Comunidad Autónoma de Extremadura. I. Disposiciones generales. Ayudas. (BOE-A-2025-15046)
Decreto-ley 3/2025, de 27 de mayo, de ayuda excepcional de emergencia a explotaciones ovinas y de cereza especialmente afectadas por desastres naturales en el marco del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 21 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 97195
Quienes no aparezcan en dicha relación y consideren que tienen derecho a percibir
la ayuda así como aquellos que consideren incorrecta la cuantía de la relación podrán
presentar, de forma telemática exclusivamente a través de la Plataforma Arado mediante
trámite específico habilitado para ello, escrito no sujeto a forma determinada
acompañado de las justificaciones que estimen pertinentes, dirigido al Servicio de
Producción Agrícola y Ganadera, en el plazo improrrogable de los cinco días naturales
siguientes a la publicación de la relación provisional a la que se refiere el párrafo anterior.
b) En el plazo de los cinco días naturales, computados desde el siguiente al de la
publicación de dicha relación provisional, las personas y entidades comprendidas en la
misma, podrán comunicar su voluntad de desistir de la ayuda utilizando para ello el
modelo normalizado previsto en el anexo I. En caso de no desistir, se entenderá que
cumplen los requisitos de este decreto-ley, y aceptan la subvención a todos los efectos.
c) Para aquellas beneficiarias que hayan presentado Solicitud Única de la PAC para
el ejercicio 2024, se utilizarán los datos que en ella consten y que sean necesarias para
resolver el expediente, así como el número de cuenta señalado como válido. En el caso
de que no exista cuenta bancaria válida asociada a la presentación de solicitud única
para el ejercicio 2024, se tomará como cuenta bancaria para el abono de la subvención
cualquier otra cuenta que conste en el sistema de alta a terceros de la Junta de
Extremadura.
Se entenderá por Solicitud Única la presentada al amparo de la Resolución de 26 de
enero de 2024, de la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Ganadería y
Desarrollo Sostenible y de la Secretaría General de la Consejería de Gestión Forestal y
Mundo Rural, por la que se convocan, para la campaña 2024/2025, la ayuda básica a la
renta para la sostenibilidad, la ayuda complementaria a la renta para la sostenibilidad, la
ayuda complementaria a la renta para jóvenes agricultores y jóvenes agricultoras y
regímenes en favor del clima y de medio ambiente (eco-regímenes), los pagos directos
asociados a las personas agricultoras y a las personas ganaderas, los pagos
establecidos en función del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Autónoma
de Extremadura 2014-2022, la concesión y pago de las ayudas a zonas con limitaciones
naturales u otras limitaciones específicas y el pago de la segunda anualidad de
determinadas intervenciones recogidas en el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027
(DOE núm. 22 de 31 de enero de 2024).
d) En el caso de que la beneficiaria careciera de número de cuenta en los términos
del apartado anterior, se le informará mediante incidencia señalada de cuenta bancaria
en la relación provisional para que la identifique en la forma y en los términos señalados
en el anexo II.
e) Instruirá el procedimiento el Servicio de Producción Agrícola y Ganadera de la
Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Consejería de Agricultura, Ganadería
y Desarrollo Sostenible, quien formulará propuesta de resolución que no será objeto de
notificación. Resolverá y comunicará la resolución la persona titular de la Secretaría
General, o la persona titular de la Dirección General de Agricultura y Ganadería en quien
hubiera delegado sus competencias en materia de subvenciones, antes del 1 de julio
de 2025. La resolución no pondrá fin a la vía administrativa, y contra la misma podrá
interponerse recurso de alzada en el plazo máximo de un mes ante el órgano que la
dictó, o bien directamente ante la persona titular de la Consejería de Agricultura,
Ganadería y Desarrollo Sostenible, quien es la competente para resolverlo, según lo
dispuesto en los artículos 30, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas En caso de falta
de comunicación de resolución expresa en el plazo máximo indicado, las interesadas
podrán entender desestimadas por silencio administrativo las solicitudes, a los efectos de
su impugnación. En dicha propuesta y resolución se motivará, en su caso, la falta de
concesión de la ayuda a quienes hubieren alegado y justificado su derecho a percibir la
ayuda pese a no estar en la relación provisional de beneficiarias. De dictarse
resoluciones de concesión de ayudas derivadas de la estimación de los recursos estas
retrotraerán su eficacia al 30 de junio de 2025.
