Comunidad de Castilla y León. I. Disposiciones generales. Publicidad institucional. (BOE-A-2025-15048)
Ley 1/2025, de 3 de julio, de reforma de la Ley 4/2009, de 28 de mayo, de publicidad institucional de Castilla y León.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 174
Lunes 21 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 97241
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN
15048
Ley 1/2025, de 3 de julio, de reforma de la Ley 4/2009, de 28 de mayo, de
publicidad institucional de Castilla y León.
Sea notorio a todos los ciudadanos que las Cortes de Castilla y León han aprobado y
yo en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 25.5 del
Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente ley:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
La publicidad institucional, tal y como dispone nuestra legislación, debe estar
orientada a la difusión de un mensaje común, de manera que con ella la Administración
pueda dar a conocer a los ciudadanos sus derechos y obligaciones, los servicios que
presta y las actividades que desarrolla. Por ello, la comunicación debe ser usada por la
Administración como herramienta que aporte valor a su gestión con un ejercicio
profesionalizado de esta acción comunicativa en torno a los principios de objetividad,
veracidad y utilidad pública.
Así, nuestro Estatuto de Autonomía establece en su artículo 16.22 la obligación de
los poderes públicos de Castilla y León de promover y adoptar las medidas necesarias
para garantizar el derecho de los ciudadanos a recibir una información plural y veraz,
desde el reconocimiento del papel de los medios de comunicación en la formación de
una opinión pública libre y en la expresión de la identidad regional. Disponiendo además
el citado artículo que, en sus relaciones con los medios de comunicación, los poderes
públicos de la comunidad respetarán los principios de transparencia y objetividad.
El cumplimiento de este objetivo marcado por el Estatuto de Autonomía de Castilla y
León implica que la información y la comunicación institucional debe estar orientada de
modo prioritario al servicio público, de manera que el principio de utilidad pública de la
información debe ser un principio fundamental de la actividad comunicativa del Gobierno
y tal como dispone la Ley estatal 29/2005, de 29 de diciembre, de Publicidad y
Comunicación Institucional, «la publicidad y comunicación institucional deben estar al
estricto servicio de las necesidades e intereses de los ciudadanos, facilitar el ejercicio de
sus derechos y promover el cumplimiento de sus deberes, y no deben perseguir
objetivos inadecuados al buen uso de los fondos públicos».
La eficacia en la acción comunicativa de los poderes públicos en la sociedad
contemporánea requiere que, además de aquellas soluciones que ya ha hecho suyas la
sociedad de la información, se habiliten como parte de los recursos informativos de las
Administraciones públicas y se incorporen las técnicas que permiten difundir con
eficiencia mensajes de interés para los ciudadanos y los colectivos en que se integran.
La ley tiene como objetivos prioritarios garantizar la utilidad pública, la transparencia
y la lealtad institucional en el desarrollo de las campañas institucionales de publicidad y
de comunicación. Así se consigue que las campañas sirvan a sus destinatarios legítimos,
que son los ciudadanos, y no a quien las promueve. Resulta por tanto esencial garantizar
la independencia de los medios de comunicación que colaboran o participan en esta
labor, que se debe guiar por los principios de veracidad, pluralismo y neutralidad política.
El modelo que se desarrolla en esta ley es plural y debe aspirar a que la sociedad
castellana y leonesa se sienta representada, tanto en su composición como en los
cve: BOE-A-2025-15048
Verificable en https://www.boe.es
II
Núm. 174
Lunes 21 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 97241
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN
15048
Ley 1/2025, de 3 de julio, de reforma de la Ley 4/2009, de 28 de mayo, de
publicidad institucional de Castilla y León.
Sea notorio a todos los ciudadanos que las Cortes de Castilla y León han aprobado y
yo en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 25.5 del
Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente ley:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
La publicidad institucional, tal y como dispone nuestra legislación, debe estar
orientada a la difusión de un mensaje común, de manera que con ella la Administración
pueda dar a conocer a los ciudadanos sus derechos y obligaciones, los servicios que
presta y las actividades que desarrolla. Por ello, la comunicación debe ser usada por la
Administración como herramienta que aporte valor a su gestión con un ejercicio
profesionalizado de esta acción comunicativa en torno a los principios de objetividad,
veracidad y utilidad pública.
Así, nuestro Estatuto de Autonomía establece en su artículo 16.22 la obligación de
los poderes públicos de Castilla y León de promover y adoptar las medidas necesarias
para garantizar el derecho de los ciudadanos a recibir una información plural y veraz,
desde el reconocimiento del papel de los medios de comunicación en la formación de
una opinión pública libre y en la expresión de la identidad regional. Disponiendo además
el citado artículo que, en sus relaciones con los medios de comunicación, los poderes
públicos de la comunidad respetarán los principios de transparencia y objetividad.
El cumplimiento de este objetivo marcado por el Estatuto de Autonomía de Castilla y
León implica que la información y la comunicación institucional debe estar orientada de
modo prioritario al servicio público, de manera que el principio de utilidad pública de la
información debe ser un principio fundamental de la actividad comunicativa del Gobierno
y tal como dispone la Ley estatal 29/2005, de 29 de diciembre, de Publicidad y
Comunicación Institucional, «la publicidad y comunicación institucional deben estar al
estricto servicio de las necesidades e intereses de los ciudadanos, facilitar el ejercicio de
sus derechos y promover el cumplimiento de sus deberes, y no deben perseguir
objetivos inadecuados al buen uso de los fondos públicos».
La eficacia en la acción comunicativa de los poderes públicos en la sociedad
contemporánea requiere que, además de aquellas soluciones que ya ha hecho suyas la
sociedad de la información, se habiliten como parte de los recursos informativos de las
Administraciones públicas y se incorporen las técnicas que permiten difundir con
eficiencia mensajes de interés para los ciudadanos y los colectivos en que se integran.
La ley tiene como objetivos prioritarios garantizar la utilidad pública, la transparencia
y la lealtad institucional en el desarrollo de las campañas institucionales de publicidad y
de comunicación. Así se consigue que las campañas sirvan a sus destinatarios legítimos,
que son los ciudadanos, y no a quien las promueve. Resulta por tanto esencial garantizar
la independencia de los medios de comunicación que colaboran o participan en esta
labor, que se debe guiar por los principios de veracidad, pluralismo y neutralidad política.
El modelo que se desarrolla en esta ley es plural y debe aspirar a que la sociedad
castellana y leonesa se sienta representada, tanto en su composición como en los
cve: BOE-A-2025-15048
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