Comunidad de Castilla y León. I. Disposiciones generales. Publicidad institucional. (BOE-A-2025-15048)
Ley 1/2025, de 3 de julio, de reforma de la Ley 4/2009, de 28 de mayo, de publicidad institucional de Castilla y León.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 21 de julio de 2025

Sec. I. Pág. 97247

4. Corresponden al Consejo de Evaluación y Seguimiento de la Televisión
Digital Terrestre las siguientes funciones:
a) Determinar las necesidades de interés público que deben ser atendidas
por este servicio, así como las condiciones para su financiación, aprobando un
plan anual, que será sometido a la aprobación de las Cortes de Castilla y León, y
se llevará a cabo a través de los instrumentos legalmente previstos y, en especial,
a través de contratos-programa.
b) Aprobar un libro de estilo para los contratos-programa.
c) Velar por la independencia de la información difundida y promover la
neutralidad editorial en lo referido a sus funciones de servicio público.
d) Establecer las actividades y objetivos específicos a cumplir por las
concesionarias u operadores en el ejercicio de su función y misión de servicio público.
e) Fijar los objetivos de audiencia para entender satisfechas las funciones de
servicio público y el cumplimiento de los objetivos de los contratos-programa.
f) Aprobar las compensaciones económicas que anualmente hayan de
percibir las concesionarias, con cargo a los Presupuestos de la comunidad
autónoma, por la gestión y prestación del servicio público de televisión y de
servicios digitales conexos e interactivos.
g) Evaluar con periodicidad trimestral si los servicios de la programación
incluida se ajustan a la misión de servicio público encomendada.
h) Aprobar el informe anual sobre el cumplimiento de la misión de servicio
público atribuida y fiscalizar si la programación emitida se ajusta al objetivo de
servicio público encomendado y si altera la competencia en el mercado
audiovisual. Durante la evaluación se les deberá otorgar audiencia a los distintos
interesados, y sus resultados deberán publicarse.
i) Determinar un procedimiento de control periódico de la financiación pública
que reciban los operadores, así como las medidas de reequilibrio necesarias para
que su destino sea el establecido en la presente ley.
j) Recabar la información contable que considere necesaria sobre las
actuaciones y contratos desarrollados o que prevean realizarse y la situación
económica de las concesionarias del servicio, que deberá ser revisada por
auditores de cuentas, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación mercantil,
debiendo poner a disposición del Consejo sus cuentas anuales. Cuando la
financiación pública, por cualquier concepto, que perciban las entidades
concesionarias supere el 50 % del importe neto de su cifra de negocios, la
adjudicación de los contratos-programa estará siempre condicionada a la
aceptación de la intervención del Consejo en el nombramiento del personal
directivo, que deberá ser ratificado con criterios de profesionalidad e imparcialidad,
estando igualmente el Consejo facultado para promover su destitución.
5. Formará también parte del Consejo, en su caso, un representante de los
trabajadores de las entidades concesionarias.
6. En el plazo de seis meses se determinará reglamentariamente la
organización y funcionamiento del Consejo y, en su caso, su dotación económica.
Las Cortes de Castilla y León deberán iniciar la elección de los miembros del
Consejo en el plazo de un mes desde la aprobación de esta ley.»
«Disposición adicional tercera. Convocatoria nuevo concurso para la concesión
de la televisión autonómica.
La Junta de Castilla y León procederá a la convocatoria, en el plazo máximo
de tres meses desde la entrada en vigor de esta ley, de un nuevo concurso, con
criterios de publicidad y transparencia, para una nueva concesión de la televisión
autonómica que garantice la subrogación de los actuales trabajadores e incluya
cláusulas sociales que garanticen sus condiciones laborales.

cve: BOE-A-2025-15048
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Núm. 174