Comunidad Autónoma de Extremadura. I. Disposiciones generales. Ayudas. (BOE-A-2025-15046)
Decreto-ley 3/2025, de 27 de mayo, de ayuda excepcional de emergencia a explotaciones ovinas y de cereza especialmente afectadas por desastres naturales en el marco del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 21 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 97196
f) La tramitación de las solicitudes, así como el acceso a la totalidad de la
información sobre el procedimiento, se efectuará a través del punto de acceso general
electrónico https://www.juntaex.es, dentro de la ficha correspondiente al trámite https://
www.juntaex.es/temas/agricultura-ganaderia/gestion-ganadera,
desde
donde
se
habilitará el acceso a la plataforma Arado para presentar la solicitud en virtud de lo
dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Las
personas físicas podrán solicitar la colaboración de las oficinas comarcales agrarias o la
de entidades colaboradoras reconocidas para efectuar trámites telemáticos de la
Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible.
La persona interesada recibirá un aviso SMS al dispositivo electrónico
obligatoriamente designado para ello mediante el cual se le indicará que se ha producido
una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través del apartado habilitado a tal
efecto en el portal https://laboreo.juntaex.es.
Los interesados deberán disponer, para la autenticación y para la firma electrónica de
las solicitudes, en caso de presentación electrónica en alguno de los Registros
electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, de DNI
electrónico o de certificado electrónico en vigor y, si no dispone de ellos, obtenerlos a
partir de los siguientes enlaces:
− https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009.
− http://www.cert.fnmt.es.
Artículo 6. Justificación y pago.
1. Se entenderá justificada la concurrencia de los requisitos y de cuantificación, a
través de las comprobaciones de oficio efectuadas por el Servicio de Sanidad Animal en
lo que respecta a los requisitos de las letras a), b), c), d), e) y h) del artículo 3 y a la
cuantía de las ayudas, en los términos del artículo 4; y con la aceptación de la
subvención con relación a los requisitos de las letras f) y g) del artículo 3.
2. El abono de la ayuda se realizará en la cuenta bancaria a la que se refieren las
letras c) y d) del artículo 5, que será la misma que se indique en el modelo normalizado
de solicitud. Dicha cuenta bancaria deberá estar activa en el Sistema de Terceros de la
Junta de Extremadura. En el caso de no estar activa la cuenta en el Alta de Terceros o
se quiera proceder a una nueva alta, por favor proceda a su alta a través del trámite
«Alta de Terceros» en el punto de acceso general electrónico (www.juntaex.es) dentro de
la ficha correspondiente al trámite desde donde se habilitará el acceso a la sede
electrónica asociada para presentar la solicitud: https://www.juntaex.es/w/5145?
inheritRedirect=true.
No podrán efectuarse pagos posteriores a 31 de diciembre de 2025.
Artículo 7. Irregularidades, negligencias o errores administrativos que determinen la
improcedencia del pago de las ayudas y concurrencia de circunstancias
determinantes de penalizaciones.
Las irregularidades, negligencias o errores administrativos que determinen la pérdida
parcial o total del derecho al cobro, la devolución total o parcial del cobro de la ayuda o la
aplicación de penalizaciones se regirán por lo establecido en los artículos 9 y 10 de la
Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la
Política Agrícola Común.
En caso de irregularidades, negligencias o circunstancias determinantes de
penalizaciones, el procedimiento será el establecido para el reintegro en los artículos 47
a 49 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones, de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
cve: BOE-A-2025-15046
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 174
Lunes 21 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 97196
f) La tramitación de las solicitudes, así como el acceso a la totalidad de la
información sobre el procedimiento, se efectuará a través del punto de acceso general
electrónico https://www.juntaex.es, dentro de la ficha correspondiente al trámite https://
www.juntaex.es/temas/agricultura-ganaderia/gestion-ganadera,
desde
donde
se
habilitará el acceso a la plataforma Arado para presentar la solicitud en virtud de lo
dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Las
personas físicas podrán solicitar la colaboración de las oficinas comarcales agrarias o la
de entidades colaboradoras reconocidas para efectuar trámites telemáticos de la
Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible.
La persona interesada recibirá un aviso SMS al dispositivo electrónico
obligatoriamente designado para ello mediante el cual se le indicará que se ha producido
una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través del apartado habilitado a tal
efecto en el portal https://laboreo.juntaex.es.
Los interesados deberán disponer, para la autenticación y para la firma electrónica de
las solicitudes, en caso de presentación electrónica en alguno de los Registros
electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, de DNI
electrónico o de certificado electrónico en vigor y, si no dispone de ellos, obtenerlos a
partir de los siguientes enlaces:
− https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009.
− http://www.cert.fnmt.es.
Artículo 6. Justificación y pago.
1. Se entenderá justificada la concurrencia de los requisitos y de cuantificación, a
través de las comprobaciones de oficio efectuadas por el Servicio de Sanidad Animal en
lo que respecta a los requisitos de las letras a), b), c), d), e) y h) del artículo 3 y a la
cuantía de las ayudas, en los términos del artículo 4; y con la aceptación de la
subvención con relación a los requisitos de las letras f) y g) del artículo 3.
2. El abono de la ayuda se realizará en la cuenta bancaria a la que se refieren las
letras c) y d) del artículo 5, que será la misma que se indique en el modelo normalizado
de solicitud. Dicha cuenta bancaria deberá estar activa en el Sistema de Terceros de la
Junta de Extremadura. En el caso de no estar activa la cuenta en el Alta de Terceros o
se quiera proceder a una nueva alta, por favor proceda a su alta a través del trámite
«Alta de Terceros» en el punto de acceso general electrónico (www.juntaex.es) dentro de
la ficha correspondiente al trámite desde donde se habilitará el acceso a la sede
electrónica asociada para presentar la solicitud: https://www.juntaex.es/w/5145?
inheritRedirect=true.
No podrán efectuarse pagos posteriores a 31 de diciembre de 2025.
Artículo 7. Irregularidades, negligencias o errores administrativos que determinen la
improcedencia del pago de las ayudas y concurrencia de circunstancias
determinantes de penalizaciones.
Las irregularidades, negligencias o errores administrativos que determinen la pérdida
parcial o total del derecho al cobro, la devolución total o parcial del cobro de la ayuda o la
aplicación de penalizaciones se regirán por lo establecido en los artículos 9 y 10 de la
Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la
Política Agrícola Común.
En caso de irregularidades, negligencias o circunstancias determinantes de
penalizaciones, el procedimiento será el establecido para el reintegro en los artículos 47
a 49 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones, de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
cve: BOE-A-2025-15046
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 174