cve: BOE-A-2025-15046
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 174
Lunes 21 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 97195
Quienes no aparezcan en dicha relación y consideren que tienen derecho a percibir
la ayuda así como aquellos que consideren incorrecta la cuantía de la relación podrán
presentar, de forma telemática exclusivamente a través de la Plataforma Arado mediante
trámite específico habilitado para ello, escrito no sujeto a forma determinada
acompañado de las justificaciones que estimen pertinentes, dirigido al Servicio de
Producción Agrícola y Ganadera, en el plazo improrrogable de los cinco días naturales
siguientes a la publicación de la relación provisional a la que se refiere el párrafo anterior.
b) En el plazo de los cinco días naturales, computados desde el siguiente al de la
publicación de dicha relación provisional, las personas y entidades comprendidas en la
misma, podrán comunicar su voluntad de desistir de la ayuda utilizando para ello el
modelo normalizado previsto en el anexo I. En caso de no desistir, se entenderá que
cumplen los requisitos de este decreto-ley, y aceptan la subvención a todos los efectos.
c) Para aquellas beneficiarias que hayan presentado Solicitud Única de la PAC para
el ejercicio 2024, se utilizarán los datos que en ella consten y que sean necesarias para
resolver el expediente, así como el número de cuenta señalado como válido. En el caso
de que no exista cuenta bancaria válida asociada a la presentación de solicitud única
para el ejercicio 2024, se tomará como cuenta bancaria para el abono de la subvención
cualquier otra cuenta que conste en el sistema de alta a terceros de la Junta de
Extremadura.
Se entenderá por Solicitud Única la presentada al amparo de la Resolución de 26 de
enero de 2024, de la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Ganadería y
Desarrollo Sostenible y de la Secretaría General de la Consejería de Gestión Forestal y
Mundo Rural, por la que se convocan, para la campaña 2024/2025, la ayuda básica a la
renta para la sostenibilidad, la ayuda complementaria a la renta para la sostenibilidad, la
ayuda complementaria a la renta para jóvenes agricultores y jóvenes agricultoras y
regímenes en favor del clima y de medio ambiente (eco-regímenes), los pagos directos
asociados a las personas agricultoras y a las personas ganaderas, los pagos
establecidos en función del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Autónoma
de Extremadura 2014-2022, la concesión y pago de las ayudas a zonas con limitaciones
naturales u otras limitaciones específicas y el pago de la segunda anualidad de
determinadas intervenciones recogidas en el Plan Estratégico de la PAC 2023-2027
(DOE núm. 22 de 31 de enero de 2024).
d) En el caso de que la beneficiaria careciera de número de cuenta en los términos
del apartado anterior, se le informará mediante incidencia señalada de cuenta bancaria
en la relación provisional para que la identifique en la forma y en los términos señalados
en el anexo II.
e) Instruirá el procedimiento el Servicio de Producción Agrícola y Ganadera de la
Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Consejería de Agricultura, Ganadería
y Desarrollo Sostenible, quien formulará propuesta de resolución que no será objeto de
notificación. Resolverá y comunicará la resolución la persona titular de la Secretaría
General, o la persona titular de la Dirección General de Agricultura y Ganadería en quien
hubiera delegado sus competencias en materia de subvenciones, antes del 1 de julio
de 2025. La resolución no pondrá fin a la vía administrativa, y contra la misma podrá
interponerse recurso de alzada en el plazo máximo de un mes ante el órgano que la
dictó, o bien directamente ante la persona titular de la Consejería de Agricultura,
Ganadería y Desarrollo Sostenible, quien es la competente para resolverlo, según lo
dispuesto en los artículos 30, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas En caso de falta
de comunicación de resolución expresa en el plazo máximo indicado, las interesadas
podrán entender desestimadas por silencio administrativo las solicitudes, a los efectos de
su impugnación. En dicha propuesta y resolución se motivará, en su caso, la falta de
concesión de la ayuda a quienes hubieren alegado y justificado su derecho a percibir la
ayuda pese a no estar en la relación provisional de beneficiarias. De dictarse
resoluciones de concesión de ayudas derivadas de la estimación de los recursos estas
retrotraerán su eficacia al 30 de junio de 2025.
cve: BOE-A-2025-15046
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Núm. 174