Comunidad de Castilla y León. I. Disposiciones generales. Publicidad institucional. (BOE-A-2025-15048)
Ley 1/2025, de 3 de julio, de reforma de la Ley 4/2009, de 28 de mayo, de publicidad institucional de Castilla y León.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 174
Lunes 21 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 97244
establecidos en el artículo 16 del Estatuto de Autonomía y, en concreto, los
siguientes principios:
a) Aplicación de criterios objetivos, de libre concurrencia y transparencia a
los procedimientos de contratación, incluso en los contratos menores.
b) Objetividad y veracidad en los contenidos.
c) Protección del derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen.
d) Protección a la infancia y respeto y protección a las personas mayores.
e) Igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad.
f) Respeto a la diversidad de razas, etnias y religiones.
g) Igualdad entre mujeres y hombres.
h) Protección del medio ambiente.
i) Evaluación de impactos y efectos.
j) Eficacia y eficiencia.
k) Responsabilidad y rendición de cuentas.»
Tres. Se modifica el apartado 1 del artículo 4, que pasa a tener la siguiente
redacción:
«1. La publicidad institucional tendrá como finalidad principal difundir entre
los ciudadanos mensajes objetivos y veraces de interés público relacionados con
las competencias y atribuciones del sujeto que lleve a cabo la acción publicitaria.»
Cuatro.
contenido:
Se introduce un nuevo apartado 1 bis en el artículo 5, con el siguiente
«1 bis. Cuando se trate de contratar formatos, soportes o medios digitales se
atenderá a las particularidades del medio y a las métricas propias de la analítica
web.»
Cinco. Se introduce un nuevo apartado 3 bis en el artículo 8, con el siguiente
contenido:
«3 bis. No podrán llevarse a cabo actuaciones de publicidad institucional
ajenas a las competencias y atribuciones propias de los sujetos que las realicen.»
Seis.
Se introduce un nuevo apartado 6 en el artículo 8, con el siguiente contenido:
Siete. Se introduce un nuevo apartado 7 en el artículo 8, con el siguiente contenido:
«7. Los mensajes, diseños, imágenes, colores y otros elementos de
identificación, o la presentación de las campañas institucionales de publicidad y de
comunicación no podrán inducir a confusión con los empleados por cualquier
formación política u organización social.»
cve: BOE-A-2025-15048
Verificable en https://www.boe.es
«6. Se prohíbe la contratación de cualquier tipo de campaña de publicidad o
comunicación institucional con medios de comunicación social que hayan sido
condenados en sentencia firme de forma reiterada a rectificar informaciones
inexactas, por vulnerar el derecho al honor y a la intimidad y a la propia imagen de
las personas o por delitos de odio, tanto en el caso en el que hayan sido
directamente condenados como si esta condena recae en sus trabajadores y
colaboradores en el ejercicio de su trabajo para dicho medio.
Se entenderá por reiterada esta circunstancia cuando se haya producido una
condena firme por estos delitos dos veces en los tres últimos años o tres o más
veces en los últimos cinco años anteriores a la contratación de la campaña.»
Núm. 174
Lunes 21 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 97244
establecidos en el artículo 16 del Estatuto de Autonomía y, en concreto, los
siguientes principios:
a) Aplicación de criterios objetivos, de libre concurrencia y transparencia a
los procedimientos de contratación, incluso en los contratos menores.
b) Objetividad y veracidad en los contenidos.
c) Protección del derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen.
d) Protección a la infancia y respeto y protección a las personas mayores.
e) Igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad.
f) Respeto a la diversidad de razas, etnias y religiones.
g) Igualdad entre mujeres y hombres.
h) Protección del medio ambiente.
i) Evaluación de impactos y efectos.
j) Eficacia y eficiencia.
k) Responsabilidad y rendición de cuentas.»
Tres. Se modifica el apartado 1 del artículo 4, que pasa a tener la siguiente
redacción:
«1. La publicidad institucional tendrá como finalidad principal difundir entre
los ciudadanos mensajes objetivos y veraces de interés público relacionados con
las competencias y atribuciones del sujeto que lleve a cabo la acción publicitaria.»
Cuatro.
contenido:
Se introduce un nuevo apartado 1 bis en el artículo 5, con el siguiente
«1 bis. Cuando se trate de contratar formatos, soportes o medios digitales se
atenderá a las particularidades del medio y a las métricas propias de la analítica
web.»
Cinco. Se introduce un nuevo apartado 3 bis en el artículo 8, con el siguiente
contenido:
«3 bis. No podrán llevarse a cabo actuaciones de publicidad institucional
ajenas a las competencias y atribuciones propias de los sujetos que las realicen.»
Seis.
Se introduce un nuevo apartado 6 en el artículo 8, con el siguiente contenido:
Siete. Se introduce un nuevo apartado 7 en el artículo 8, con el siguiente contenido:
«7. Los mensajes, diseños, imágenes, colores y otros elementos de
identificación, o la presentación de las campañas institucionales de publicidad y de
comunicación no podrán inducir a confusión con los empleados por cualquier
formación política u organización social.»
cve: BOE-A-2025-15048
Verificable en https://www.boe.es
«6. Se prohíbe la contratación de cualquier tipo de campaña de publicidad o
comunicación institucional con medios de comunicación social que hayan sido
condenados en sentencia firme de forma reiterada a rectificar informaciones
inexactas, por vulnerar el derecho al honor y a la intimidad y a la propia imagen de
las personas o por delitos de odio, tanto en el caso en el que hayan sido
directamente condenados como si esta condena recae en sus trabajadores y
colaboradores en el ejercicio de su trabajo para dicho medio.
Se entenderá por reiterada esta circunstancia cuando se haya producido una
condena firme por estos delitos dos veces en los tres últimos años o tres o más
veces en los últimos cinco años anteriores a la contratación de la campaña.»