Comunidad Autónoma de Extremadura. I. Disposiciones generales. Ayudas. (BOE-A-2025-15046)
Decreto-ley 3/2025, de 27 de mayo, de ayuda excepcional de emergencia a explotaciones ovinas y de cereza especialmente afectadas por desastres naturales en el marco del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 174
Lunes 21 de julio de 2025
Artículo 8.
Sec. I. Pág. 97197
Incompatibilidad de la ayuda con cualesquiera otras.
Las ayudas de este capítulo serán incompatibles con cualesquiera otras aportaciones
de fondos públicos o privados para la misma finalidad.
Artículo 9.
Medidas de información y publicidad.
La información y publicidad del otorgamiento de las subvenciones será llevada a
cabo por los órganos competentes de la Administración pública de la Comunidad
Autónoma de Extremadura y por las beneficiarias, de conformidad con lo establecido en
el Reglamento (UE) n.º 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se
establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1305/2013.
En todas las actividades de información y comunicación que lleve a cabo la
beneficiaria deberá reconocer el apoyo del FEADER para contribuir a la viabilidad de su
explotación mostrando el emblema de la Unión; una referencia a la ayuda del Feader; y
el porcentaje de financiación de la ayuda correspondiente a la Unión Europea.
Las subvenciones concedidas se publicarán en el «Diario Oficial de Extremadura»
(https://doe.juntaex.es) y en el Portal de Subvenciones de la comunidad autónoma
(https://www.juntaex.es/transparencia/subvenciones-y-ayudas) en los términos exigidos
por el artículo 17.1 de la Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
Se remitirán a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, (https://
www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias) a los efectos de la publicidad,
en los términos previstos en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre,
General de Subvenciones. Se publicarán también en el Portal de Transparencia de la
Junta de Extremadura (https://www.juntaex.es/transparencia), conforme al artículo 11 de
la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
Los datos de carácter personal relativos a las subvenciones gestionadas formarán
parte del fichero de datos de carácter personal «Ayudas y Subvenciones» que se
encuentra dado de alta en el Registro de Actividades de Tratamiento de Datos de
Carácter Personal de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible,
que se encuentra accesible en la web de la misma Consejería.
Artículo 10.
Sistema de gestión y control.
Estas ayudas estarán sujetas al sistema de gestión control regulado para las
medidas del Plan de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2022 financiadas con
Feader.
Las beneficiarias estarán obligadas a facilitar cuantos datos e informaciones sean
necesarias para la gestión y el control.
CAPÍTULO III
Ayuda excepcional a explotaciones de cereza por inclemencias climáticas en 2024
Personas y entidades beneficiarias.
Serán beneficiarias de estas ayudas las personas y entidades, que cumplan los
siguientes requisitos:
a) Que la beneficiaria responda al concepto de agricultor o agricultora según
definición del artículo 2.a).
b) Que sea titular de explotación agrícola que figure en el Registro de explotaciones
Agrarias (REXA) a 31 de diciembre de 2024 y que cuente en su explotación con
superficie de cultivo de cereza con una superficie igual o superior a 5000 m2 en los
términos municipales de las comarcas de Extremadura indicadas en el artículo 1.1.b).
cve: BOE-A-2025-15046
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 11.
Núm. 174
Lunes 21 de julio de 2025
Artículo 8.
Sec. I. Pág. 97197
Incompatibilidad de la ayuda con cualesquiera otras.
Las ayudas de este capítulo serán incompatibles con cualesquiera otras aportaciones
de fondos públicos o privados para la misma finalidad.
Artículo 9.
Medidas de información y publicidad.
La información y publicidad del otorgamiento de las subvenciones será llevada a
cabo por los órganos competentes de la Administración pública de la Comunidad
Autónoma de Extremadura y por las beneficiarias, de conformidad con lo establecido en
el Reglamento (UE) n.º 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se
establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1305/2013.
En todas las actividades de información y comunicación que lleve a cabo la
beneficiaria deberá reconocer el apoyo del FEADER para contribuir a la viabilidad de su
explotación mostrando el emblema de la Unión; una referencia a la ayuda del Feader; y
el porcentaje de financiación de la ayuda correspondiente a la Unión Europea.
Las subvenciones concedidas se publicarán en el «Diario Oficial de Extremadura»
(https://doe.juntaex.es) y en el Portal de Subvenciones de la comunidad autónoma
(https://www.juntaex.es/transparencia/subvenciones-y-ayudas) en los términos exigidos
por el artículo 17.1 de la Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
Se remitirán a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, (https://
www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias) a los efectos de la publicidad,
en los términos previstos en el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre,
General de Subvenciones. Se publicarán también en el Portal de Transparencia de la
Junta de Extremadura (https://www.juntaex.es/transparencia), conforme al artículo 11 de
la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
Los datos de carácter personal relativos a las subvenciones gestionadas formarán
parte del fichero de datos de carácter personal «Ayudas y Subvenciones» que se
encuentra dado de alta en el Registro de Actividades de Tratamiento de Datos de
Carácter Personal de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible,
que se encuentra accesible en la web de la misma Consejería.
Artículo 10.
Sistema de gestión y control.
Estas ayudas estarán sujetas al sistema de gestión control regulado para las
medidas del Plan de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2022 financiadas con
Feader.
Las beneficiarias estarán obligadas a facilitar cuantos datos e informaciones sean
necesarias para la gestión y el control.
CAPÍTULO III
Ayuda excepcional a explotaciones de cereza por inclemencias climáticas en 2024
Personas y entidades beneficiarias.
Serán beneficiarias de estas ayudas las personas y entidades, que cumplan los
siguientes requisitos:
a) Que la beneficiaria responda al concepto de agricultor o agricultora según
definición del artículo 2.a).
b) Que sea titular de explotación agrícola que figure en el Registro de explotaciones
Agrarias (REXA) a 31 de diciembre de 2024 y que cuente en su explotación con
superficie de cultivo de cereza con una superficie igual o superior a 5000 m2 en los
términos municipales de las comarcas de Extremadura indicadas en el artículo 1.1.b).
cve: BOE-A-2025-15046
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 11.