Comunidad de Castilla y León. I. Disposiciones generales. Publicidad institucional. (BOE-A-2025-15048)
Ley 1/2025, de 3 de julio, de reforma de la Ley 4/2009, de 28 de mayo, de publicidad institucional de Castilla y León.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 174
Lunes 21 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 97243
Aunque la regulación de las noticias falsas ha sido abordada por gobiernos de
distinto signo, nunca ha culminado en una legislación concreta ante la dificultad de
garantizar el derecho a una información veraz, que recoge el artículo 20.1.d) de la
Constitución, sin menoscabar al mismo tiempo la libertad de expresión, establecida en el
artículo 20.1.a) de la Constitución.
En ese sentido, esta ley no pretende prohibir directamente la publicación de
informaciones falsas, un asunto que afecta a los derechos y libertades fundamentales
y que corresponderá regular, si así lo cree necesario, al legislador estatal. Lo que sí
es competencia de la Comunidad Autónoma de Castilla y León es establecer las
normas mediante las cuales regula su propia comunicación y publicidad institucional
(sic artículo 4).
El 28 de mayo de 2009, las Cortes de Castilla y León aprobaron la Ley 4/2009, de 28
de mayo, de Publicidad Institucional de Castilla y León, indicando en su artículo 4.1 que
«La publicidad institucional tendrá como finalidad principal difundir entre los ciudadanos
mensajes de interés público relacionados con los objetivos y actividades del sujeto que
lleve a cabo la acción publicitaria».
A través de esta ley, y de las limitaciones que establece, el legislador pretende
incidir de forma indirecta en la lucha contra la desinformación, prohibiendo la
publicidad institucional en aquellos medios que la alimentan y ajustando la publicidad
institucional a las exigencias derivadas de los principios de interés general, lealtad
institucional, compromiso, veracidad, transparencia, eficacia, responsabilidad,
eficiencia y austeridad en el gasto. Que todas estas exigencias se lleven a efecto
pasa indiscutiblemente por la contratación de la publicidad institucional de manera
absolutamente ajustada a la legalidad donde no tengan cabida aquellos medios de
comunicación que incumplen la ley.
V
En una comunidad autónoma tan extensa como la de Castilla y León es fundamental
procurar que los mensajes lleguen correctamente a todo el territorio, algo que debe estar
previsto entre los criterios de contratación.
La evaluación de las campañas, la transparencia en la contratación y la rendición de
cuentas deben también incluirse en esta ley para conseguir el deseable objetivo de
mejorar la eficacia y eficiencia de la publicidad institucional.
Artículo único. Modificación de la Ley 4/2009, de 28 de mayo, de Publicidad
Institucional de Castilla y León.
Uno.
Se modifica el artículo 2, que pasa a tener la siguiente redacción:
Dos. Se modifica el apartado 2 del artículo 3, que pasa a tener la siguiente
redacción:
«2. Las actuaciones de publicidad institucional tendrán en cuenta la
diversidad territorial, social y cultural de la Comunidad de Castilla y León, y
deberán respetar los principios rectores y objetivos de las políticas públicas
cve: BOE-A-2025-15048
Verificable en https://www.boe.es
«Se considera publicidad institucional, a los efectos de lo previsto en esta ley,
aquella forma de comunicación pública, promovida, contratada o financiada por
uno o varios de los sujetos previstos en el artículo anterior y realizada a través de
cualquier medio, físico, electrónico o digital y utilizando soportes pagados o
cedidos, con la finalidad de transmitir a una pluralidad de ciudadanos mensajes
veraces de interés público relacionados con sus objetivos y actividades,
garantizando con ello la eficacia de las políticas públicas.»
Núm. 174
Lunes 21 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 97243
Aunque la regulación de las noticias falsas ha sido abordada por gobiernos de
distinto signo, nunca ha culminado en una legislación concreta ante la dificultad de
garantizar el derecho a una información veraz, que recoge el artículo 20.1.d) de la
Constitución, sin menoscabar al mismo tiempo la libertad de expresión, establecida en el
artículo 20.1.a) de la Constitución.
En ese sentido, esta ley no pretende prohibir directamente la publicación de
informaciones falsas, un asunto que afecta a los derechos y libertades fundamentales
y que corresponderá regular, si así lo cree necesario, al legislador estatal. Lo que sí
es competencia de la Comunidad Autónoma de Castilla y León es establecer las
normas mediante las cuales regula su propia comunicación y publicidad institucional
(sic artículo 4).
El 28 de mayo de 2009, las Cortes de Castilla y León aprobaron la Ley 4/2009, de 28
de mayo, de Publicidad Institucional de Castilla y León, indicando en su artículo 4.1 que
«La publicidad institucional tendrá como finalidad principal difundir entre los ciudadanos
mensajes de interés público relacionados con los objetivos y actividades del sujeto que
lleve a cabo la acción publicitaria».
A través de esta ley, y de las limitaciones que establece, el legislador pretende
incidir de forma indirecta en la lucha contra la desinformación, prohibiendo la
publicidad institucional en aquellos medios que la alimentan y ajustando la publicidad
institucional a las exigencias derivadas de los principios de interés general, lealtad
institucional, compromiso, veracidad, transparencia, eficacia, responsabilidad,
eficiencia y austeridad en el gasto. Que todas estas exigencias se lleven a efecto
pasa indiscutiblemente por la contratación de la publicidad institucional de manera
absolutamente ajustada a la legalidad donde no tengan cabida aquellos medios de
comunicación que incumplen la ley.
V
En una comunidad autónoma tan extensa como la de Castilla y León es fundamental
procurar que los mensajes lleguen correctamente a todo el territorio, algo que debe estar
previsto entre los criterios de contratación.
La evaluación de las campañas, la transparencia en la contratación y la rendición de
cuentas deben también incluirse en esta ley para conseguir el deseable objetivo de
mejorar la eficacia y eficiencia de la publicidad institucional.
Artículo único. Modificación de la Ley 4/2009, de 28 de mayo, de Publicidad
Institucional de Castilla y León.
Uno.
Se modifica el artículo 2, que pasa a tener la siguiente redacción:
Dos. Se modifica el apartado 2 del artículo 3, que pasa a tener la siguiente
redacción:
«2. Las actuaciones de publicidad institucional tendrán en cuenta la
diversidad territorial, social y cultural de la Comunidad de Castilla y León, y
deberán respetar los principios rectores y objetivos de las políticas públicas
cve: BOE-A-2025-15048
Verificable en https://www.boe.es
«Se considera publicidad institucional, a los efectos de lo previsto en esta ley,
aquella forma de comunicación pública, promovida, contratada o financiada por
uno o varios de los sujetos previstos en el artículo anterior y realizada a través de
cualquier medio, físico, electrónico o digital y utilizando soportes pagados o
cedidos, con la finalidad de transmitir a una pluralidad de ciudadanos mensajes
veraces de interés público relacionados con sus objetivos y actividades,
garantizando con ello la eficacia de las políticas públicas.»