Comunidad de Castilla y León. I. Disposiciones generales. Publicidad institucional. (BOE-A-2025-15048)
Ley 1/2025, de 3 de julio, de reforma de la Ley 4/2009, de 28 de mayo, de publicidad institucional de Castilla y León.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 21 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 97242
contenidos audiovisuales y multimedia que se programen, y para que, de manera
permanente, se recojan las diversas sensibilidades sociales, tanto mayoritarias como
minoritarias, sin discriminación por motivos ideológicos, políticos o de otra índole
recogidos en la Constitución Española.
Asimismo, la realización de las campañas institucionales de publicidad y de
comunicación debe responder a los principios de eficacia, transparencia, austeridad y
eficiencia.
III
El derecho a recibir información veraz es un derecho fundamental reconocido
constitucionalmente (artículo 20.1.CE), que resulta clave en democracia, por ser
fundamento para la formación de una opinión pública que ha de ser libre e informada.
El derecho a recibir información veraz se define como un derecho no solo de los
medios de comunicación, sino de todos los ciudadanos, y resulta lesionado siempre que
se impide recibir una información veraz, o se difunde o ampara la transmisión de noticias
que no responden a la verdad.
Es función de los Tribunales y no de otro Poder del Estado dilucidar cuándo se ha
vulnerado este derecho a través de informaciones falsas o que vulneren el derecho al
honor, a la intimidad y a la propia imagen de las personas. Ello no es obstáculo para que
las Administraciones públicas limiten la contratación de campañas de comunicación y
publicidad institucional con aquellos medios que hayan demostrado una reiterada
difusión de información falsa. Pero cualquier medida restrictiva de este tipo debe buscar
su fundamento en resoluciones judiciales firmes que confirmen un comportamiento
habitual.
IV
La divulgación de informaciones falsas o bulos se ha multiplicado en los últimos años
como consecuencia de la mala praxis que se da en diversos medios de difusión digitales
en los que tienen cabida todo tipo de contenidos, sin pasar por ninguno de los filtros
habituales en los medios de comunicación tradicionales, y en los que prima el
sensacionalismo para generar el llamado «clickbait», o cebo de «clicks», y aumentar el
número de visualizaciones, del que dependen gran parte de los ingresos de este tipo de
publicaciones, que en ocasiones también se financian parcialmente mediante publicidad
institucional.
A su vez, y ante el éxito de estos nuevos medios, son muchos los medios de
comunicación tradicionales que se han sumado a estas tendencias para no quedarse
atrás, haciéndose eco muchas veces de contenidos que se generan en la esfera digital
de dudosa veracidad y que acaban teniendo un impacto innegable en la realidad, aunque
carezcan de todo rigor periodístico.
Este fenómeno se une al llamado filtro burbuja que generan los algoritmos que
deciden qué publicaciones vemos o no en las redes sociales, fórmulas que tienden a
mostrarnos solo las noticias y opiniones compartidas por aquellas personas que se
interesan o piensan de forma similar a la nuestra, lo que dificulta recibir una información
plural desde diversos enfoques que permita favorecer una mayor reflexión y capacidad
crítica en nuestra sociedad.
Todo este despliegue de influencias y proliferación de noticias también ha supuesto
que se silencien noticias que pudieran ser interesantes para los ciudadanos, en favor de
otras más sensacionalistas.
La combinación de ambos fenómenos favorece la polarización de nuestra sociedad,
contribuye a la desinformación general y al hastío de la ciudadanía ante el creciente
número de informaciones falsas o de dudosa veracidad, que se reproducen de forma
vertiginosa y alcanzan a muchas más personas que las correcciones y rectificaciones.
cve: BOE-A-2025-15048
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 174
Lunes 21 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 97242
contenidos audiovisuales y multimedia que se programen, y para que, de manera
permanente, se recojan las diversas sensibilidades sociales, tanto mayoritarias como
minoritarias, sin discriminación por motivos ideológicos, políticos o de otra índole
recogidos en la Constitución Española.
Asimismo, la realización de las campañas institucionales de publicidad y de
comunicación debe responder a los principios de eficacia, transparencia, austeridad y
eficiencia.
III
El derecho a recibir información veraz es un derecho fundamental reconocido
constitucionalmente (artículo 20.1.CE), que resulta clave en democracia, por ser
fundamento para la formación de una opinión pública que ha de ser libre e informada.
El derecho a recibir información veraz se define como un derecho no solo de los
medios de comunicación, sino de todos los ciudadanos, y resulta lesionado siempre que
se impide recibir una información veraz, o se difunde o ampara la transmisión de noticias
que no responden a la verdad.
Es función de los Tribunales y no de otro Poder del Estado dilucidar cuándo se ha
vulnerado este derecho a través de informaciones falsas o que vulneren el derecho al
honor, a la intimidad y a la propia imagen de las personas. Ello no es obstáculo para que
las Administraciones públicas limiten la contratación de campañas de comunicación y
publicidad institucional con aquellos medios que hayan demostrado una reiterada
difusión de información falsa. Pero cualquier medida restrictiva de este tipo debe buscar
su fundamento en resoluciones judiciales firmes que confirmen un comportamiento
habitual.
IV
La divulgación de informaciones falsas o bulos se ha multiplicado en los últimos años
como consecuencia de la mala praxis que se da en diversos medios de difusión digitales
en los que tienen cabida todo tipo de contenidos, sin pasar por ninguno de los filtros
habituales en los medios de comunicación tradicionales, y en los que prima el
sensacionalismo para generar el llamado «clickbait», o cebo de «clicks», y aumentar el
número de visualizaciones, del que dependen gran parte de los ingresos de este tipo de
publicaciones, que en ocasiones también se financian parcialmente mediante publicidad
institucional.
A su vez, y ante el éxito de estos nuevos medios, son muchos los medios de
comunicación tradicionales que se han sumado a estas tendencias para no quedarse
atrás, haciéndose eco muchas veces de contenidos que se generan en la esfera digital
de dudosa veracidad y que acaban teniendo un impacto innegable en la realidad, aunque
carezcan de todo rigor periodístico.
Este fenómeno se une al llamado filtro burbuja que generan los algoritmos que
deciden qué publicaciones vemos o no en las redes sociales, fórmulas que tienden a
mostrarnos solo las noticias y opiniones compartidas por aquellas personas que se
interesan o piensan de forma similar a la nuestra, lo que dificulta recibir una información
plural desde diversos enfoques que permita favorecer una mayor reflexión y capacidad
crítica en nuestra sociedad.
Todo este despliegue de influencias y proliferación de noticias también ha supuesto
que se silencien noticias que pudieran ser interesantes para los ciudadanos, en favor de
otras más sensacionalistas.
La combinación de ambos fenómenos favorece la polarización de nuestra sociedad,
contribuye a la desinformación general y al hastío de la ciudadanía ante el creciente
número de informaciones falsas o de dudosa veracidad, que se reproducen de forma
vertiginosa y alcanzan a muchas más personas que las correcciones y rectificaciones.
cve: BOE-A-2025-15048
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 174