Comunidad Autónoma de Extremadura. I. Disposiciones generales. Ayudas. (BOE-A-2025-15046)
Decreto-ley 3/2025, de 27 de mayo, de ayuda excepcional de emergencia a explotaciones ovinas y de cereza especialmente afectadas por desastres naturales en el marco del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 174

Lunes 21 de julio de 2025

Sec. I. Pág. 97198

c) Que haya perdido más del treinta por ciento del potencial productivo de la
explotación.
d) Que la beneficiaria no incurra en causa legal de prohibición para obtener
subvenciones públicas del artículo 12 apartado 2 letras a) y b) de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Se entenderá
acreditado este requisito por declaración responsable formalizada en la solicitud, sin
perjuicio de los controles administrativos.
e) Que consienta cuantas comprobaciones administrativas de datos e
informaciones sean necesarias para conceder y pagar la ayuda, incluidas las solicitudes
de datos e informaciones a agrupaciones de productores primarios y a la Agrupación
Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados
(Agroseguro).
No se reconocerá la condición de beneficiarias a las personas o entidades que
hubieren sucedido después del 31 de diciembre de 2024, inter vivos o mortis causa, a las
personas o entidades que reunían estos requisitos.
Artículo 12.

Cuantía de la subvención.

1. La ayuda consistirá en importe a tanto alzado calculado para cada beneficiaria
en función de la superficie que figure en el Registro de Explotaciones Agrarias (REXA)
a 31 de diciembre de 2024 de cultivo de cereza de su explotación conforme a los
siguientes intervalos y cuantías:
Relación de importes/ha
Importe ayuda/titular

Euros

De 0,5 a 1 hectárea.

2.000,00

A partir de 1 ha hasta las 2 hectáreas.

4.000,00

A partir de las 2 hectáreas hasta las 5 hectáreas.

6.000,00

A partir de las 5 hectáreas hasta las 10 hectáreas.

8.000,00

A partir de las 10 hectáreas hasta las 20 hectáreas.

10.000,00

A partir de las 20 hectáreas.

12.000,00

2. El importe máximo a recibir por cada beneficiaria de la ayuda no podrá exceder
de 12.000 euros.
3. Solo serán computables las superficies que figuren en el REXA a 31 de
diciembre de 2024 exclusivamente de cultivo cereza, no admitiéndose cultivos
asociados.
4. Cuando los importes de los ayudas establecidos según los apartados 1 y, en su
caso, 2, superasen la dotación del crédito asignado, procederá el prorrateo mediante la
reducción lineal de los importes unitarios en cada uno de los tramos de superficie de
forma que se ajustase el importe total a esa asignación.
Artículo 13.

Procedimiento de concesión.

a) La Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible publicará,
dentro de los cinco días hábiles posteriores a la publicación de este decreto-ley en el
«Diario Oficial de Extremadura», en el portal web Juntaex https://www.juntaex.es/temas/
agricultura-ganaderia/gestion-agricola, la relación de posibles solicitantes, las superficies
computables y las incidencias detectadas.

cve: BOE-A-2025-15046
Verificable en https://www.boe.es

Intervalos de superficie explotación agraria (ha)