias a que se refiere la disposición final segunda de esta ley, las
solicitudes de cese o modificación de una actividad de publicidad institucional se
tramitarán con arreglo a un procedimiento preferente y abreviado en el que la
Comisión de Secretarios Generales podrá, a requerimiento de quien presente la
solicitud, acordar la suspensión provisional si aprecia indicios de vulneración
manifiesta y deberá, en todo caso, resolver sobre el fondo en un plazo máximo de
seis días. Esta resolución, que será ejecutiva, pondrá fin a la vía administrativa.»
Once. Se modifica el apartado 2 del artículo 10, que pasa a tener la siguiente
redacción:
«2. Reglamentariamente, podrán establecerse los criterios que han de
incluirse en los pliegos para la adjudicación de contratos que tengan por objeto
acciones de publicidad institucional, en los que, en cualquier caso, se tendrá en
cuenta la utilización de procedimientos de acondicionamiento para permitir la
accesibilidad con arreglo a las normas técnicas aplicables, así como los datos o
índices comparativos, precisos y fiables, sobre la difusión y audiencia de los
medios en los que se vayan a llevar a cabo dichas acciones y la garantía de un
equilibrio territorial.»
Doce. Se introduce un nuevo apartado 3 en el artículo 10, con el siguiente
contenido:

Trece.

Se modifica el artículo 12, que pasa a tener la siguiente redacción:

«1. La Comisión de Secretarios Generales, con carácter anual, elaborará un
plan de publicidad institucional que recogerá las previsiones de actuación en
materia de publicidad institucional de la Administración de la comunidad autónoma
y sus entes adscritos.
2. El plan anual de publicidad institucional será aprobado por el Consejo de
Gobierno, a propuesta de la consejería con competencias en política informativa.

cve: BOE-A-2025-15048
Verificable en https://www.boe.es

«3. En cualquier caso, no se contratará publicidad institucional, ya sea de
forma directa o a través de las agencias o empresas adjudicatarias de los planes
de medios, con aquellos medios de comunicación que hayan sido condenados
reiteradamente en el sentido establecido en el apartado 6 del artículo 8 de la
presente ley. Dicha prohibición será extensiva a consejerías, agencias
administrativas, agencias de régimen especial, consorcios, agencias públicas
empresariales, sociedades mercantiles de participación mayoritaria o fundaciones
del sector público.»