Comunidad Autónoma de Extremadura. I. Disposiciones generales. Ayudas. (BOE-A-2025-15046)
Decreto-ley 3/2025, de 27 de mayo, de ayuda excepcional de emergencia a explotaciones ovinas y de cereza especialmente afectadas por desastres naturales en el marco del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 174

Lunes 21 de julio de 2025

Sec. I. Pág. 97194

datos registrados correspondientes de las explotaciones comprobados por el Servicio de
Sanidad Animal.
f) Que la persona beneficiaria no incurra en causa legal de prohibición para obtener
subvenciones públicas del artículo 12 apartado 2, letras a) y b) de la Ley 6/2011, de 23
de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
g) Que la beneficiaria consienta cuantas comprobaciones administrativas de datos
e informaciones sean necesarias para conceder y pagar la ayuda conforme a derecho.
h) Que la beneficiaria no hubiera sido sancionada por infracción muy grave en
materia de sanidad animal por resolución firme dictada en los dos años anteriores a la
fecha de publicación oficial de este decreto-ley.
No se reconocerá la condición de beneficiarias a las personas o entidades que
hubieren sucedido después del 15 de enero de 2025, por actos inter vivos o mortis
causa, a las personas o entidades que reunían estos requisitos.
Artículo 4. Cuantía de la subvención.
1. El importe de la ayuda será la cantidad a tanto alzado resultante de aplicar al
censo de animales a fecha 15 de octubre de 2024 del conjunto de todas las
explotaciones ganaderas de cada beneficiaria los tramos e importes siguientes:

De

Hasta

Importe/NIF

Euros

50

249

3.000,00

250

449

7.000,00

450

649

11.000,00

650

849

15.000,00

850

1049

19.000,00

Intervalos censo ovino reproductor

Mayor o igual a 1050.

20.000,00

2. El número de animales reproductores subvencionables de cada beneficiaria se
determinará de oficio por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible
a partir de los datos de cada explotación disponibles en BADIGEX.
3. No se concederá la ayuda cuando el censo de reproductores de la explotación a
la fecha de referencia sea inferior a 50 animales.
4. El importe máximo a recibir por una persona o entidad beneficiaria de la ayuda
será de 20.000,00 euros.
5. Cuando los importes máximos previstos superasen la dotación del crédito
asignado, procederá el prorrateo mediante la reducción lineal de los importes unitarios
en cada uno de los tramos de intervalos de censos de forma que se ajustase el importe
total a esta asignación.
Procedimiento de concesión.

Las subvenciones se concederán en la forma prevista en este artículo:
a) La Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible publicará dentro
de los cinco días hábiles posteriores a la publicación en el «Diario Oficial de
Extremadura» de este decreto-ley, la relación provisional de beneficiarias, de las
cuantías de las subvenciones a percibir e incidencias detectadas.
La notificación de publicación de este trámite se efectuará mediante publicación de
un anuncio en el «Diario Oficial de Extremadura», en la dirección electrónica https://
doe.juntaex.es/.

cve: BOE-A-2025-15046
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 5.